10 Pasos a tener en cuenta para liquidar una Empresa

La ley comercial establece tres mecanismos principales para iniciar la liquidación de una compañía. De estos el más utilizado es el contemplado por el capítulo décimo del título segundo del Código de Comercio que fija diez (10) pasos que deben seguirse para terminar una empresa, conforme a la ley.

Los procedimientos para liquidar una compañía están consagrados en el Código de Comercio y en las leyes 1429 y 1116 de 2006

1. El primer paso es hacer una junta con todos los socios de la empresa, para que comenten cuáles son los mecanismos ideales que deben utilizarse en este proceso de liquidación. En esas reuniones deberá realizarse un informe sobre el desarrollo empresarial, un balance general y un inventario detallado.

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El proceso liquidatario es un proceso donde los conocimientos jurídicos, administrativos y contables deben confluir para lograr un resultado satisfactorio.

En esa medida, asesorarse con profesionales que tengan una visión integral en la que se conjuguen todos estos elementos y se garantice un acompañamiento cercano de una firma que conozca las necesidades de sus clientes es la clave para evitar frustraciones y demoras en el proceso de liquidación.

Emprender una actividad comercial conlleva siempre a contemplar posibilidades de éxito positivas y negativas. Por esta razón deben preverse siempre las posibles causas de liquidación de la sociedad comercial.

El artículo 218 del Código de Comercio enumera taxativamente las causales de disolución. Sin embargo, una de las causas más frecuentes es la imposibilidad de llevar a cabo el objeto social, producido a veces por variación en las condiciones del mercado o por simple voluntad de los socios.

 ¿Qué es la liquidación de una sociedad?

La liquidación de sociedades es la esta etapa donde se cancelan todos los pasivos que tenga la sociedad, se reparten todos los remanentes entre los socios y se decreta oficialmente la liquidación en el proceso adelantado ante la Cámara de Comercio. Lo encontramos en el artículo 222 del Código de Comercio. Sigue leyendo