PREVENCIÓN LAVADO DEACTIVOS- ACTIVOS VIRTUALES(CRIPTOMONEDAS)

Mediante la Resolución 314 del 29 de diciembre del 2021 de la Unidad de Información y Análisis
Financiero-UIAF impone nuevas obligaciones a los proveedores de servicios de activos virtuales
(PSAV) (criptomonedas) para fortalecer la prevención y detección del lavado de activos y el
financiamiento del terrorismo, en línea con los estándares internacionales del Grupo de Acción
Financiera Internacional (GAFI).

Los PSAV tienen la obligación de enviar los siguientes reportes a la UIAF a partir del 1 de abril de 2022:

1). Reportes operaciones sospechosas y/o su ausencia;

2). Reporte de transacciones con activos virtuales individuales que superen los 150 USD y no sean múltiples;
3). Reporte de operaciones múltiples con activos virtuales que individualmente o en su conjunto superen los 450 USD en un mes;

4). Ausencia de operaciones con activos virtuales y

5). Reporte de clientes de los proveedores de activos virtuales.

Se consideran PSAV y sujetos obligados las personas jurídicas o naturales que presten los
siguientes servicios:
• Intercambio entre activos virtuales y monedas FIAT.
• Intercambio entre una o más formas de activos virtuales.
• Transferencias de activos virtuales.
• Custodia o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales.
• Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor o venta de un activo virtual.
• En general, servicios relacionados con activos virtuales.

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Requisitos legales vender por medio del Internet

Logo LTW AdicionadoHoy por hoy muchos de los emprendimientos de negocio que por demás no exigen contar con un espacio fisico, local, bodega u oficinas, se desarrollan a traves de la web. Ello ha conducido al gran auge de sitios web a traves de los cuales se promueve la venta de bienes y de serivicios. Sinembargo, es necesario que el empresario o emprendedor que decida realizar sus actividades a través de un sitio web, entienda y conozca que para ello ahora deberá cumplir una serie de requisitos, entre ellos y como primera medida: deberá matricularse en el registro mercantil de su domicilio

Al igual que un comercio físico, el empresario que decida realizar sus actividades a través de un sitio web o aplicación deberá matricularse en el registro mercantil de su domicilio. Lo anterior deberá realizarse a través de una forma asociativa y/o corporativa, o como persona natural comerciante ante la Cámara de Comercio correspondiente. Sigue leyendo

Ley 2079 de 2021 modifica la Ley 675 de 2001 (cuadro comparativo)

A partir de la expedición de la Ley 2079 de 2021 por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat, se adicionan parágrafos a los artículos 8, 25, 29, 35 y 36 de la Ley 675 de 2001 que regula el régimen de propiedad horizontal, por tal razón hemos elaborado un cuadro comparativo en donde se evidencian los cambios realizados, en los siguientes términos:

1- Adición parágrafo artículo 8 Ley 675 de 2001

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Servicios de Derecho Corporativo a su alcance

Legal Team Workers Colombia

El Derecho Corporativo es una rama del derecho que se ocupa del empresario y su actividad empresarial, constitución de sociedades, sucursales, agencia, fusiones, escisiones, transformaciones, procesos liquidatarios (reorganización, reestructuración), liquidaciones judiciales, reuniones de junta directiva, de socios y asamblea de accionistas.

Dentro del derecho del empresario se encuentra la constitución de sociedades mercantiles, la definición de esquemas societarios o de asociación, grupos empresariales, fusiones, adquisiciones, escisiones, transformaciones, reformas estatutarias, disoluciones, liquidaciones, procesos de reorganización y reestructuración, aumentos y disminución de capital, cesión y adjudicación de cuotas sociales, nombramientos, actas de asamblea y junta directiva.

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Empresas: Cinco Tips para Mejorar la Liquidez

En LTW consultores nos preocupamos por crear contenido de calidad para utilidad de los empresarios. En esta entrega nos referiremos sobre algunas recomendaciones para mejorar la liquidez de su empresa.

Los ingresos habituales de la empresa surgen por la venta de productos y servicios que muchas veces se realizan a crédito con plazos de cobro mayores a los plazos de pago que la empresa está obligada (ej: pago salarios, impuestos, préstamos bancarios) o tiene comprometidos.

Esto hace que el flujo de efectivo en una empresa muchas veces se disperse.

Contar con una liquidez adecuada que permita llevar adelante las operaciones de la empresa es clave para lograr una exitosa gestión empresarial. Sin embargo, es muy frecuente ver empresas que aún teniendo un resultado positivo tienen que cerrar sus puertas ya que no logran transformar esa ganancia en liquidez.

¿Que entendemos por liquidez?

La liquidez es la capacidad que tiene la empresa por conseguir dinero en efectivo para poder hacer frente a sus obligaciones a corto plazo.

La liquidez se representa en los activos que tiene una empresa y que son rápidamente convertibles en efectivo sin pérdida significativa de valor. De acuerdo a esta definición, el dinero en caja y los saldos bancarios en cuenta corriente son los activos más líquidos de una empresa.

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Influenciadores: Guía de la SIC

En un primer y acertado esfuerzo del Gobierno por suministrar más información y pautas de comportamiento dentro del entorno tecnológico y ante la cada vez más acentuada preponderancia de los influenciadores para los consumidores, fue emitida por parte de la SIC la Nueva Guía de Buenas Prácticas en la Publicidad a través de Influenciadores.

Es evidente que con la era digital, han surgido nuevos canales de comunicación que, a su turno, le han dado paso a la incursión de los influenciadores. Estos últimos son generadores de contenidos en redes sociales y/o en plataformas generalmente interactivas, a quienes se les atribuye la capacidad para incidir en las decisiones de quienes los siguen. Este objetivo se logra al compartir sus experiencias y/o creencias, sugerir formas y hábitos de vida, generar confianza y transmitir en ciertos casos un “role-model”.

Las compañías que se enfocan en el ofrecimiento de sus bienes a públicos objetivos específicos han visto en los influenciadores una oportunidad de negocio y de crecimiento, pues a través de estos pueden ofrecer sus prestaciones, posicionar y generar recordación de sus marcas, así como motivación de compra sobre la comunidad virtual del influenciador que encaje mejor con el público objetivo.

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Pequeñas Insolvencias


Atendiendo la difícil situación económica por la que pasan muchas empresas en el país, el Gobierno expidió el Decreto 772, con el cual se implementarán medidas para agilizar los procesos de insolvencia y apoyar la recuperación de las micro y pequeñas empresas.

El decreto adopta medidas especiales en materia de procesos de insolvencia, que son adicionales y complementan las del Decreto Ley 560 de 2020. “Estas medidas permitirán contar con mecanismos que harán los procesos más ágiles y eficientes”, indicó Juan Pablo Liévano, superintendente de Sociedades.

La norma creó dos procesos de insolvencia para la micro y pequeña empresa con menores trámites.

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Gobierno reglamenta la emisión de títulos representativos de deuda en el mercado de valores por parte de las SAS

El Decreto 1235 del 14 de septiembre de 2020, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las reglas para la emisión en el mercado de valores, también reglamenta el artículo 2 del Decreto Legislativo 817 de 2020 y dictó otras disposiciones.

Por su parte el Decreto Legislativo 817 de 2020 estableció las condiciones especiales para la emisión de valores en el segundo mercado por parte de empresas afectadas en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020.

El Decreto 1235, señala las condiciones estatutarias y de gobierno corporativo para que la sociedad por acciones simplificada acceda al mercado de valores a través del segundo mercado, para esto indicó, en su artículo 22:

“Artículo 22. Requisitos de gobierno corporativo para la emisión de títulos representativos de deuda por parte de la sociedad por acciones simplificada en el segundo mercado. Cuando la sociedad por acciones simplificada decida emitir títulos representativos de deuda en el segundo mercado en los términos del Decreto Legislativo 817 de 2020 y dentro de los plazos establecidos por los artículos 1 y 2 del mencionado decreto legislativo, deberá cumplir con los siguientes requisitos: (…).

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Límites Penales a Derecho de Corrección de los Padres

El derecho a la corrección que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no es arbitrario ni absoluto, su ejercicio por parte del progenitor tiene únicamente la finalidad de educar y formar al hijo mediante sanciones moderadas cuando sean necesarias para reconvertirlo por sus actos contrarios a ese fin. Lo anterior sin comprometer su integridad física o moral.

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10 Pasos a tener en cuenta para liquidar una Empresa

La ley comercial establece tres mecanismos principales para iniciar la liquidación de una compañía. De estos el más utilizado es el contemplado por el capítulo décimo del título segundo del Código de Comercio que fija diez (10) pasos que deben seguirse para terminar una empresa, conforme a la ley.

Los procedimientos para liquidar una compañía están consagrados en el Código de Comercio y en las leyes 1429 y 1116 de 2006

1. El primer paso es hacer una junta con todos los socios de la empresa, para que comenten cuáles son los mecanismos ideales que deben utilizarse en este proceso de liquidación. En esas reuniones deberá realizarse un informe sobre el desarrollo empresarial, un balance general y un inventario detallado.

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Cómo Valorar su Marca

Existen diversas situaciones en las que, en lugar de una valoración empresarial, se necesita una valoración de marca o, aquellas en las cuales, dentro de la compra o venta de una compañía, la marca forma parte relevante de la negociación, lo cual es cada vez más usual dado que en no pocas ocasiones la marca llega a ser el activo más importante de una compañía.

En estos casos, es difícil definir qué es la marca, qué parte de los flujos de efectivo generados por la compañía se deben a la marca o cuánto se valora una compañía sin su marca.

Comencemos por tratar de definir el término Marca. Marca en términos generales es el identificador comercial de los bienes y servicios que ofrece una empresa y los diferencia de los de la competencia. La marca identifica al producto o servicio que se ofrece en el mercado y permite que los consumidores lo reconozcan. Entonces, una marca es un signo distintivo que indica que ciertos bienes o servicios han sido producidos o proporcionados por una
persona o empresa determinada. Hoy por hoy se entiende que estamos ante una MARCA y no una simple denominación, cuando esta forma parte del sistema de registro y protección de marcas establecido. El sistema ayuda a los consumidores a identificar y comprar un producto o
servicio que, por su carácter y calidad, indicados por su marca única, se adecua a sus necesidades.

Una marca registrada otorga el uso exclusivo de ese nombre, permitiendo a su dueño: • Crear un «Valor de Marca» (Goodwill), un activo intangible para la compañía. • Otorgar licencias, franquicias y obtener regalías. • Diferenciarse de la competencia. • Protegerse frente a terceros que estén usando un nombre igual o similar, ejerciendo las acciones legales que correspondan. • Proteger el nombre de Dominio en Internet • Impedir que otros intenten registra una marca similar a la suya • Tener prioridad frente a terceros que quieran registrar su marca, en países en los cuales usted no la tiene registrada.

Lo anterior para significar que el término o concepto de marca al cual refiere este artículo es a la marca registrada pues un nombre o denominación no registrada, en términos técnicos y por lo atrás mencionado, carece de valor económico.

Existen diferentes enfoques para valorar las marcas y cada uno tiene sus pros y sus contras. Estos enfoques se dividen en dos categorías de modelos:

I.- Valoración de marca basada en estudios de mercado.

Estos modelos se basan principalmente en estudios de mercado para determinar el rendimiento de las marcas.

Miden, entre otras cosas, el comportamiento y las actitudes de los consumidores que tienen un impacto en el desempeño económico de las marcas.

Intentan explicar, interpretar y medir las percepciones de los consumidores que influyen en el comportamiento de compra.

Este enfoque generalmente no establece el vínculo entre los indicadores de mercadeo específicos y el desempeño financiero de las marcas porque las variables analizadas no están integradas en un modelo económico y son insuficientes para establecer el valor económico de las marcas.

II.- Valoración de marca basada en modelos financieros.

Dentro de esta categoría, las diversas metodologías existentes intentan incorporar las variables de mercado en un modelo financiero que permita medir el desempeño de la marca en términos económicos.

Bajo este enfoque hay varios métodos:

Costos históricos

Define el valor de una marca como el conjunto de todos los costos históricos y de reemplazo, que se ha invertido para llevar la marca al nivel actual del mercado (suma de todos los costos de desarrollo, marketing, publicidad y otros costos de comunicación, entre otros).

Esta metodología no establece la correlación directa entre la inversión financiera y el valor agregado de la marca; tampoco incorpora el valor del dinero en el tiempo.

Comparables

Esta metodología propone establecer el valor de la marca basándose en compararlo con otras marcas.

Esta comparación es particularmente difícil porque, por definición, las marcas buscan diferenciarse y no ser comparables con otras.

Además, la creación de valor de una marca en la misma categoría sectorial puede ser diferente, incluso si muchos otros aspectos del negocio son similares entre las marcas del mismo sector.

Sin embargo, este método puede ser útil para realizar una verificación cruzada de los resultados obtenidos con otras metodologías.

Primas de precios

En este método, el valor de la marca se calcula como el valor presente neto de las primas de precio que un producto de marca tendría en un producto genérico similar o equivalente.

Sin embargo, el objetivo de muchos productos de marca es lograr mayores niveles de demanda en lugar de primas sobre el precio.

Por lo general, es difícil obtener información genérica del producto comparable al producto de marca que se va a valorar.

Valor económico

Esta metodología se basa en medidas financieras proporcionadas a través de información de mercado y financiera de la marca que se va a valorar.

El enfoque del valor económico se desarrolló en 1988 y se ha convertido en el método mas aceptado en el mercado para la valoración de marcas .

Este método se basa en los siguientes principios:

  • Principio de Marketing: Las marcas trabajan dentro de un negocio. La demanda del consumidor se traduce en compras, volúmenes de precios y frecuencia y las marcas garantizan la demanda a largo plazo a través de la lealtad y la re-compra de productos.
  • Principio financiero: El valor presente neto de las ganancias futuras esperadas. Las ganancias futuras de una marca son identificables y se descuentan a una tasa adecuada que refleja el riesgo de que esas ganancias se realicen.

Esta metodología se desarrolla en cinco (5) pasos:

1.- Segmentación del mercado.

La marca se valora en cada segmento de mercado y la suma de las valoraciones de los segmentos constituye el valor total de la marca.

2.- Análisis financiero.

Se identifican y proyectan los ingresos por ventas y los beneficios de los intangibles generados por la marca en cada segmento. Las ganancias intangibles se definen como ingresos por ventas de la marca menos los costos operativos, impuestos y cargos de capital.

3.- Análisis de la demanda.

Determina el papel de la marca para lograr la demanda de los productos y servicios ofrecidos en los mercados en los que opera y determina qué proporción de las ganancias intangibles son atribuibles a la marca, medida por un indicador llamado «marca».

4.- Análisis FODA /DOFA/DAFO/SWOT.

Las fortalezas y debilidades competitivas de la marca están determinadas para calcular una tasa de descuento adecuada que refleje el perfil de riesgo de las ganancias futuras esperadas (esto se mide mediante un indicador llamado «Puntuación de la fuerza de la marca») que permite el cálculo de la valoración de la marca de la tasa de descuento.

El establecimiento de este indicador incluye un extenso trabajo de análisis de competidores, la estructura del mercado de la marca, su estabilidad, posición de liderazgo, tendencias de crecimiento, cobertura geográfica y protección legal de la marca, entre otros.

5.- Cálculo del valor de la marca.

El valor de la marca se calcula como el valor presente de las ganancias intangibles proyectadas de la marca, descontadas por la tasa de descuento de la marca.

El Valor Presente Neto de la marca incluye tanto el período de proyección explícito como el valor más allá de ese período, lo que refleja la capacidad de la marca para continuar generando beneficios futuros.

Es cada vez más frecuente para las empresas, la necesidad de valorar las marcas tanto desde el punto de vista de la administración como para las transacciones. El enfoque de valor económico es una herramienta útil en la gestión financiera de las marcas.

A pesar de las diferencias en el enfoque en la valoración de la marca y la dificultad de determinar qué parte de los flujos de efectivo de la empresa son atribuibles a la marca, el proceso de valoración de la marca es muy útil para los equipos de gestión porque les ayuda a identificar y analizar los factores de valor de la marca al comparar con otras marcas o empresas o como medida del cumplimiento de los objetivos de la empresa en un período de tiempo determinado.

Aspectos Practicos

Es importante que al sentarse para determinar una valoración de marca determine qué incluye su marca.

Puede incluir su marca registrada, logotipo, empaque, estrategia de marketing, activos digitales, colores de marca, etc.

Es realmente todo lo que los consumidores asocian con su imagen de marca. Las marcas fuertes tienen un gran valor, como pueden ver las cinco marcas más valiosas del mundo reconocidas por la revista Forbes , a partir del 2018:

  • Apple: $ 182.8 mil millones
  • Google: $ 132.1 mil millones
  • Microsoft: $ 104.9 mil millones
  • Facebook: $ 94.8 mil millones
  • Amazon: $ 70.9 mil millones

Valor de marca: ¿Qué es?

Otras industrias no tienen problemas para poner un valor común en cosas valiosas. Por ejemplo, el mercado de valores.

Ahí tenemos compradores y vendedores.

Si bien pueden tener diferentes puntos de vista sobre el desempeño futuro de las acciones, están de acuerdo en una cosa: el precio al cual las acciones se están vendiendo actualmente.

Y ese precio es, en esencia, el valor presente de las ganancias futuras percibidas de la compañía.

La ironía aquí, por supuesto, es que una cantidad significativa del valor de los activos de una empresa se encuentra en, valorar la marca.

¿Se imagina un mundo con tres mercados bursátiles diferentes, cada uno de los cuales cotiza precios de acciones diferentes para la misma acción? Una locura. La valoración de la marca no debe ser diferente!

Esencialmente como ya lo vimos líneas más arriba, el valor de una marca es el valor presente de la marca y todos sus activos intangibles que generan ganancias futuras para la compañía.

Desarrollo de marca y valoración

El desarrollo de la marca requiere dinero y es esencial para poder pronosticar el valor de la marca para el liderazgo ejecutivo y los inversores.

Como lo vimos, las marcas ayudan a identificar y diferenciar bienes y servicios de la competencia. Pero, ¿cómo se puede mostrar el valor de la marca en un balance de la empresa?

Está claro que existen como lo mencionamos líneas atrás, varias formas de enfocar la valoración de una marca, y muchas de ellas son discutibles. El concepto de valor a menudo puede ser un concepto difícil de entender.

Esto se debe a que el valor significa diferentes cosas para diferentes personas, por lo que no es un concepto objetivo.

La valoración está determinada por el uso de la marca.

Para evitar el abuso de esto, es importante identificar el objetivo de la valoración y utilizar el método y los supuestos adecuados para determinar un valor razonable.

Es justo decir que la valoración de la marca puede ser más un arte que una ciencia, pero puede ayudar a identificar y desarrollar la propuesta de valor detrás de su marca.

La Costumbre y la Práctica

Nos hemos referido entonces a los criterios técnicos de valoración de una marca, sinembargo no siempre es posible acudir a ellos especialmente por el costo asociado a la metodología técnica que elija o determine el avaluador. En tal sentido existen usos y prácticas en el mercado comercial que si bien se alejan de los criterios atrás mencionados si permiten lograr una aproximación al valor o precio de una marca. Tal es el caso de la práctica o costumbre comercial de valorar la marca con base en un periodo X de venta del producto o productos marcados con ella. O el de la utilidad bruta o neta (según se disponga) que el producto o productos así marcados deja a su titular en un periodo x de tiempo.

Estas metodologías de valoración resultan no ser ortodoxas pero si bastante prácticas y útiles para determinar o llevar a una buena aproximación al precio de una marca, pero reiteramos, siempre entendiendo por marca al nombre o denominación que ha obtenido su registro y apropiación exclusiva ante la oficina estatal de marcas en una o varias clases de la CIN (Clasificación Internacional de Niza).

Estamos a su disposición para atender sus consultas y liderar el proceso de negociación de empresas que requieran.

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5 Requisitos para Crear una Empresa en Colombia

No lo piense más y decídase a crear una empresa. Si usted es un emprendedor y está pensando en abrir una pyme en el país, puede tener la seguridad de que sí es una buena opción. De acuerdo con cifras del Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio, en el 2019 se crearon 75.275 nuevas sociedades, presentando un incremento del 10.4%, con respecto al 2018.

Sin embargo, es importante que conozca cada uno de los detalles que debe tener en cuenta cuando se lanza a la creación de una empresa. Además de tener la idea de negocio, de realizar un estudio de mercado, reunir la materia prima, la fuerza laboral, realizar una estrategia de lanzamiento, una estrategia digital y todos estos detalles que no pueden pasar desapercibidos, es necesario que conozca los aspectos jurídicos que deberá preparar para la creación de su empresa.

Trámites jurídicos para crear empresa

Consultoría para Pequeñas Empresas

La PYME (Pequeña y Mediana Empresa) por su propia naturaleza, se enfrente situaciones particulares de gestión que la llevan a edificarse incurriendo en trampas capaces de poner en grave riesgo la estabilidad incluso de un negocio rentable y alto volumen de facturación.

Fruto de su experiencia práctica y estudio, Legal Team Workers ha identificado las siguientes como las principales trampas o errores que se comente en la Gestión de las PYMES sobre los cuales centramos nuestro apoyo especial:

  • Poseen una estructura informal, por lo tanto carecen de organigramas y manuales.
  • Limitación de conocimientos técnicos.
  • Falta de entrenamiento al personal técnico y obrero.
  • Las prácticas de mantenimiento se enfocan hacia la reparación y no hacia la prevención.
  • No poseen capacidad innovativa para experimentar nuevas formas de trabajar, desarrollando nuevos productos o mejorando los ya existentes.
  • El control de calidad se realiza principalmente al producto terminado y no en cada una de las etapas de elaboración del mismo.
  • Existe deficiente formación gerencial de los propietarios.
  • Se percibe resistencia para delegar a otras algunas áreas de la empresa. El desempeño de la empresa depende fundamentalmente, de las relaciones personales de tipo informal y de la comunicación verbal.
  • Tendencia a permanecer independientes y aislados, desconocimiento de los programas de apoyo a la pyme.
  • Las prácticas de supervisión son deficientes.
  • Ausencia de una cultura organizacional bien definida.
  • Poco interés en la capacitación y desarrollo del personal.
  • Utilización inadecuada del potencial del capital humano que se tiene.
  • Deficiencia interrelaciones motivacionales para con el personal.
  • Ausencia de índices de gestión para el logro de una buena productividad
  • Ausencia de planificación estratégica.
  • Ausencia de una buena gerencia de mercadotecnia.
  • Gestión tecnológica inadecuada.
  • Poca garantía de competitividad.
  • Poca participación del personal en la toma de decisiones.
  • Manejo inadecuado de los recursos que se tienen.
  • Ausencia de visión y formación gerencial moderna.
  • Ineficiencia en la integración y manejo de grupos.
  • Deficiente adaptación a los cambios, excesiva resistencia al cambio.

Definitivamente, las pymes para enfrentar la realidad actual, deben solucionar estos problemas, cambiar de una vez por todas su estilo gerencial, contar con profesionales académicos, con una gerencia que presente nuevas estrategias, con la visión de buscar aplanamiento de las estructuras organizacionales, y lograr una disminución de los niveles verticales y de supervisión gerencial, obteniendo así una mejor comunicación y mayor flexibilidad.

A todo ello se le debe agregar:

  • Identificarse con la eficacia, efectividad, fundamentados en una filosofía asertiva de cambio, a fin de darle paso a nuevos paradigmas al desarrollo del personal.
  • Inculcar responsabilidad, compromiso en el personal, desarrollar una identificación con los propósitos estratégicos de la organización.
  • Crear programas de refuerzos de valores, ética.
  • Alentar a los miembros de la organización a desarrollar y compartir sus propias visiones personales.
  • Desarrollar capacidades de aprendizaje que les permitan capitalizar el conocimiento.
  • Fomentar programas de sensibilización al colectivo organizacional, con la finalidad de educar a la gente para internalizar la cultura organizacional como ventaja competitiva en la gestión empresarial.

En Legal Team Workers le brindamos el apoyo que necesita y que le permite enfrentar y superar adecuadamente las situaciones descritas. Consultenos al correo: info.legalteamworkers@gmail.com o marcando al PBX 87877 o al Celufijo: 3115800699

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5 Claves Indispensables para hacer Negocios con Amigos

En una ocasión al preguntarle a un cliente que se encontraba atravesando serios problemas financieros en su empresa y cuyo mayor pasivo externo estaba en cabeza de amigos y familiares, porqué razón acudió a ellos y no a terceros incluso acreedores financieros? Su respuesta, por lógica y sincera, me dejó sin palabras: inmediatamente me contesto: «querido abogado, porque uno no le pide prestada plata ni espera crédito ni confianza de sus enemigos«.

Ciertamente en el mundo

negocial es complicado hoy día pensar en no asociarse a la hora de iniciar un negocio. Siempre es importante tener una mano derecha, un apoyo para los momentos difíciles y un complemento para disfrutar en los buenos momentos, aparte del aporte económico o industrial que este pueda representar al negocio.

Debemos valorar el esfuerzo de quien esté a nuestro lado.

Son meses que pasan mientras analizas y proyectas lo que será tu empresa, lo que deseas alcanzar con tu emprendimiento y en cuánto tiempo, asi mismo necesitamos pensar respecto a ese socio trabajador que estará junto a nosotros.

En la sociedad ronda un concepto bastante errado que nos hace pensar que sería un completo error que contáramos con amistades o familiares a la hora de emprender, eso ciertamente tiene un toque extra de complicación pero si logras hacerlo bien, de seguro tendrás una sociedad enlazada de la mejor forma, que te llevará a pensar en grande.

No habrá nadie que pueda conocerte mejor que un amigo de toda la vida, que un compañero por años de estudio o que una persona que porta tu misma sangre, y las empresas no se tratan sólo de hacer negocios, también se trata de entablar vínculos internos y externos que hagan crecer el valor de tu marca o proyecto.

Lo injusto sería si hacemos que nuestro negocio pase por encima del vínculo conectivo con esa otra persona y eso dañe definitivamente una amistad o relación familiar, así que debes separar los conceptos para evitar estos riesgos.

La selección no será fácil porque andamos en la búsqueda de un acompañante para un negocio que no queremos que se acabe y que buscamos verlo en constante crecimiento, así que también debemos pretender conseguir a alguien que tenga objetivos iguales o parecidos a los nuestros.

Quizás también te preguntarás qué negocios son para hacer con amigos y tu duda saldrá del camino cuando escojas un socio ideal, con preparación en el campo que deseas explorar porque también queremos una compañía funcional en todos los aspectos.

Lo que sí podemos expresar es que tener una empresa o marca con un amigo es una ventaja que pocos ponen a prueba por temor a fallar, sin saber que están perdiendo una gran oportunidad para garantizar tu éxito.

Si bien lo que deseamos es comenzar el emprendimiento y en todo comienzo la actitud es siempre positiva y buena, hay que prepararse para ver el otro lado de la moneda o simplemente ir en busca del éxito desde el comienzo.Estas claves o tips vienen a darnos una idea de lo que podrías hacer para garantizar tu éxito:

1) Deja todo por escrito.Es necesario que desde el comienzo de nuestro proyecto podamos tener todo por escrito, las ideas, los proyectos, la misión, en resumen de cuentas debemos poner por escrito lo que sea necesario y de ser posible ponerlo todo.Porque esto nos ayudará a definir roles entre los participantes, para aclarar lo que tendrá que hacer cada socio con el fin del crecimiento pleno de la empresa o sociedad, es por esto que sí necesitamos establecer las funciones en un papel.Quizás sean distintas las cargas laborales y eso está bien, porque no tenemos que manejar perfiles de trabajo totalmente iguales, cada quien cumplirá una serie de funciones y eso será lo importante, lo necesario será no fallar en ninguna área sin importar que uno de los socios esté haciendo más o menos en comparación.Los escritos pondrán una base para que no tengamos que luego definir límites o reglas, eso quedará bastante claro desde un primer momento, además definirás sanciones que se necesiten en caso de no ver respuesta de uno de los socios, la idea es cuidar de la amistad pero también de nuestra empresa.

2) Abogados distintos. Luego de ver a la empresa en crecimiento, los socios comenzarán a percibir dinero que puede ser hasta más de lo que en principio se esperaba y es ahí donde vienen los problemas, cuando las cuentas sobrepasan las expectativas que nos habíamos colocado.No podemos ver nuestro éxito empresarial caer por el simple hecho de que exista una división entre socios a raíz de los ingresos de la empresa, si es necesario ir hasta instancias legales entonces debemos estar preparados para la mejor solución.Es ahí cuando nos tocará contar con un abogado distinto al que maneja a la empresa para analizar los contratos y las responsabilidades de cada uno, esto dará como resultado una aclaratoria al manejo de fondos.Sin embargo, esto es una medida bastante profunda. Si son amigos entonces debemos procurar poner la amistad por encima de una fuente de ingresos, la mejor solución es hablar, ceder, compartir y entenderse.

Es algo que no debería tener muchas explicaciones, porque como seres humanos debemos procurar siempre manejarnos con bastante sinceridad, no obstante, en ocasiones olvidamos esto y lo dejamos a un lado así que es momento de hacer de la sinceridad un estilo de vida, para bien de nosotros y de la empresa.Los socios deben estar bastante claros de lo que deben hacer cada uno en la sociedad, los días que irán a la empresa para laborar, las funciones en las cuales se desempeñarán, los equipos de trabajo que deberán dirigir o comandar, saber cómo van a trabajar en conjunto y mucho más.El manejo empresarial puede ser bastante complejo, es por esto que necesitaremos tener siempre la verdad por delante, ser bastante claros con lo que nos toca realizar para no confundir a nadie dentro de la empresa.Quizás sea necesario también que con regularidad nos sentemos junto al socio para conversar a profundidad lo que ha ido pasando, aclarar los próximos pasos y reafirmar la unión, porque de eso también dependerá el éxito de nuestra empresa.

4) Define bien las metas a largo plazo. Porque en principio las caídas y los triunfos serán bastante visibles para cada uno de los representantes de la empresa, ahora bien, en los días futuros qué vamos a esperar de nuestra empresa, eso es lo que debemos visualizar con anticipación.Esto servirá para tener ideas claras de lo que debemos buscar en el trabajo diario, porque teniendo presentes las metas a largo plazo vamos a ir en busca de ellas indirectamente.Claro está que primero cumpliremos con muchos objetivos a corto plazo, lo que pasa es que las metas a largo plazo nos llevarán a continuar con el empeño y el enfoque en nuestras labores.Esto también funcionará para esos momentos en los que surjan las dudas entre los socios, porque con recordar los objetivos a largo plazo podrán generar soluciones nuevas a lo que esté sucediendo.

5) Estrategia de salida. Parece una locura total que como socios debamos pensar en una salida de la empresa, porque es nuestro proyecto, porque es parte de nosotros pero en ocasiones nuestro proyecto de vida cambia y es ahí cuando la mejor opción es sellar una salida.Se debe evaluar cada punto a favor y también cada punto en contra de esta salida, porque no es tan sencillo dejar algo que comenzaste tú, quizás lo mejor sea buscar la recomendación de un experto, que tenga menos sentimiento por el proyecto y que no le cueste tomar las decisiones acertadas.Conversa esto con tu socio, porque necesitamos que ese complemento esté de acuerdo con nuestras decisiones, que pueda saber cómo ayudarnos en caso de que toque tomar esta decisión.Asimismo, nosotros tenemos que estar preparados para ver la salida de nuestro socio si le surgen mejores opciones para su vida personal, así que tenemos que tomar una actitud siempre positiva respecto a esta decisión, conseguir ser su apoyo y no una traba en un momento tan complicado.Por otro lado, tenemos que conseguir acuerdos para momentos difíciles en los que la dirección de la empresa deba cambiar, siendo la defunción el punto más complicado porque es ahí cuando nuestras ganancias se deben dirigir a terceras personas.Lo mismo cuando nos toque tener incapacidad temporal o permanente, porque esto sucede por medio de accidentes en la mayoría de las ocasiones y es algo que sobre la marcha es casi imposible concretar porque son situaciones fuertes para tener una toma de decisiones o dejar la decisión a los demás lo cual también es una dificultad.

Ahora bien, también debes tomar en cuenta algunas cosas que debes evitar para que tu sociedad funcione de una mejor forma, acá te las explicamos:

  • Compartir ganancias y no capital: Debemos saber que la sociedad no puede llevarse parte del capital de la empresa, porque esto forma parte vital de su desarrollo y continuo crecimiento, ciertamente si tu socio es amigo no debería tener ganas de irse con el capital de tu empresa. Pero eso no es suficiente, debemos cuidar nuestro capital y más bien repartir las ganancias, que sería lo que está a disposición de los socios, además tendremos que aclarar con el socio que en caso de surgir gatos, se deberán compartir entre ambos.
  • Asociarte por no tener presupuesto: Muchas veces se ha visto el caso de personas que suman equipo a su empresa solo porque en principio no deberán pagarle y aprovechan que no tienen presupuesto para utilizar a la otra persona. Esto lo que causará es la muerte y el fracaso de la sociedad desde el principio. Procuremos conseguir una solución más factible y que no desbeneficie ni a la sociedad ni tampoco a la empresa.
  • No tener un contrato por escrito: Es esto lo que mencionábamos cuando decíamos que todo tenía que estar por escrito, porque no tener un contrato escrito y con el cual ambos estén de acuerdo sólo podría traer inconvenientes. La palabra escrita no puede ser tergiversada ni ignorada, no podemos desperdiciar esa ventaja. Lo mejor es realizar un contrato bastante claro con el que ambas partes estén de acuerdo y que existan abogados de por medio que le den validez al movimiento.
  • No tener una sociedad o tipo societario donde la responsabilidad de los socios este limitada a sus aportes: En ocasiones los problemas entre socios provienen de las suposiciones de obligaciones que tienen el uno sobre el otro, es un problema grande que fácilmente podría ser evitado. La opción más factible es asegurar que un socio no tenga ningún tipo de responsabilidad sobre lo que haga o deje de hacer el otro, esto nos garantizará la tranquilidad de que todo va a salir bien y para hacer esto factible también será bueno contar con un abogado.
  • No tener estrategia de salida: Al igual que en un matrimonio, lo mejor es tener los puntos sobre la mesa para el momento en que toque hacer una separación de socios por cualquier razón. Debemos definir en esto tanto las formas de salida de la sociedad, como el monto a pagar que debe cancelar la otra parte para convertirse en accionista único de la empresa.
  • No pensar en el posible rompimiento de la amistad: en este punto nuevamente hacemos la comparación con un matrimonio, son pocos los casos en los que los divorciados se mantienen siendo amigos sin ningún problema. Así que al tomar este camino de forma mancomunada debemos saber que una posible ruptura podría afectar la amistad y eso quizás haga poco factible la implementación de la sociedad si es para ti una amistad valiosa.
  • Las sociedades 50/50: Dentro de cualquier empresa, negocio o emprendimiento se necesitará un jefe, así sea una sociedad. Es por esto que no debemos dividir el negocio a la mitad. Más beneficioso será una sociedad 60/40 o 70/30 en la que seamos quienes manejen los hilos de la empresa sin ningún inconveniente. Así que evalúa bien lo que harás antes de plantearlo.
  • Sin mucho más que agregar, queremos aclarar que no son sólo estos los consejos que debes tomar y las acciones que debes evitar, según la capacidad de tu negocio o su campo, tendrás que tomar otras medidas así que prepárate para esto también.

No desperdicies tu negocio pero tampoco dañes una amistad, aprovecha cada uno de estos consejos para aclarar tus ideas y poner en marcha ese proyecto que tanto lleva esperando. En LTW ABOGADOS los acompañamos y asesoramos acerca del tipo societario que mejor se acomode a sus necesidades, estructuramos estatutos sociales a la medida y generamos Acuerdos de Accionistas que definan reglas de gobernanza adecuadas y previsorias de las soluciones anticipadas a problemas futuros. Para ello, contamos con más de 20 años de experiencia en el tema.Contáctenos DIRECTO al WhatsApp (Clic en el Icono)

Acuerdos de Socios y el Tag Along y el Drag Along

Los acuerdos de accionistas son instrumentos útiles para plasmar la voluntad de los accionistas de una sociedad. Son verdaderos negocios jurídicos entre las partes, razón por la cual deben cumplir con los requisitos impuestos por el derecho privado para su validez y existencia.

Es necesario diferenciar entre un acuerdo de accionistas oponible a la sociedad y uno que lo es solo para sus suscriptores. Esta diferencia es importante porque determinará de qué manera se pueden hacer valer sus obligaciones.

En este punto, la Ley 222 de 1995, artículo 70, definió las condiciones de oponibilidad de los acuerdos de accionistas, toda vez que estos serán obligatorios y vinculantes para la sociedad siempre que, entre otras cosas, versen exclusivamente sobre el sentido del voto en la asamblea de accionistas. Cualquier otro asunto plasmado en el acuerdo de accionistas será vinculante entre las partes, mas no oponible.

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Servicio de Consulta On y Off Line

Consulta On Line

Tienes una urgencia o preguntas de carácter legal y no cuentas con un apoyo especializado inmediato? En Legal Team Workers – LTW Abogados, te apoyamos.

A través de nuestro servicio de CONSULTA ON LINE (Clic Acá) cualquiera de nuestros abogados tendrá el gusto de orientarlo en dudas que puedan ser resueltas vía consulta On Line .

Le concedemos 30 minutos completamente gratis.

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Consulta Off Line

En Legal Team Workers – LTW Abogados también le ofrecemos nuestro servicio de consultoría jurídica Off Line, a través del cual resuelve consultas, emite conceptos, elabora minutas, contratos, derechos de petición, sustenta recursos en las diferentes áreas del derecho.

Cada concepto es elaborado por un abogado SENIOR y especializado en la materia objeto de la consulta.

Nos adaptamos a sus necesidades. No dude en proponernos lo que a Usted le resulte más cómodo, les ofrecemos un procedimiento rápido, cómodo, económico y personalizado.

Pasos a seguir

  • Exponga su caso a través de nuestro apartado contáctenos y/o diligenciando el formato abajo o escribiendo directo a nuestro correo: info.legalteamworkers@gmail.com. También puede contactarse con nosotros comunicándose a nuestro PBX 8787746 o Celufijo 3115800699, donde gustosos lo atenderemos.
  • Una vez recibamos su solicitud la redireccionaremos al área competente según la materia y le informaremos sobre:
    • El servicio solicitado.
    • El valor de nuestros honorarios,
    • La forma de pago: a nivel nacional consignación en cuenta de ahorros, giro. A nivel internacional: consignación en Wester Union.
  • Recibida su conformidad a nuestra propuesta y verificando el pago de nuestros honorarios iniciaremos los trámites pertinentes para la resolución del servicio contratado.

Honorarios profesionales

  • Dependerá del servicio contratado.
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Reestructuración Exitosa: Colchones El Dorado

Luego de un proceso de casi dos décadas, la empresa Colchones El Dorado anuncia que sale de la Ley de reestructuración económica.

Desde el pasado primero de julio empieza una nueva etapa en el desarrollo empresarial luego de cumplir sus compromisos con los acreedores como las entidades financieras y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian.

En 1957, con un capital de 35 pesos, don Gumercindo Gómez Caro creó con un conocido la empresa que hoy se conoce como colchones ElDorado. Casi 60 años después la firma se mantiene como protagonista de un importante renglón de la industria. El empresario habló con Portafolio.

Una de las claves para que la empresa pese a ser familiar se haya perpetuado, es porque siempre ha separado las relaciones laborales de las familiares. La relación entre familiares es estrictamente laboral en el tiempo en la empresa. Siempre bajo el respeto y el cariño.

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Derecho de preferencia en la suscripción de Acciones

El derecho de preferencia implica que cada accionista, antes que cualquier otra persona, pueda suscribir en toda colocación de acciones una cantidad proporcional a las que posea a la fecha de la oferta.

El derecho de preferencia en la suscripción de acciones, otorga la posibilidad de que los asociados mantengan en la sociedad su actual participación porcentual dentro de la composición del capital social y puedan con ello conservar el mismo poder patrimonial y político dentro del ente jurídico.

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Como entregar un local comercial antes del vencimiento del contrato y no morir en el intento!

Varios sectores de la economía nacional, particularmente los comerciantes que con ocasión de la emergencia sanitaria y las medidas de aislamiento decretadas por la emergencia sanitaria no han podido desarrollar sus actividades en los inmuebles destinados para esos fines, han manifestado su preocupación por no tener cómo pagar el valor de los cánones de arrendamiento. Ellos han solicitado insistentemente se les permita entregar los locales de manera anticipada y sin esperar el vencimiento de los contratos.

En respuesta a lo anterior, el Gobierno Nacional expidió un nuevo decreto, el 797 del 4 de junio de 2020, que le permite a los arrendatarios de bares, discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video; gimnasios, piscinas, spa, sauna, turcos, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles; cines y teatros; alojamientos y servicios de comida; servicios religiosos y eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas; terminar unilateralmente los contratos de arrendamiento hasta el 31 de agosto de 2020. Sigue leyendo

Mintrabajo: Lineamientos Trabajo en Casa y Desconexión Digital

En desarrollo de las facultades extraordinarias del Gobierno derivadas de la emergencia social y sanitaria, se han expedido todo un cumul de decretos leyes que han tocado toda la gama de materias en procura de generar una normativa que ayude dentro del contexto de la pandemia que aqueja a todos a nivel mundial. En este caso el  pasado 2 de junio el Ministerio de Trabajo expidio la Circular 41 mediante la cual establece precisiones respecto del teletrabajo y la desconexion digital necesaria para los trabajadores. Se establecieron los  lineamientos básicos sobre el trabajo en casa para su correcto desarrollo, los cuales deben ser considerados por trabajadores, empleadores y administradoras de riesgos laborales.

Aca se la resumimos:

Cuando el trabajador desarrolla su función desde su domicilio o en lugar distinto a su sitio de trabajo, de forma ocasional y temporal, no es considerado como un teletrabajador, aun cuando realice sus funciones mediante tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), de manera que continúa con las mismas condiciones de su contrato laboral como si estuviera realizando su función de manera presencial. Sigue leyendo

Corte: Dueños de vehículos no pagarán comparendos de conductores

El pasado 6 de febrero se conoció la noticia de que la Corte Constitucional había tomado la decisión de que los dueños de los vehículos no deben de pagar las infracciones de tránsito que cometan los conductores a través de fotomultas.

El viernes se emitió la sentencia final por parte del tribunal que concluyó que aquellas multas las debe pagar la persona que comete la falta y no el dueño del vehículo.

La Corte declaró inexequible el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, en la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones.

De esta manera, el tribunal indicó que las fotomultas las debe pagar quien cometa la falta y no el dueño del vehículo. Además advirtieron que al momento de que las autoridades pretendan hacer cumplir la sanción, deben demostrar que el conductor efectivamente tuvo responsabilidad solidaria en la falta.

“Omite de la defensa lo relativo a la imputabilidad y la culpabilidad, al hacer directamente responsable al propietario del vehículo, por el solo hecho de ser el titular del mismo”, dice la sentencia que expidió la corporación.

Sin embargo, la Corte señaló que el sistema de fotomultas continua vigente y que se seguirán aplicando multas a través de este sistema.

Ahora lo que se espera es que el Congreso modifique la norma para hacer responsable al propietario del vehículo por hechos como el estado del mismo en referencia a: luces, frenos, llantas, seguros etc.

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Apoyo de Cámara de Comercio para Empresas de Bogotá

Abogado colombia Legal Team Workers ColombiaLa Cámara de Comercio de Bogotá (CCB) se reinventó para apoyar a todas las empresas de Bogotá, de la región y del país en esta coyuntura. En ese sentido, desde el pasado mes de marzo acompaña a los empresarios para que impulsen su productividad, innovación y hagan uso de las nuevas tecnologías de manera virtual y gratuita. Con ello, busca contribuir a que el desarrollo económico no se detenga.

Entre las acciones realizadas por la entidad, se solicitó al Gobierno Nacional, junto con Confecámaras, la ampliación el plazo para la renovación de la matrícula mercantil hasta el próximo 3 de julio.

Virtualización de los servicios

La entidad virtualizó todos los servicios como asesorías con consultores, cursos, seminarios, tallers y webinars en temas laborales, tributarios y financieros, entre otros, en http://www.ccb.org.co. Ya son más de 80.000 empresarios los que han participado en ellas. Sigue leyendo

Actividades que están exceptuadas del nuevo aislamiento preventivo obligatorio

Mediante el Decreto 749 del 2020, el Gobierno ordenó el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio colombiano, el cual regirá desde el 1° de junio del 2020 y hasta el 1° de julio del 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus (covid-19).

El decreto, que consta de 13 artículos, limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con 43 excepciones que buscan garantizar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los colombianos.

¿Qué actividades están exceptuadas durante el aislamiento preventivo obligatorio?

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Empresarios y Comerciantes a ponerse de Acuerdo frente a contratos de Arrendamiento Comercial

El COVID – 19 ha generado incertidumbre respecto de la duración o continuidad de esta pandemia en el mundo y en sus efectos. Ello necesariamente ha conducido a pensar en la aplicación de figuras legales existentes pero prácticamente en desuso, así como en la apertura de mente entre particulares, abogados y jueces para objetivar las soluciones a unas situaciones nuevas que deben ser reguladas y consideradas. Igualmente constriñe a las partes a hacerse más dúctiles e imaginativas en la búsqueda y construcción de fórmulas y acuerdos de entendimiento que privilegien los intereses de las partes antes que sus posiciones.

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Insolvencia Empresarial o de PN Comerciante

La insolvencia es un procedimiento legal que se desarrolla a través de un  proceso de reorganización que pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos.

La insolvencia es la incapacidad de atender las obligaciones pecuniarias de manera temporal o de manera permanente. Dicha situación se da por la disminución parcial o total de los ingresos periódicos del deudor, disminución que atiende a cualquier tipo de circunstancias.

CUALES SON LOS EFECTOS DE LA INSOLVENCIA?

Al comportar un incumplimiento de las obligaciones pecuniarias con acreedores de cualquier naturaleza, el ordenamiento jurídico establece que  los bienes del deudor sean prenda general de los acreedores, ello significa que con los activos que tenga la persona pueden ser objeto de embargo, secuestro y posterior remate para atender las obligaciones de deudor, siempre y cuando dichos bienes tengan la posibilidad de ser embargados.

¿QUE ES EL PROCEDIMIENTO DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL?

Este procedimiento está destinado a salvar al deudor esencialmente a través de un acuerdo, que es llamado acuerdo de reorganización, este se deberá celebrar entre el deudor y los acreedores internos y externos, de acuerdo con unas mayorías estipuladas en la ley 1116 de 2006 y contendrá la forma de pagar las acreencias vigentes al momento de la apertura del proceso.

En el caso del acuerdo de reorganización existe un principio fundamental que es el “principio de agregación de valor”  cuyo objetivo es preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, es por ello que la ley exige acompañar la solicitud de inicio del proceso con un flujo de caja para atender el pago de las obligaciones; una memoria explicativa de las causas que lo llevaron a la situación de insolvencia; y un plan de negocios de reorganización del deudor que contemple no solo la reestructuración financiera, sino también organizacional, operativa o de competitividad, conducentes a solucionar las razones que originaron la crisis. Sigue leyendo

Diligencia Debida o Due Diligence

En Legal Team Workers, Contamos con un equipo especializado en procesos de debida diligencia, con el objetivo fundamental de agregar valor a los diferentes actores de la economía, en diversos sectores y para una amplia gama de transacciones. Todo el trabajo del equipo de debida diligencia se enfoca, en generar productos de alta calidad con gran eficiencia, que le sirvan a las compañías y sus administradores como insumo para la toma de decisiones bien informadas.

Due Diligence / Debida Diligencia

El Due Diligence es un proceso de recolección o levantamiento de información, que se realiza en la etapa precontractual de un negocio o empresa, para evaluar las continencias que desencadenaría la realización del mismo. Se realiza antes de que se firmen los documentos que legalizan la compra de la empresa.

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Empresario, preparado para la Crisis? Acá le damos algunos consejos

La crisis sanitaria está generando dos momentos claves de crisis económica: el primero es la crisis económica que se desarrolla de manera coetánea con la crisis sanitaria, donde el sector privado busca, a través de asesoría tributaria y laboral, reducir los gastos al máximo.

El segundo será cuando, pese a haber implementado las medidas laborales y tributarias, las empresas se vean obligadas a acudir al régimen de insolvencia colombiano. Por lo anterior, las ideas que aquí se describen son presentadas de manera oportuna para que sean analizadas y ejecutadas antes de que llegue el segundo momento de crisis económica antes descrito.

La capacidad de reacción y la transparencia son dos factores clave para superar un mal momento. No sólo las grandes compañías, sino también las pymes, deben disponer de un manual de actuación.

CRISIS: «Momento decisivo de un negocio grave y de consecuencias importantes. Situación dificultosa o complicada». Así define la Real Academia de la Lengua la palabra crisis, algo que se puede convertir en realidad para cualquier compañía en el momento en que menos se lo espere.

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Empresario, ante COVID 19 que puede hacer con sus empleados

COVIT19 QUE HACER CON MIS TRABAJADORES

Abogado Colombia

Emprendedores que han puesto todo su capital y quijotesca e inquebrantable voluntad en la tarea de lograr el éxito de proyectos empresariales, en la mayoría de los casos es mucho más la riqueza de su talante y determinación que el poco capital del que han dispuesto en su empresa, son la gran mayoría de los empleadores en Colombia.

Más que relaciones de trabajo, estos empresarios han creado verdaderas amistades con sus trabajadores: conocen sus familias, sus necesidades y angustias, celebran sus triunfos, en muchas ocasiones se convierten en consejeros de aquellos y suelen presentarse como la familia empresarial tal o cual.

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Cuales trabajadores pueden retirar sus cesantías de fondos privados

Abogado colombia Legal Team Workers ColombiaEl Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 488, con el cual permitirá a los empleados que no están recibiendo ingresos (por suspensión del contrato o licencia no remunerada), debido a la contingencia que enfrenta el país por el coronavirus (covid-19), retirar sus cesantías como medida de mitigación.

“Se podrá retirar cada mes de su cuenta el monto que le permita compensar dicha reducción, con el fin de mantener su ingreso constante”. Esta disposición aplica únicamente para retiros de los fondos privados.

En ese mismo sentido, el decreto establece que, durante la emergencia, el empleador podrá dar a conocer al trabajador, con al menos un día de anticipación, la fecha a partir de la cual le concederá vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas. Sigue leyendo

Principales Efectos Legales del Covid-19 (Contratos Arrendamiento por ejemplo)

Efectos Legales del Covid19

Covid19

Con el fin de flexibilizar y aliviar las cargas de las personas jurídicas y naturales, diferentes entidades, como la Superintendencia de Sociedades, la Superintendencia de Industria y Comercio, la Superintendencia Financiera, la DIAN y el Banco de la República, entre otras, han diseñado planes de contingencia.

Cuales son las modificaciones y aspectos más relevantes a tener en cuenta, desde el punto de vista legal, dada la coyuntura nacional derivada de esta emergencia sanitaria COVID19:

A. ESTADO DE EMERGENCIA Y DECRETO 457 DEL 2020 (AISLAMIENTO PREVENTIVO).

Debido a la emergencia sanitaria derivada de la llegada y propagación del COVID-19, el presidente Iván Duque decretó Estado de Emergencia, basado en la facultad que le otorga el artículo 215 de la Constitución Política. Esta medida implica un estado de excepción en el cual el Presidente de la República podrá expedir normas a través de decretos legislativos de forma directa, es decir, sin que tengan que ser antes aprobadas por el Congreso de la República.

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¿Qué se entiende por gobierno corporativo y buen gobierno de las empresas?

  1. ¿Qué es Gobierno Corporativo?

2. ¿De dónde surgió la idea de Gob deierno Corporativo y como se implementó en Colombia?

3. ¿El Gobierno corporativo es un sistema de obligatorio cumplimiento para algunas entidades del estado colombiano, como por ejemplo las comisionistas de bolsa y/o entidades del sector bursátil? o ¿es un sistema que se adopta de forma voluntaria por dichas empresas?

4. ¿Existe alguna norma o resolución que obligue a adoptar códigos de gobierno corporativo en entidades específicas?

5. ¿El gobierno corporativo tiene alguna incidencia en la gestión contractual de las empresas?

6. A raíz de la implementación del Gobierno Corporativo en su entidad ¿Cree usted que ha mejorado la gestión de contratos en la entidad? ¿Cree que los contratos o el proceso de gestión contractual pueden contribuir al mejoramiento de las prácticas que profesa el gobierno corporativo?

7. Desde su visión ¿Cuáles son los controles que ofrece el gobierno corporativo a la gestión de contratos de su entidad?

8. La Supersociedades ha implementado clausulas estándar en sus contratos para evitar prácticas como la corrupción o el soborno.

9. Agradezco por favor se relacionen las clausula genéricas que se utilizan en sus contratos.

10. Agradezco a ustedes por favor me informen si conocen o cuentan con alguna bibliografía de consulta que hable sobre el gobierno corporativo en Colombia, así como de su incidencia en el desarrollo de los contratos que realizan las empresas copiadas a este sistema, bien sea desde la selección de las empresas con las que contratan, el tipo de contratos que suscriben, o el tipo de cláusulas utilizan en esos contratos para asegurar la transparencia en los procesos, por ejemplo las clausulas anti soborno y anticorrupción.

Al respecto de la inquietud planteada, es necesario realizar las siguientes precisiones:

1. Frente a la primera inquietud, ya esta entidad se ha pronunciado al respecto de la siguiente manera:

¨ (…) se entiende el sistema interno de una empresa del sector público o privado, mediante el cual, se establecen las directrices que deben regir su ejercicio y, en especial, la forma en que se administran, controlan y manejan las relaciones de poder. Por su parte, el buen gobierno de las empresas tiene que ver con los estándares mínimos adoptados por una sociedad, con el objeto de garantizar a los accionistas, acreedores y al mercado en general, la responsabilidad de los Órganos directivos, un flujo constante y confiable de información, así como transparencia dentro de sus relaciones.(…)1¨.

1 Superintendencia de Sociedades. Oficio No. 220-140925 (13 de julio de 2016). Asunto: Sociedad por Acciones Simplificada – Diversos Tópicos. Tomado el: 2 de abril de 2019. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/OFICIO%20220- 140925.pdf

2. Al respecto de la segunda inquietud, baste con recordar que la ¨Guía Colombiana de Gobierno Corporativo para Sociedades Cerradas y de Familia¨, que se encuentra publicada en nuestra página WEB, en asocio de la Superintendencia de Sociedades, Confecámaras y la Cámara de Comercio de Bogotá, señalaron como pormenores históricos los siguientes:

¨ (…) Para los estudiosos del Gobierno Corporativo, el año 2002 es el año en que el mundo fijó su atención en los efectos económicos y sistémicos derivados de la administración deficiente de las compañías.

Aún resuenan en el imaginario popular y académico nombres como Enron, Parmalat y WorldCom, como referentes comunes de lo que le puede suceder a una sociedad mal gobernada. La crisis de los principales mercados bursátiles del mundo a principios del Siglo XXI sirvió de fundamento incontrovertible para sustentar la necesidad de adoptar medidas desde lo público y lo privado que garantizarán el fortalecimiento del Gobierno Corporativo de las sociedades inscritas en bolsa. Esta tendencia originalmente anglosajona fue rápidamente seguida por una gran cantidad de países alrededor del mundo.

Esta explosión de iniciativas ha tenido un factor predominante, quizá relacionado con los sistemas económicos en donde surgieron los desarrollos iniciales: la gran mayoría han estado orientadas al fortalecimiento del Gobierno Corporativo de las sociedades abiertas.

Colombia, consecuente con su tradición histórica en materia societaria en favor de la protección de los inversionistas, también se sumó a los esfuerzos globales por elevar los estándares de Gobierno Corporativo de las compañías locales.

En 2001, la entonces Superintendencia de Valores expidió la Resolución 275, que en su época constituyó uno de los ejercicios más creativos y avanzados desde el punto de vista regulatorio3 , mediante la cual se promovía la adopción de principios de buen gobierno entre las sociedades listadas que tenían la intención de ser destinatarias de los recursos de los fondos de pensiones obligatorias. Posteriormente, en 2005 se expidió la Ley 964 que contiene una serie de normas de obligatorio cumplimiento para las sociedades abiertas.

Finalmente, en 2007, la nueva Superintendencia Financiera promovió el grupo de trabajo intersectorial que produjo el Código País de Gobierno Corporativo destinado a las sociedades inscritas en bolsa. A pesar de este auge de reglas y códigos para sociedades abiertas, en épocas más recientes y gracias a la activa participación de países con sistemas económicos diferentes como aquellos localizados en Europa Continental, ha surgido un interés muy claro por fortalecer el Gobierno Corporativo de las sociedades cerradas. En efecto, en modelos económicos diferentes de los anglosajones, la mayoría de los recursos se transfiere a través de compañías que no negocian sus acciones en las bolsas de valores.

Esta circunstancia ha orientado una nueva corriente en Gobierno Corporativo que busca promover la adopción de prácticas de buen gobierno en sociedades cerradas. Esta nueva tendencia ha arrojado prominentes frutos, entre los cuales resaltan el Código Buysse en Bélgica (septiembre de 2005), el Código de Finlandia (enero de 2006), el Código Libanés (junio de 2006) y el Código de Suiza (diciembre de 2006).

En el contexto colombiano, la necesidad de contar con estándares de Gobierno Corporativo para sociedades cerradas era palpable: según los datos de la Bolsa de Valores de Colombia, existen 239 sociedades inscritas en bolsa. De acuerdo con las estadísticas de la Superintendencia de Sociedades, en el 2009 reportaron información 22.250 sociedades cerradas.

Sin embargo, es importante advertir que el universo de sociedades existentes en Colombia puede ser mucho mayor puesto que en el Registro Único Empresarial aparecen más de 160.000 sociedades constituidas. Es evidente que la economía colombiana está compuesta por sociedades cerradas. Inclusive, en el sector financiero colombiano, más del 60% de las sociedades tienen características propias de las sociedades de familia.

En el sector real, de acuerdo con las cifras de la Superintendencia de Sociedades, de las 19.109 empresas que enviaron reportes financieros a diciembre del 2005, el 70% son sociedad de familia, considerando las mismas como aquellas en donde existe entre dos o más socios un parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado (padre, madre, hijos y hermanos) o único civil (padre o madre adoptante e hijo adoptivo), o están unidos entre sí matrimonialmente, siempre y cuando los socios así relacionados ejerzan sobre la sociedad un control económico, financiero o administrativo.

En este contexto, el desarrollo del buen Gobierno Corporativo en las sociedades cerradas es un imperativo para fortalecer la competitividad de nuestro país. Así lo han entendido las distintas entidades públicas y privadas que en un tiempo muy corto lograron adoptar por consenso la “Guía Colombiana de Gobierno Corporativo para Sociedades Cerradas y de Familia”. Sin embargo, sólo hasta ahora se han presentado las condiciones en Colombia para contar con una Guía como la que ahora presentamos. Desde el 2006 la Superintendencia Financiera de Colombia y desde el 2007 la Superintendencia de Sociedades crearon dependencias especializadas para la supervisión del Gobierno Corporativo de las sociedades supervisadas.

Las experiencias de supervisión de ambas entidades arrojaron insumos muy valiosos para comprender con profundidad el estado del Gobierno Corporativo de las sociedades cerradas en Colombia. Adicionalmente, en el año 2008, la Superintendencia de Sociedades desarrolló la “Encuesta Nacional de Gobierno Corporativo y Responsabilidad Social Empresarial” con el propósito de diagnosticar el estado del Gobierno Corporativo de las sociedades cerradas en Colombia.

Para el efecto, fueron convocadas de forma directa las 23.499 sociedades activas registradas en la base de datos de la Superintendencia, de las cuales 7.414 voluntariamente diligenciaron y remitieron la encuesta. Dada la abundancia de la información, representativa de la realidad empresarial del país, ha sido posible realizar un diagnóstico preciso del desarrollo de las prácticas de Gobierno Corporativo en el entorno empresarial colombiano.

En este contexto se produjo una afortunada coincidencia de objetivos entre la Cámara de Comercio de Bogotá, la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio y la Superintendencia de Sociedades. Estas tres entidades, conscientes de la urgente necesidad de promover las prácticas de buen gobierno entre las sociedades cerradas, decidieron aprovechar la información y el conocimiento existente sobre la materia y se comprometieron a liderar una concertación interinstitucional que tuvo como resultado la “Guía Colombiana de Gobierno Corporativo para Sociedades Cerradas y de Familia”.

3. Así mismo y de conformidad con la tercera inquietud planteada, es importante destacar que las empresas comisionistas de bolsa y/o entidades del sector bursátil, pertenecen al sector financiero, razón por la cual la Superintendencia Financiera es quien ejerce control y vigilancia sobre las mismas y quien en sus funciones, tiene la potestad de regular estos asuntos. Por lo tanto y a manera de ilustración se señala lo siguiente:

3.1. El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero estipula en su artículo 1º que el sistema financiero y asegurador se encuentra conformado de la siguiente manera: a. Establecimientos de crédito, b. Sociedades de servicios financieros, c. Sociedades de capitalización, d. Entidades aseguradoras, e. Intermediarios de seguros y reaseguros

3.2. En concordancia de lo anterior, en la página WEB de la Superintendencia Financiera se puede observar la normativa que rige el sistema de Gobierno Corporativo de sus entidades Vigiladas, a través de la siguiente URL: https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/13103.

Ahora bien, entre otras la Circular Externa No. 028 de 30 de septiembre de 2014, de la Superintendencia Financiera, estipuló: ¨Ámbito de Aplicación. El presente instructivo es aplicable a todas las entidades que tengan valores inscritos en el RNVE; excepto la Nación, los patrimonios autónomos administrados por las sociedades fiduciarias, los fondos de inversión colectiva, las universalidades de que trata la Ley 546 de 1999, las entidades territoriales a que se refiere el artículo 286 de la Constitución Política, los organismos multilaterales de crédito, los gobiernos extranjeros, las entidades públicas extranjeras, las sucursales de sociedades extranjeras y las entidades extranjeras.¨.

4. Al respecto de la inquietud planteada como cuarta, es de informarle que cada entidad tiene su propio funcionamiento y disposiciones al respecto

de los grados de supervisión que se ejercen sobre las personas naturales o jurídicas legalmente a su cargo. Esta Superintendencia, ha publicado en diferentes partes de la página WEB, instructivos con el fin de orientar el manejo del sistema interno de la empresa en cumplimiento de las normas vigentes, sobre la inclusión de directrices apropiadas en la forma en que se administran, controlan y manejan las relaciones de poder; inclusive la Circular Básica Jurídica No. 100-000005 de 22 de noviembre de 2017, señala en varias disposiciones, información relevante a tener en cuenta para entender las estipulaciones regladas en la legislación nacional, esto como por ejemplo, el derecho de inspección, la toma de decisiones, elección de miembros de junta directiva, mayorías, entre otros.

5. Al respecto de la quinta inquietud planteada es de indicar que las empresas tienen la potestad de adecuar sus procedimientos a las necesidades de la contratación respectiva; ahora bien, frente a la gestión contractual de la compañía es de recordar que el artículo 196 del Código de Comercio establece que la representación de la sociedad y la administración de sus bienes y negocios se ajustarán a las estipulaciones del contrato social y que a falta de estipulaciones, se entenderá que la persona que representa a la sociedad podrá celebrar y ejecutar todos los actos o contratos comprendidos dentro del objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad.

En concordancia de lo anterior, el artículo 23 de la Ley 222 de 1995 señala que dentro de los deberes de los administradores se encuentra el de realizar todos los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social.

Así mismo, el artículo 200 del Código de Comercio dispone que los administradores responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros y que cualquier cláusula en el contrato social que tienda a absolver a los administradores de la responsabilidad antes mencionada o a limitarla al importe de cauciones, se tendrán por no escritas.

Así las cosas, la gestión contractual es una labor discrecional de los administradores, de conformidad con las facultades determinadas por la ley. Pese a ello, y aunque no es posible delimitar la responsabilidad de estos vía estipulación ni del contrato social, si en éste último se pueden realizar limitaciones o restricciones a las facultades de celebración y ejecución de los actos o contratos comprendidos en el objeto social.

Pese a ello, no es óbice para que por vía de Buen Gobierno Corporativo se formalicen funciones, deberes y derechos de los cargos de alta gerencia en un documento que permita controlar su actuación, que desarrolle una filosofía de los valores de la organización: honestidad, respeto, transparencia, entre otros, la formación cruzada de los directivos actuales y construir la estructura organizativa con actores tácticos que puedan asumir funciones estratégicas.

6. Al respecto de la gestión contractual de la entidad y el Código de Buen Gobierno Corporativo, es necesario indicar que este último tiene como objetivo principal la orientación de la gestión transparente, eficiente e integra de los servidores públicos y contratistas de la Superintendencia de Sociedades.

Para ello, la entidad cumple con los principios y procedimientos establecidos en las normas, tales como la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Ley 1882 de 2018, Decreto 1082 de 2015, Decreto 1676 de 2016, Decreto 392 de 2018 y de más normas y leyes concordantes, adicional a las estipulaciones de Colombia Compra Eficiente. No obstante, es necesario indicar que, para el cumplimiento de las normas, la misma entidad emitió un Manual de Contratación, con el fin de orientar la labor de la Superintendencia de Sociedades en ese sentido, mejorando sus procesos contractuales a través de la política planteada en el Código de Buen Gobierno.

7. Respecto de los controles a que hace alusión su pregunta No. 7, invitamos a la consultante a revisar, entre otros, el Código de Buen Gobierno o el Código de Integridad, que podemos ubicar en nuestra página WEB, los cuales están debidamente tipificados, no solo para la gestión contractual sino para todos los ejes transversales de actuación de la entidad materia de reglamentación del Código mencionado.

8. De acuerdo con las inquietudes 8ª y 9ª del escrito de consulta, se recuerda que de conformidad con la respuesta otorgada a la inquietud 6ª, la Superintendencia de Sociedades emitió en Manual de Contratación específico de la entidad, con el fin de mitigar los riesgos correspondientes a la labor contractual de la entidad, el cual también encontrará a disposición en nuestra página WEB, y que entre otras estipulaciones se transcriben a continuación las siguientes:

¨(…) 5. BUENAS PRÁCTICAS DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL

* En todos los procesos de selección se deberán seguir los lineamientos establecidos para cada modalidad y en los documentos precontractuales se deberán indicar los requisitos objetivos que deberán cumplir los futuros contratistas de la Entidad.

* La contratación de la Superintendencia obedecerá a un proceso ordenado, estructurado y coherente; y se deberá aplicar una metodología que le permita trazar unos objetivos y disponer de unos recursos para cumplirlos.

* La dependencia interesada que tenga la necesidad de contratación debe, en primer orden y antes de adelantar cualquier trámite contractual, verificar el Plan Anual de Adquisiciones – PAA a fin de establecer que la contratación este allí prevista y que existen recursos suficientes para satisfacer la necesidad.

* El Superintendente de Sociedades y sus delegados, en su condición de ordenadores del gasto, dispondrán lo necesario para que en los procesos de contratación se deje evidencia documental de todas las actuaciones y decisiones que ocurran dentro del mismo.

* La estructuración formal, de los documentos que hacen parte de los procesos de selección se realizará en forma conjunta entre el Grupo Contratos y dependencia interesada que requiere la contratación.

* Los medios de comunicación con los proponentes y posibles interesados en el proceso de contratación serán lo establecidos en el Pliego de Condiciones, Invitaciones Públicas y demás Documentos del Proceso.

* Los supervisores realizarán reuniones periódicas con el contratista a fin de lograr una comunicación directa y permanente que pueda evidenciar los avances y las eventualidades que puedan surgir durante la ejecución contractual.

* La Superintendencia, a través de los supervisores, propenderá solucionar en forma pronta y directa las diferencias y divergencias surgidas de la actividad contractual. Para ello preferirá la utilización de mecanismos de solución de controversias contractuales previstos en la Ley 80 de 1993. (…)¨.

9. Respecto de su última inquietud, que en nuestra página WEB puede encontrar varios documentos relativos al buen gobierno corporativo, como las siguientes url:

9.1 https://www.supersociedades.gov.co/Noticias/Publicaciones/Documents/2011/lineamientos-gobierno-corporativo-pyme.PDF

9.2. https://www.supersociedades.gov.co/prensa/Documentos_publicaciones/GC_todoEmpresario%2013.pdf

9.3.https://www.supersociedades.gov.co/delegatura_ivc/Cartillas_Guias/guia%20colombiana%20de%20gobierno %20corporativo%20(8).pdf

SAS pueden establecer que solo un porcentaje de acciones tenga derecho a voto

La Supersociedades de Colombia, mediante Concepto No. 220-136893 del 11 de Septiembre de 2018, precisó que:

«…al no existir norma legal que lo prohíba ni alguna que lo establezca, y soportado en la voluntad de los constituyentes, es viable pactar en los estatutos sociales de la SAS que solo un determinado porcentaje de acciones, mayor o menor, e independientemente de la denominación que se les haya dado, tenga derecho a voto y el resto que conforma el capital social de la compañía no tenga dicho derecho.» 

Transacciones

Derecho de Voto en la SAS

El artículo 45 de la Ley 1258 del 2008 consagra la regla general según la cual en lo no previsto en la ley las sociedades por acciones simplificadas (SAS) se regirán, en su orden, por las disposiciones contenidas en los estatutos sociales, por la normas legales previstas para la sociedad anónima y, en su defecto, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que rigen para las demás sociedades contempladas en el Código de Comercio.

Así las cosas, indicó la Superintendencia de Sociedades que al no existir norma legal que lo prohíba ni alguna que lo establezca, y soportado en la voluntad de los constituyentes, es viable pactar en los estatutos sociales de la SAS que solo un determinado porcentaje de acciones, mayor o menor, e independientemente de la denominación que se les haya dado, tenga derecho a voto y el resto que conforma el capital social de la compañía no tenga dicho derecho. Sigue leyendo

Trabajo de Extranjeros en Colombia

Asesoría Legal - Libranzas

Contratación de Extranjeros en Colombia

Visa de migrante, cédula de extranjería y homologación de títulos son necesarios

En tiempos de globalización, intercambios comerciales y apertura económica es cada vez más común que los profesionales salgan de sus países a trabajar en el exterior. Nuestros Abogados expertos en derecho laboral y migración corporativa, nos indican a continuación los requisitos que deben cumplir los extranjeros para trabajar en Colombia, así como qué normas se deben seguir:

Emplear legalmente a un ciudadano extranjero implica que este debe contar con dos elementos fundamentales: a- la visa de trabajo o cédula de extranjería y  b- una licencia temporal o convalidación de título si ejercerá en una profesión que requiere licencia.

“El empleador deberá asegurarse de que el extranjero cuente con la categoría de la visa a tramitar, va a depender de la vocación de permanencia que tenga el extranjero, así como de la naturaleza de las actividades que va a desarrollar en el país”

 “ las categorías de visa más comunes para este tipo de casos son: visa de visitante bajo el supuesto de prestador de servicios temporales a persona jurídica; visa de migrante bajo los supuestos de trabajador, Mercosur, cónyuge de nacional colombiano; y finalmente la visa de residente”.

De igual forma, en caso de que sea necesario llevar a cabo el trámite de convalidación, hay que tomar en cuenta que ciertas profesiones no pueden se convalidadas hasta que se completen los pasos previos obligatorios. “Por ejemplo, los médicos, contadores y abogados deben estudiar inicialmente en una universidad local y completar determinados requisitos académicos antes de iniciar su convalidación de título”.

Otro paso importante es que la compañía notifique de la vinculación a Migración Colombia a través del sistema Sire. Esta notificación debe hacerse dentro de 15 días calendario siguientes al inicio del vínculo laboral so pena de sanciones y multas.

«Si un extranjero viene a trabajar a Colombia, sin importar si suscribe un contrato laboral o de prestación de servicios, deberá hacer los trámites de visa correspondientes, que lo faculten para ejercer tales actividades en el país»

“Los extranjeros que permanezcan en Colombia por más de 183 días continuos o discontinuos, se considerarán residentes fiscales y tendrán que declarar impuestos ante las autoridades colombianas”.

Si un trabajador extranjero suscribe un contrato local para prestar sus servicios en Colombia, una de las alternativas que tiene es aplicar por una visa migrante de trabajo (M-5), teniendo a su vez que hacer el registro de esta, y tramitar la cédula de extranjería si la visa fue otorgada por más de tres meses (…) si la persona no tiene un contrato local, no podrá solicitar una visa migrante de trabajo (M-5), antes TP-4, razón por la cual, deberá revisar que otra visa se ajusta a su situación particular, como sucedía antes del 15 de diciembre de 2017.

Además,  es importante recordar que al extranjero le aplican las reglas laborales del país, por lo que tendrá que cotizar salud, pensión y riesgos laborales, aunque el pago de pensión puede eximirse si el trabajador demuestra que en su país natal ya tiene un plan de jubilación.

Contáctenos: info.legalteamworkers@hotmail.com

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Nuestros Servicios

Secreto Empresarial

Servicios Legales Especializados

Legal Team Workers | Colombia es una firma legal dedicada a proveer servicios de asesoría jurídica en los campos del Derecho Comercial, Civil, Financiero, Administrativo, Penal y Laboral, bajo la filosofía de brindar asistencia legal de calidad con atención personalizada a través de abogados y asesores Senior.

Nuestro servicio se dirige a un grupo heterogéneo de clientes, entre los que se encuentran personas naturales y empresas nacionales y extranjeras.

Los profesionales que integran nuestra firma, cuentan con una larga trayectoria, no solo en el ámbito profesional sino también académico, lo que reafirma nuestro objetivo y compromiso de ofrecer un servicio jurídico integral.

Adicionalmente, las estrechas relaciones que hemos construido con firmas legales tanto nacionales como internacionales, así como con profesionales de otros campos relacionados con el Derecho de la Empresa, permiten que nuestros clientes reciban servicios de la más alta calidad.

Con el objetivo de brindar un servicio integral, contamos con el apoyo de expertos financieros y contables para aquellos casos en los que sea necesario y nuestros clientes así lo requieran. Sigue leyendo

8 Destrezas que todo Abogado debe tener

Aunque la práctica de la abogacía puede ejercerse en distintos ámbitos, ya sea la práctica privada, en alguna agencia de gobierno, recursos humanos, o como abogado corporativo, hay un sinnúmero de destrezas legales que todo abogado debe tener y que te ayudarán a desempeñarte exitosamente.

  1. Buena comunicación oral: El lenguaje es una de las herramientas más fundamentales para todo abogado, pues este debe comunicarse persuasivamente, explicar su posición en el tribunal, ante un cliente u otros abogados de una forma clara, concisa y lógica. Además debe poder representar y abogar por una causa de forma elocuente y dominar la terminología legal. Asimismo debe tener buena habilidad para escuchar y reaccionar a lo que escucha de forma coherente.
  2. Buena comunicación escrita: Para redactar documentos tan simples como cartas hasta documentos más complejos, como mociones, el escribir es una función integral de toda posición legal. Los profesionales del Derecho deben: dominar los aspectos de estilo de la escritura, dominar los fundamentos de gramática, aprender cómo escribir de forma organizada y persuasiva y escribir documentos legales tales como mociones, memorandos, resoluciones y acuerdos legales que sean efectivos.
  3. Servicio al cliente: La práctica legal privada, indudablemente, está enfocada en atender y satisfacer las necesidades de los clientes. Por eso, los profesionales del Derecho deben tener destrezas de servicio al cliente, buena comunicación con sus clientes y habilidad para atraer nuevos clientes.
  4. Razonamiento lógico y analítico:Los profesionales del Derecho deben aprender a resumir y asimilar largos volúmenes de información compleja de forma eficiente y efectiva. El razonamiento analítico y lógico incluye: revisar documentos complejos, trazar inferencias y hacer conexiones entre autoridades legales; desarrollar el razonamiento lógico y la habilidad para organizarse y resolver problemas, estructurar y evaluar argumentos; y finalmente, utilizar el razonamiento inductivo y deductivo para hacer inferencias y llegar a conclusiones.
  5. Investigación legal: Los abogados deben investigar sobre conceptos legales, jurisprudencia, opiniones judiciales, regulaciones y otra información legal importante. Por ello los abogados deben dominar las destrezas de investigación, aprender cómo localizar y sintetizar autoridades legales, dominar la interpretación de estatutos, aprender cómo citar y dominar los recursos de investigación legal digital.
  6. Tecnología: Una de las profesiones que más impacto ha recibido a través de la tecnología es la abogacía. Para poder ser efectivos en su profesión, los abogados deben dominar los programas de procesamiento de palabras, aplicaciones para manejar el tiempo, para facturar y las aplicaciones requeridas por la Rama Judicial (ODIN, SUMAC, etc). También deben manejar tecnologías de comunicación como las videoconferencias, los sistemas de mensajes de voz y familiarizarse con el descubrimiento de evidencia electrónica y el manejo de documentos digitales.
  7. Conocimiento sustantivo de la ley y el procedimiento legal: Todos los profesionales del Derecho deben tener un conocimiento básico del derecho sustantivo y el procedimiento legal. Los profesionales legales deben tener un conocimiento general del sistema de tribunal local, estatal y federal, plazos pertinentes de presentación de documentos, principios fundamentales del Derecho en las áreas de práctica en las que trabajan y toda la terminología relevante.
  8. Manejo del tiempo: La profesión legal tiene un modelo de negocios que vincula estrictamente la productividad con la ganancia financiera. Los abogados tienen la presión fuerte y constante de manejar grandes cantidades de trabajo y facturar por ello. Por eso deben desarrollar habilidad para manejar varias tareas a la vez, un fuerte sentido de la ética, la habilidad para manejar fechas de entrega y destrezas de organización y calendarización.

El Gobierno Corporativo, clave para la sostenibilidad empresarial

Gobierno Corporativo en Legal Team Workers

Sostenibilidad empresaria

Para muchos el concepto Gobierno Corporativo es un adorno al cual no le prestan mucha atención, sinembargo hoy  por hoy lo puede ser todo.

Recientemente hemos visto escándalos de corrupción a nivel global, que tocan las principales compañías del mundo, como el caso de Samsung Electronics, segunda empresa más grande de Asia y decimacuarta a nivel global por capitalización de mercado, cuyo presidente Lee Jae-Yong fue arrestado por sospechas de soborno, o la firma de infraestructura más grande de Latinoamérica: Odebrecht, la cual se encuentra vinculada en sobornos por más de USD800mn en la última década, y cuyos tentáculos alcanzaron al mercado colombiano en el proceso de adjudicación de la Ruta del Sol tramo II.

Pero para no ir muy lejos, en Colombia hemos visto recientemente diferentes fallas de Gobierno Corporativo en algunas de las principales compañías del país, que a través de la creación de carteles (acuerdos informales entre empresas del mismo sector, cuyo fin es reducir o eliminar la competencia en un determinado mercado), han afectado al consumidor final, en busca de maximizar su utilidad en un mercado imperfecto.

El Gobierno Corporativo Mas allá de la Corrupción

Sin embargo, Gobierno Corporativo no se refiere únicamente a tratar de evitar problemas de corrupción, sobornos o pagos indebidos, o a la creación de carteles de industria, sino también al trato equitativo al accionista minoritario, a la claridad y transparencia en la presentación de información relevante y a la toma de decisiones en pro del inversionista. En pocas palabras: a evitar el problema de agencia, donde la administración de una compañía puede ir en contra de los intereses de sus dueños (los accionistas).

Es por esto, que el Gobierno Corporativo debe ser una constante y un norte en la administración de las empresas, la cual parte por tener entre otras, una junta directiva con mayoría independiente, políticas claras para transacciones que puedan presentar conflicto de interés entre los accionistas mayoritarios y minoritarios, y una alineación en los incentivos de los administradores para que sus decisiones vayan en línea con la generación de valor del accionista.

También es importante resaltar que las compañías colombianas listadas en Bolsa, han incrementado sus estándares de Gobierno Corporativo en los años recientes. Hoy en día, algunas de esas empresas presentan una junta directiva independiente, conformada por personas de alto reconocimiento y una hoja de vida competitiva, que son la base para la creación de valor de largo plazo. Así mismo, el presidente de la junta es un miembro independiente, al igual que los integrantes del comité de remuneración; lo que en cierta medida brinda tranquilidad al accionista.

Las compañías han incrementado sus estándares de publicación de información

La mayoría de las empresas ya cuentan con departamentos de atención al inversionista, una persona encargada única y exclusivamente de presentar información de forma clara y oportuna, al mismo tiempo que de atender las preguntas que los diferentes grupos de interés puedan tener sobre los resultados financieros, transacciones materiales y relevantes, al igual que noticias de interés que puedan favorecer o afectar el interés del accionista final.

Frente a este punto, la Bolsa de Valores de Colombia tiene un índice denominado COLIR compuesto por las acciones de las empresas que cuentan con el reconocimiento IR (relación con el inversionista), es decir, aquellas compañías que se comprometen a adoptar mejores prácticas en materia de revelación de información y relación con inversionistas. Aunque en algunas compañías falta camino por recorrer en esta materia, es una buena iniciativa.

Todas estas medidas son importantes para que Colombia continúe por el camino de mejorar su estructura corporativa con una visión de sostenibilidad de largo plazo, con una prevalencia en los procesos éticos y la formación de los valores corporativos, donde las inversiones de las compañías están enfocadas en la creación de valor para sus accionistas, el entorno en el cual se desarrollan, sus trabajadores, proveedores, y todo público de interés. Vamos por buen camino, pero todavía hace falta mucho para llegar a estándares internacionales.

En Legal Team Workers ofrecemos servicios integrales de asesoría jurídica corporativa y derecho societario,  con un equipo humano integrado por profesionales altamente calificados y experimentados en industria y comercio.

Prestamos asesoría a la medida para la constitución de empresas, sucursales de sociedades extranjeras o creación de cualquier tipo de vehículos de inversión en Colombia o en otros países, sean éstas con capital nacional, extranjero o mixto. Resolvemos con oportunidad y claridad sus inquietudes respecto al modelo más eficiente para dar inicio de operaciones en el país y le recomendamos según su actividad y expectativas comerciales el tipo societario que potencialice el logro eficiente de sus fines de posicionamiento y productividad en el mercado colombiano o extranjero. La estructuración de esquemas corporativos para el mejoramiento o ajuste de su estructura de negocio o para expandir de forma eficiente su operación fuera del país.

No dude en contactarnos AHORA.

Empleador no puede vigilar contenido de Redes Sociales o de correos personales del Trabajador

Derecho Laboral

Derecho Laboral

Una de las consultas que más recibimos de nuestros clientes es si pueden revisar o ejercer control sobre el correo electrónico o sobre las redes sociales de sus trabajadores.

Al respecto, recientemente el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic) preciso los alcances al respecto al indicar lo siguiente:

De forma previa o concomitante con el contrato laboral, las partes pueden acordar los parámetros y condiciones de uso de las redes sociales o los correos electrónicos personales, pero esto no significa que el empleador esté autorizado para acceder a las cuentas del trabajador. Sigue leyendo

Qué es o se considera Actividad Multinivel de acuerdo a la Ley

Abogado Colombia

Abogado Colombia

La Superintendencia en su Oficio No. 220-195720 del 13 de Octubre de 2016 al responder consulta sobre el tema, se refirió a los  CONTRATOS COMERCIALES DE VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS. ACTIVIDAD MULTINIVEL, indicando:

  1. La actividad multinivel está regulada por la Ley 1700 de 2013, el Decreto 24 de 2016, y lo expresado por la Supersociedades  a través de la Circular Básica Jurídica de 2015.
  2. A la consulta formulada según la cual: se precisa  “…aclarar si ¿la normatividad sobre mercadeo multinivel otorga a las compañías la libertad de elegir el tipo o naturaleza del contrato a celebrar con los vendedores independientes, precisó:

Sigue leyendo

La IMPORTANCIA de una asesoría legal calificada en los Negocios de Hoy

Abogado Colombia

Abogado Colombia

El mundo actual ha avanzado de tal forma en asuntos tecnológicos, que muchos empresarios toman las herramientas legales que aparecen en la red para no contratar un abogado, pero a veces lo barato sale caro.

¿Reemplazaría usted la consulta donde un médico por algún artículo que encontró en la web? De la misma manera, un abogado brinda asesoría en las empresas que no podrán reemplazar los miles de artículos que hay en línea. Finanzas Personales le explica porqué necesita de un abogado.

En Colombia apenas se está empezando a crear  la cultura de prevenir litigios, porque los empresarios, luego de haber “llevado del bulto” se han dado cuenta que es más económico tener a un experto en leyes el cual sirva de consultor y asesor a las diferentes dependencias de la compañía, que esperar un juicio donde, si no se tienen las herramientas legales en las actuaciones previas, lo puede llevar a perder. Sigue leyendo

La IMPORTANCIA de una asesoría legal calificada en los Negocios de Hoy

Abogado Colombia

Abogado Colombia

El mundo actual ha avanzado de tal forma en asuntos tecnológicos, que muchos empresarios toman las herramientas legales que aparecen en la red para no contratar un abogado, pero a veces lo barato sale caro.

¿Reemplazaría usted la consulta donde un médico por algún artículo que encontró en la web? De la misma manera, un abogado brinda asesoría en las empresas que no podrán reemplazar los miles de artículos que hay en línea. Finanzas Personales le explica porqué necesita de un abogado.

En Colombia apenas se está empezando a crear  la cultura de prevenir litigios, porque los empresarios, luego de haber “llevado del bulto” se han dado cuenta que es más económico tener a un experto en leyes el cual sirva de consultor y asesor a las diferentes dependencias de la compañía, que esperar un juicio donde, si no se tienen las herramientas legales en las actuaciones previas, lo puede llevar a perder. Sigue leyendo

Nuestra Firma – Legal Team Workers ~ Colombia

Legal Team Workers | Colombia es una firma fundada en 2005 por un grupo multidisciplinario de Profesionales de basta experiencia  en el acompañamiento legal, asesoramiento administrativo, financiero y estratégico de alto nivel.

Nuestros socios y aliados cuentan con altas acreditaciones y experiencia en áreas tales como el Derecho Civil, Comercial (Societario – Corporativo), Financiero y de los Negocios, Penal y Laboral principalmente.

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Nuestros abogados y profesionales Senior lo asesoran y acompañan brindándole un servicio personalizado, preciso y oportuno siempre comprometido  con los resultados. 

Asesoramiento Integral y Personalizado para su Negocio

Legal Team Workers tiene como objetivo las pequeñas y medianas empresas y empresarios y emprendedores nacionales y extranjeros que requieran de nuestro apoyo.

Para maximizar las potencialidades de la firma y apoyar eficazmente las necesidades de los clientes, Legal Team Workers | Attorneys at Law  está organizada en equipos de alto rendimiento que cubren todas las áreas del derecho.

Para mayor información visita LA PESTAÑA AREAS DE PRACTICA(Haz Clic Acá. AHORA!!)

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Fiscalía ocupa bienes por captación ilegal de dineros en Chía y Ubaté

Insolvencia - libranzas

Insolvencia – libranzas

Desarrolló numerosos operativos en todo el país la Fiscalía tomó posesión de 51 bienes.

Los resultados corresponden a trabajos adelantados durante la última semana y forman parte de  las nuevas estrategias de la Fiscalía  contra los más lesivos delitos sin incluir procesos  la corrupción, una de las prácticas más comunes y de mayor efecto para el país.

En  Chia y Ubaté fueron ocupados 18 bienes por valor aproximado a los $4.400 millones de pesos, los cuales pertenecían a la Comercializadora G & G World Business, organización que venía captando dineros de particulares trasgrediendo la ley.

 

Juzgado avaló a 284 personas como víctimas en el proceso contra la Sociedad Link Global S.A.

Area Penal17 de mayo de 2016

Ante un juzgado de conocimiento, la Subdirección Seccional de Fiscalías de Bogotá logró la acreditación como víctimas de 284 personas presuntamente estafadas en inversiones hechas en la Sociedad Link Global S.A.

A las personas afectadas, entre ellas adultos mayores, retirados del Ejército Nacional y de la Policía Nacional, empresarios y ciudadanos, les ofrecían un supuesto negocio de inversión en compraventa de cartera, específicamente de “libranzas pagarés”, inversión que promocionaban, con la promesa de rendimientos superiores a lo normal.

La actividad ilegal fue desarrollada desde el 2011 hasta principios del año 2013, y propagada mediante el mecanismo “voz a voz”, y de fuerza comercial, a través de terceros, como  asesores comerciales.

Les informaban que se trataba de una empresa seria, de trayectoria y con músculo financiero, ofreciéndoles a los potenciales inversionistas ganancias superiores a las que ofrecía el sistema financiero. Mientras este ofrecía un rendimiento del 4.5%, 5.0 o 6.0%,  la sociedad les brindaba una ganancia entre el 17% y el 20%; señaló el fiscal del caso durante la audiencia.

Por estos hechos fueron llamados a juicio Luis Carlos Crispín Velasco y Katherine Cheljab Molina, gerente y directora Financiera y Administrativa de la Sociedad Link Global S.A., respectivamente; así como John Baudilio López Enciso, quien colaboró como intermediario en la captación del dinero del público de manera masiva.

Se calcula que la estafa habría alcanzado los $20 500 millones de pesos adquiridos mediante la estructuración, promoción y desarrollo de un modelo de negocio sin sustento financiero y sin viabilidad, pero con gran poder de convencimiento y de engaño a los ciudadanos y funcionarios de entidades del Estado.

De acuerdo con el fiscal del caso, los afectados no recibieron un bien, libranza pagaré, título valor adquirido y respaldo de la inversión, sino documentación catalogada de solo información general.

Además,  “la Sociedad Link Global S.A. captó dinero del público en forma masiva, sin contar con la respectiva autorización legal, esto es de la Superintendencia Financiera”, concluyó el fiscal al acreditar a las víctimas de la supuesta entidad financiera.

 

A juicio directivos de cooperativa captadora ilegal de dinero

Consumidor

Legal Team Workers – Colombia

La Dirección Seccional Bogotá acusó ante un juzgado de conocimiento a Ernesto Angarita Giraldo, representante legal de la cooperativa Cooplideramos; a su hija Mónica Patricia Angarita Roa y a Luz Francia Medina Giraldo, encargada de la gerencia comercial de la entidad.

Los hechos se registraron en los años 2010, 2011 y 2012, tiempo durante el cual se realizaron préstamos a los afiliados con dinero de particulares, claramente irregular a la luz de las reglas que rigen el mercado y las establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

De acuerdo con el delegado fiscal, adscrito a la Unidad de Orden Económico y Social del ente acusador, hasta el momento se han acreditado como víctimas 116 personas con pérdidas cercanas a los 9.360 millones de pesos.

“Son cooperativas de papel utilizadas para recoger o fabricar libranzas y ponerlas en manos de inversionistas, quienes engañados creen que son legítimas por ser supuestamente respaldadas por los socios”, anotó el fiscal a cargo del proceso penal.

Agregó que estas empresas por lo general ofrecen ganancias a sus ahorradores superiores al 35 por ciento anual, lo que las hace sospechosas en la supervisión y control de la Superintendencia Financiera.

Asimismo, la Fiscalía estableció que hacían promesas de compra y venta de cartera y de libranzas pagaré, “la mayoría de las víctimas eran pensionadas y propietarias de bienes muebles e inmuebles de la capital”, sostuvo el delegado fiscal.

Los llamados a juicio, quienes permanecen con detención domiciliaria, deberán responder por los delitos de captación masiva y habitual de dineros, en concurso con no devolución de dineros captados y estafa agravada. Sigue leyendo

De la Indemnización por Despido Injusto

Legal Team Workers

Derecho Laboral

Una de las mayores preocupaciones de un empresario o de un gerente al momento de tener que tomar decisiones respecto de sus empleados, en especial de aquellos cuyos resultados no son los esperados, su conducta no es la adecuada o simplemente por que ya no considera que esté aportando valor a la empresa con su trabajo, es el valor de la indemnización en caso de que no existan las causales para dar por terminado con justa causa el contrato individual de trabajo o no haya sido posible llegar a un acuerdo para una salida y finalización concertada.

Con este post ofrecemos una explicación acerca de la manera como se aplica y liquida la indemnización en cada caso para cada tipo de contrato de trabajo, de manera que permita al gerente y empresario visualizar con mayor detalle el costo que esta decisión le pueda generar a la empresa.

En no pocas ocasiones mantener vigente un contrato de trabajo puede resultar mas costoso que darlo por terminado, incluso pagando la indemnización legal por terminación unilateral y sin justa causa por parte del Empleador.

La indemnización en el contrato de trabajo procede cuando  el trabajador ha sido despedido sin mediar una justa causa, o cuando el trabajador renuncia debido a una causa imputable al empleador, como cuando  este incumple con sus obligaciones contractuales, aspectos regulados por el artículo 64 del código sustantivo del trabajo.

La indemnización por despido injustificado se liquida según el tipo de contrato y según el salario del trabajador: Sigue leyendo

Disolución y Liquidación de una Sociedad en Colombia

wp-1582617450134.jpgLa disolución y liquidación son procedimientos para ejecutar la extinción de una sociedad comercial, que por causas diversas que pueden ser de naturaleza voluntaria u obligatoria tiene la necesidad de finalizar sus operaciones comerciales y formalizar el cierre de la organización.

QUÉ ES LA DISOLUCIÓN

La disolución es el acto jurídico a través del cual la sociedad suspende el desarrollo de su actividad social y entra en el proceso para finiquitar su operación y llegar a la liquidación final. La disolución puede ocasionarse de las causales pactadas en los estatutos sociales o de la ley.

CAUSALES DE DISOLUCIÓN

Conforme a la ley mercantil, la sociedad se disolverá por las causales previstas en sus estatutos o por las especiales de cada tipo de sociedad, según el régimen especial de cada una.

La sociedad podrá disolverse por las siguientes causales establecidas en el artículo 218 del Código de Comercio: Sigue leyendo

Alistándose para la venta exitosa de su Empresa

Si ha pensado vender su empresa, aquella a  que ha construido y hecho crecer, a la que le ha invertido sus años más productivos y buena parte de sus recursos económicos, es preciso que considere buscar un apoyo profesional que lo asesore en este complejo proceso y que considere aspectos como a los que a continuación referimos a fin de  preparar la venta con antelación suficiente y lograr que esta se realice al mejor valor posible en el mercado.

Para lograr una venta exitosa, es decir la que le permita motivar a más clientes interesados como a obtener un mejor valor de venta, es preciso adelantar varias labores previas de acondicionamiento y preparación; es preciso diseñar la estrategia de venta o salida “exit strategy” de su compañía años antes de que esto suceda, para lo cual recomendamos  tener en cuenta aspectos tales como: Sigue leyendo

Como comprar y vender una Empresa

La operación de compraventa de una compañía y/o sociedad comercial es compleja, consume tiempo, requiere experiencia y conocimiento y tiene un elevado índice de riesgo.

LEGAL TEAM WORKERS – Attorneys at Law  presta desde su establecimiento como asociación de profesionales(*), servicios  de asesoramiento integral a empresarios y directivos en cuatro áreas diferenciadas: • El Corporate Finance o asesoramiento en la reorganización de las estructuras financiero-patrimoniales corporativas. • El Asesoramiento Jurídico y Tributario. • La Consultoría de Dirección. • La Gestión Temporal de Empresas en procesos de cambio; en desarrollo de lo cual apoyados en nuestra experiencia y bibliografía sobre el tema, en esta ocasión hemos elaborado para nuestros clientes e interesados este documento básico para ilustrarlos sobre la manera de acometer un proceso de compra y venta de una compañía, proceso que naturalmente es preciso apoyarle a través de servicios profesionales especializados como los que brinda nuestra firma.

Abogados Colombia Legal Team Workers – Attorneys at Law presta servicios de asesoramiento de Corporate Finance a la propiedad y equipos de dirección de compañías de distintos sectores de actividad y tamaño, muy en particular, en el ámbito de la empresa familiar, tanto en operaciones de inversión (compras) como de desinversión (ventas).

Quien quiera comprar una empresa o vender su negocio debe tener en cuenta todas estas circunstancias y debe ser extremadamente selectivo en la elección de un buen asesor para minimizar los riesgos y maximizar el resultado.

¿Cuáles son las razones para comprar una empresa?

Diversas pueden ser las razones que impulsen  a potenciales inversores en la compra de una empresa. Sin ánimo de ser exhaustivos, podemos apuntar las siguientes:

1. La Dimensión vinculada al crecimiento suele ser una razón importante para que una empresa considere adquirir o comprar otra empresa.Ventajas vinculadas a la dimensión pueden implicar reducir y repartir costos de estructura o disponer de un mayor poder de negociación con terceros. Sigue leyendo

Causales para Levantamiento del Velo Corporativo

Velo Corporativo

Velo Corporativo

Recientemente la Superintendencia de Sociedades de Colombia se pronunció acerca del Levantamiento del Velo Corporativo entendido comúnmente  como la desestimación de la personalidad jurídica de una sociedad y que se presenta cuando la misma ha sido utilizada en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, el citado organismo de inspección, vigilancia y control societario en Oficio 220-155836 del  19 de Noviembre 2015, sostuvo:

El levantamiento del velo corporativo, que comúnmente se conoce como desestimación de la personalidad jurídica de una sociedad, cuando la misma ha sido utilizada en fraude a la ley o en perjuicio de terceros es  una herramienta legal que permite en un momento determinado, entrar a desconocer el carácter jurídico de la sociedad, cualquiera sea el tipo societario, como una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados, o que en otras palabras elimina los efectos propios de la existencia de la sociedad frente a la limitación de la responsabilidad de los socios que la conforman.

Ahora bien, en el sistema legal colombiano, no existe una norma que consagre de manera taxativa las causales que darían origen al levantamiento del velo corporativo, aunque si se contemplan situaciones en las cuales podría haber lugar a su ocurrencia.

Sobre el tema la Superintendencia se ha pronunciado entre otros a través del Oficio 220-011545 del 17 de Febrero de 2012 cuyos apartes resulta oportuno transcribir: Sigue leyendo

Asesoramiento Integral

 LTWJPGAsesoramiento Jurídico Integral y Personal para su Negocio.

Legal Team Workers le agradece su visita a nuestra oficina virtual en Internet.

Queremos poner a su disposición toda la información de utilidad relativa a nuestros servicios a través de la red, en la seguridad que siempre estará satisfecho  con nuestra organización  y que nuestros servicios cumplirán con sus expectativas estableciendo relaciones comerciales duraderas y de mutuo beneficio.

A través de nuestra página web, pretendemos acercarle a nuestro despacho, con el propósito de que pueda conocernos mejor y evaluar la calidad de los servicios que le ofrecemos a través de una organización cuya sede principal se encuentra ubicada en Bogotá Colombia – Sur América

Nos caracterizamos por brindar una asesoría que no se agota en la mirada jurídica de las situaciones, ofreciendo un apoyo que involucra de manera integrada todos los aspectos y materias que comportan su actividad, constituyéndonos en apoyo fundamental para la gerencia, el desarrollo de los objetivos de nuestros clientes dentro de un marco estratégico y estructurado que garantice su éxito con los blindajes y seguridades necesarios. Generamos valor a nuestros clientes a través de una mirada estratégica de su negocio y actividad con altos estándares de resultados garantizados.

En Legal Team Workers brindamos acompañamiento a nuestros clientes, a partir de una aproximación dinámica, integral y estratégica a la práctica legal»

Lo invitamos a nuestra pagina principal Legal Team Workers donde podrá inscribirse GRATIS y recibir información con nuestros nuevos contenidos y publicaciones directo a su mail.

Cordialmente,


Legal Team Workers

Las PYMES y las Principales causas de su fracaso.

LTWJPGEl mundo no es tan estable como era ayer y lo será menos mañana. Operar un negocio pequeño va a ser más difícil en el futuro, a menos que se tomen los recaudos, planificando, organizando, dirigiendo y controlando de manera eficaz.

Para aquellos que pretenden sobrevivir en un negocio pequeño, no sólo es necesario el trabajo duro sino también hacerlo de manera inteligente. Para lograr triunfar deberán continuamente revisar la validez de los objetivos del negocio, sus estrategias y su modo de operación, tratando siempre de anticiparse a los cambios y adaptando los planes de acuerdo a dichos cambios. Sigue leyendo

NOTICIAS DERECHO MERCANTIL

LTWJPG11. Información contenida en estados financieros no es objeto de reserva: Supersociedades

El acceso a cierta información que puede estar contenida en los estados financieros y, por lo tanto, es de público conocimiento no puede negarse con el argumento de que los libros y papeles del comerciante son objeto de reserva en los términos del artículo 61 del Código de Comercio, indicó la Superintendencia de Sociedades.

Según la entidad, los artículos 34 y 41 de la Ley 222 de 1995 hicieron extensiva a todas las sociedades la obligación de publicar los estados financieros e introdujeron el mecanismo de depósito, con el fin de permitir el acceso a dicha información, sin restricciones. Por lo tanto, estos documentos no están amparados por ninguna reserva y pueden ser divulgados. Sigue leyendo

Supersociedades Reglamenta Inspección a Sociedades Limitadas

Empresa FamiliarLos socios tendrán derecho a examinar en cualquier tiempo, por sí o por medio de un representante, la contabilidad de la sociedad, los libros de registro de socios y de actas y en general todos los documentos de la compañía.

Del estudio de la norma ante transcrita se desprende:

i) que los socios de una sociedad de responsabilidad limitada pueden ejercer el derecho de inspección en cualquier tiempo, es decir, en el momento en que el asociado así lo considere conveniente, lo cual significa que dicho derecho no está circunscrito a ningún período o lapso determinado como ocurre en las sociedades anónimas;

ii) que este derecho puede ser ejercido directamente o por un representante, esto es, que al titular del derecho es a quien le corresponde determinar si hace uso del mismo personalmente o, por el contrario, designa una persona para tal fin; y

iii) que el examen lo puede hacer sobre los libros y documentos de la compañía.

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Constitución y Administración de Sociedades en Colombia

LTWJPG1Asesoramos la llegada de inversionistas extranjeros a Colombia, apoyándolos en la toma de decisiones frente al tipo de sociedad más conveniente a crear, búsqueda y selección de empresas aliadas y/o interesadas en crear alianzas y/o creación de sucursal o agencia de la empresa inversionista.

Nuestra asesoría comprende la llegada de recursos económicos al país, registros ambientales, de marca, lemas comerciales, nombre comercial y logos denominativos  para sus productos/empresas,  registro de la sociedad ante entidades empresariales territoriales y nacionales, registro de la sociedad ante las entidades tributarias nacionales y locales entre otras.

Cordialmente,

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Cuatro Tareas impostergables en la Empresa Familiar

En paises Latinos, el 60% de los empleos son generados por empresas familiares, sin embargo solo uno de cada 10 negocios sobrevive a una segunda generación.

Un mayor grado de compromiso, posibilidades de autofinanciamiento, mejor orientación al mercado, vínculos emocionales con clientes y el comportamiento entusiasta son las características que más benefician a las familias que deciden convertirse en emprendedoras, así lo explica Daniel Aguiñaga en su libro «Gobierno Corporativo en la Empresa Familiar», de la Editorial Lid.

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AmericaFlor proceso de Insolvencia para Mostrar!!!

abogados en colombia

Empresas Familiares

Supersociedades avaló acuerdo de reorganización de este grupo empresarial.  El último ‘tire y afloje’ entre Nicolás Nannetti, dueño del grupo Americaflor, sus abogados y los 2.632 acreedores, a quienes debe más de 161.000 millones de pesos, duró más de seis horas, el pasado jueves.

Previamente, Nannetti (economista graduado en Georgetown) había redactado y discutido 59 acuerdos; el 60 fue el último y el que recibió el respaldo del 92 por ciento de los acreedores, “algo inusual en un arreglo empresarial que ‘se despacha’ con la mitad más uno”, dijo el superintendente de Sociedades, Luis Guillermo Vélez. Sigue leyendo

Lecciones de la Liquidacion de HERNANDO TRUJILLO

abogados en colombiaDon HERNANDO TRUJILLO es y seguirá siendo uno de los mejores fundadores de empresa familiar de este país, fue un sastre impecable, se hizo a pulso, un hombre lleno de valores y de virtudes cuya experiencia empresarial deja grandes enseñanzas.

Opinión de Gonzalo Gómez-Betancourt. – Revista Dinero

Para mí, como para muchos colombianos ha sido una tristeza muy grande ver cómo otra de nuestras marcas más queridas, insigne de este país, terminó siendo liquidada ante la crudeza y falta de reflexión de personas que hablan sin conocimiento de causa, sobre las razones que llevaron a esta empresa familiar a tomar la decisión. Sigue leyendo

Empresas Familiares: Relación de Socios y Pareja

Empresa y ParejaFormar una empresa no es tarea facil. Buscamos asociarnos con personas que nos ofrezcan confianza, que tengan un aporte estratégico adicional al económico, controlar los costos que se consuman con el capital de inicio o semilla, etc. Muchas de estos emprendimientos los iniciamos en pareja, y así mimo muchas de estas ideas de negocio conjuntas en una pareja terminan abortandose precisamente por que, en algunos casos, si no en la mayoría, se piensa que no son positivas ni para el emprendimiento ni para la relación.

La Licenciada Lucrecia Sandrigo recientemente publico un interesante artículo sobre el tema al cual invitamos a todos nuestros socios, amigos y clientes.

¿Se puede estar juntos en la empresa y en la familia, enfrentar los problemas de dinero, los compromisos, las reuniones escolares, las obligaciones comerciales, las obligaciones en el hogar, y desempeñar a veces en el difícil papel de ser uno subordinado del otro?. Sigue leyendo

El Revisor Fiscal en la SAS

Desde la entrada en vigencia de la Ley 1258 de 2008, por medio de la cual se creó la nueva figura societaria denominada las Sociedades Por Acciones Simplificadas o SAS,  ha sido tema de consulta permanente en Legal Team Workers si estas sociedades requieren o no tener Revisor Fiscal, toda vez que el Código de Comercio en su artículo 203 exige que todas las sociedades de capital cuenten con este.

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Contratos Indispensables Para Toda PYME

Descubra la importancia de contar con los contratos y convenios básicos en toda empresa y proteja a su PYME contra cualquier eventualidad.

Toda negociación mercantil pequeña, mediana o grande, requiere de una oportuna y eficaz asesoría jurídica integral. Por esta razón, si usted no cuenta con un departamento jurídico dentro de su empresa, siempre puede recurrir a profesionales en el ramo, que le brinden la seguridad y solidez para asegurar un crecimiento dentro del mercado nacional e internacional tan competitivo por la globalización del comercio. Para ello y como guía general, Legal Team Workers le ofrece en este artículo la información básica sobre los Siete (7) Contratos Básicos necesarios para Proteger su PYME.

En el ámbito empresarial, es común encontrar diferencias entre los socios, problemas con el dueño del local comercial, disputas con o entre empleados, clientes que no pagan, cheques devueltos, contratistas con mala calidad, etcétera.

En este sentido, se vuelve indispensable que toda empresa (y más aún la pequeña) cuente con los mecanismos jurídicos oportunos, que le permitan dentro del marco de la ley, defender sus intereses frente a cualquier eventualidad. Siendo  aún más importante para las PYMES, en donde es muy común que una sola transacción desafortunada ponga en riesgo el patrimonio de la compañía así como el propio. Sigue leyendo

Alcances de la Nueva Ley de Seguridad Ciudadana | Colombia

«Mucho Más que freno a Robo de Celulares!

EL GOBIERNO espera que con esta ley se logren disminuir los delitos que afectan a la ciudadanía. Regula el porte ilegal de armas y sanciona a los que participen en disturbios.

El  presidente Juan Manuel Santos sancionó en Medellín la Ley de Seguridad Ciudadana. La cual busca, por medio de la reforma a los códigos Penal, de Procedimiento Penal y de Infancia, disminuir significativamente los delitos y especialmente los que involucran a menores de edad. Sigue leyendo

Contratos de Trabajo en Colombia

El concepto de vinculación laboral, contrato de trabajo, obligaciones legales derivadas de los mismos cobra importante relevancia al momento de decidirse por la constitución de una empresa y/o de embarcarse en un negocio, especialmente por el tipo de vinculación que se genera y los costos a los mismos.

 A continuación encontrará un breve resumen  acerca de los aspectos básicos y fundamentales  relacionados en las normas laborales colombianas para los trabajadores.

Concepto de trabajo.

El trabajo que regula este código es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo. (Art. 5 C.S.T)

Definición de contrato de trabajo.

1. Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. Sigue leyendo

El Protocolo en las Empresas de Familia

Para Legal Team Workers, la empresa familiar representa uno de sus temas favoritos y en los cuales ofrece toda una gama de servicios de apoyo integral que no se agota en el acompañamiento jurídico.  En esta oportunidad trataremos brevemente el tema de la importancia y estructura de conocido «Protocolo de Familia» como mecanismo de supervivencia para este especial tipo de sociedades.

Podemos definir el Protocolo Familiar como un acuerdo marco de naturaleza jurídica compleja -que contiene elementos o pactos propios de distintos contratos y que sirve de norma a la que han de ajustarse otros pactos complementarios de carácter más concreto-, firmado entre familiares socios de una empresa -actuales, o previsibles en el futuro-, con la Sigue leyendo

Branding | Construcción de Marca por Internet

Es un hecho cierto, notorio y por todos conocido que la «Marca» en una empresa o su grupo de registros marcarios representa cada vez mayor impacto y valor en la composición patrimonial del negocio. Su impacto cuando es registrado como un activo intangible es sin duda relevente.

Activos fijos como equipos de producción, edificios, dinero en caja, sucumben en importancia, ante la relevancia que adquiere el valor de una marca para la empresa y sus accionistas. Construir marca no es facil, sostrenerla aún más dificil, pero esta, es hoy por hoy, sin lugar a dudas el activo más importante que pueda tener una compañía. Sigue leyendo

Modificaciones al Régimen de Cambio

Durante los últimos  meses el Régimen Cambiario Colombiano ha sufrido modificaciones sustanciales, y de gran importancia, a partir de la expedición de la Resolución Externa No. 2 de 2010.

Estos cambios no sólo han permitido la simplificación, flexibilización y adaptación de dichas normas a la realidad de las operaciones de flujo de divisas, sino que han eliminado, en gran medida, disposiciones que representaban una de las principales causas de imposición de cuantiosas sanciones por parte de las autoridades de vigilancia y control. Sigue leyendo

Guía Práctica de la SAS (Parte II)

wp-1582617450134.jpgEn esta publicación continuamos con nuestro resumen de las preguntas y respuestas más frecuentes respecto de las Sociedades Por Acciones Simplificadas autorizadas por la Ley 1258 de 2008 y que se ha constituido en el modelo societario de moda.

51. ¿Los acuerdos entre accionistas en una S.A.S., pueden ser prorrogados?
R/ Los acuerdos pueden ser prorrogados varias veces siempre y cuando cada prórroga sea adoptada de manera unánime por los suscriptores del mismo y cada acuerdo no supere el término de diez (10) años de vigencia. (Artículo 24 de la ley 1258 de 2008 Sigue leyendo

Guía Práctica de la SAS (Parte I)

Legal Team Workers consciente de la importancia que representa la nueva forma societaria que comporta la «Sociedad Por Acciones Simplificada SAS» creada por la Ley 1258 de 2008, con esta publicación da inicio a una serie de 2 entregas con las respuestas a las principales preguntas y dudas que este novedoso sistema societario suscita entre los empresarios y comerciantes en general que se constituye en una Guía Práctica sobre el tema,  en un mecanismo de difusión que consideramos del mayor valor e interés para todos.

GUIA PRÁCTICA DE S.A.S.   | PREGUNTAS Y RESPUESTAS
1.- ¿Qué clase de sociedad creó la Ley 1258 de 2008?; ¿Cuando entró en vigencia dicha ley?
R/ Por medio de la Ley 1258 del 5 de diciembre de 2008, se creo en nuestra legislación, la denominada Sociedad por Acciones Simplificada –SAS. La ley citada entro en vigencia el mismo día de su promulgación (Artículo 46 de la referida ley). Sigue leyendo

Derecho de Preferencia en la Negociación de Acciones

DERECHO DE PREFERENCIA EN LA NEGOCIACIÓN PREVISTO EN EL CONTRATO SOCIAL Y REGLAS PARA LA INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Concepto Jurídico No 220-003942 del 02 de Febrero de 2006.
El derecho de preferencia en la negociación previsto en el contrato social y reglas para la integración de la junta directiva Solicita ilustración sobre los siguientes temas: Sigue leyendo

Empresas de Familia | Empresas Familiares

Legal Team Workers se ha especializado en ofrecer a las Empresas de Familia una asesoría integral y a la medida, enfocada en la prevención y manejo de los ámbitos familiares, patrimoniales y empresariales.

Buscamos que las Empresas de Familia sean más eficientes y rentables, y se preparen para afrontar cualquier incidencia a nivel familiar, empresarial y patrimonial, promoviendo el desarrollo, consolidación y permanencia de la empresa y la familia. Sigue leyendo

Modificaciones Reporte Inversión Extranjera

El pasado 5 de Mayo, el Banco de la República, modificó la sección 7.2.1.6 del Capítulo 7 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83, con sus modificaciones, proferida por el Banco de la república, en relación con la remisión del Formulario No. 15 “Conciliación patrimonial-empresas y sucursales del régimen general” al Banco de la República.

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