Supersociedades se refiere al alcance del Decreto 434 de 2020 que establece plazos especiales para las reuniones ordinarias del máximo órgano social durante la emergencia sanitaria.

Teniendo en cuenta la declaración de emergencia sanitaria en el país por el COVID-19, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 434 del 19 de marzo del 2020, mediante el cual se establecen plazos especiales para las reuniones ordinarias del máximo órgano social para este año, de modo que ahora podrán realizarse, a más tardar, dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria.

Por lo anterior, la Superintendencia de Sociedades expidió la Circular No 100-000004 de 24 de marzo de 2020, dirigida a sus supervisados, en la que se refiere al alcance del Decreto y las instrucciones dadas en días pasados mediante la Circular Externa 100-00002 del 17 de marzo pasado.

«El Gobierno Nacional, consciente de los efectos que la emergencia sanitaria tiene en el desarrollo de la actividad empresarial, ha expedido este Decreto, con el fin de darles más tiempo a las sociedades para que puedan realizar sus reuniones ordinarias sin contratiempos y cumpliendo con la Ley y las restricciones de movilidad vigentes», señaló Juan Pablo Liévano, Superintendente de Sociedades.

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