Gobierno reglamenta la emisión de títulos representativos de deuda en el mercado de valores por parte de las SAS

El Decreto 1235 del 14 de septiembre de 2020, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las reglas para la emisión en el mercado de valores, también reglamenta el artículo 2 del Decreto Legislativo 817 de 2020 y dictó otras disposiciones.

Por su parte el Decreto Legislativo 817 de 2020 estableció las condiciones especiales para la emisión de valores en el segundo mercado por parte de empresas afectadas en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020.

El Decreto 1235, señala las condiciones estatutarias y de gobierno corporativo para que la sociedad por acciones simplificada acceda al mercado de valores a través del segundo mercado, para esto indicó, en su artículo 22:

“Artículo 22. Requisitos de gobierno corporativo para la emisión de títulos representativos de deuda por parte de la sociedad por acciones simplificada en el segundo mercado. Cuando la sociedad por acciones simplificada decida emitir títulos representativos de deuda en el segundo mercado en los términos del Decreto Legislativo 817 de 2020 y dentro de los plazos establecidos por los artículos 1 y 2 del mencionado decreto legislativo, deberá cumplir con los siguientes requisitos: (…).

Con relación a la reglamentación del Decreto Legislativo 817 del 4 de junio del 2020, uno de los requisitos allí señalados, tiene que ver con la obligatoriedad de tener revisor fiscal para aquellas sociedades que en caso de realizar la emisión de títulos representativos de deuda en el segundo mercado, no lo tengan, bien sea porque no estén obligados a tenerlo (no superan los topes de activos o de ingresos) o bien debido a que por estatutos de la sociedad no exista obligatoriedad.

En caso de no tener revisor fiscal, la sociedad simplificada por acciones – SAS – deberá realizar las gestiones necesarias para contar con dicha figura. El revisor fiscal será elegido por la Asamblea de Accionistas, y deberá acreditar como mínimo requisitos de idoneidad e independencia para ejercer el cargo de manera profesional. Las funciones y demás requisitos para su ejercicio se regirán por las normas vigentes que regulen la figura.

Otro de los requisitos se trata de constituir un comité de auditoría, el cual se integrará con por lo menos tres (3) miembros de la junta directiva, incluyendo el miembro independiente, quien será el presidente. Las decisiones dentro del comité se adoptarán por mayoría simple y contarán con la presencia del revisor fiscal de la sociedad, quien asistirá con derecho a voz y sin derecho a voto. Deberá reunirse por lo menos cada tres (3) meses y sus decisiones deberán constar en actas.

El comité de auditoría supervisará el cumplimiento del programa de auditoría interna, el cual deberá tener en cuenta los riesgos del negocio y evaluar integralmente la totalidad de las áreas del emisor. Asimismo, velará por que la preparación, presentación y revelación de la información financiera se ajuste a lo dispuesto en la ley.

Los estados financieros deberán ser sometidos a consideración del comité de auditoría antes de ser presentados a consideración de la junta directiva y del máximo órgano social, lo cual esta expresamente indicado dicho artículo.

Es decir, si una SAS quiere hacer emisión de deuda a través del segundo mercado, debe contar con revisor fiscal.

Consulte aquí el Decreto 1235 del 14 de septiembre de 2020

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