Empresas: Cinco Tips para Mejorar la Liquidez

En LTW consultores nos preocupamos por crear contenido de calidad para utilidad de los empresarios. En esta entrega nos referiremos sobre algunas recomendaciones para mejorar la liquidez de su empresa.

Los ingresos habituales de la empresa surgen por la venta de productos y servicios que muchas veces se realizan a crédito con plazos de cobro mayores a los plazos de pago que la empresa está obligada (ej: pago salarios, impuestos, préstamos bancarios) o tiene comprometidos.

Esto hace que el flujo de efectivo en una empresa muchas veces se disperse.

Contar con una liquidez adecuada que permita llevar adelante las operaciones de la empresa es clave para lograr una exitosa gestión empresarial. Sin embargo, es muy frecuente ver empresas que aún teniendo un resultado positivo tienen que cerrar sus puertas ya que no logran transformar esa ganancia en liquidez.

¿Que entendemos por liquidez?

La liquidez es la capacidad que tiene la empresa por conseguir dinero en efectivo para poder hacer frente a sus obligaciones a corto plazo.

La liquidez se representa en los activos que tiene una empresa y que son rápidamente convertibles en efectivo sin pérdida significativa de valor. De acuerdo a esta definición, el dinero en caja y los saldos bancarios en cuenta corriente son los activos más líquidos de una empresa.

Sigue leyendo

Reglamento de Insolvencia en Cámaras de Comercio

La Superintendencia de Sociedades aprobó y presentó hoy el nuevo reglamento que regirá el Procedimiento de Recuperación Empresarial antes las Cámaras de Comercio, introducido por el Decreto Ley 560 de 2020, como una herramienta extrajudicial de negociación expedita, que complementa el régimen de negociación de emergencia en la Superintendencia de Sociedades para atender a los deudores afectados por los efectos del Covid-19.

Al evento, que se realizó de manera virtual y fue retransmitido vía streaming por el canal de YouTube de Supersociedades, participaron como panelistas: el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano; el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo; el Presidente de Confecámaras, Julián Domínguez; el Presidente de la Cámara de Comercio de Bogotá, Nicolás Uribe; el Director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, Mauricio González, la Jefe de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, María Angélica Munar, y la asesora del Despacho del Superintendente de Sociedades para asuntos de Insolvencia, Paula Betancourt.

Sigue leyendo

Salve su Empresa

Lo asesoramos para que a través del proceso de insolvencia económica, negocie con acreedores y proteja su patrimonio.

Beneficios que obtendrá en caso de que inicie el proceso de insolvencia económica:

*Se suspenderá el avance de todos los procesos de cobro administrativos, prejurídicos y jurídicos en curso.

*Se actualizará y mejorará la calificación en centrales de riesgo.

*Podrá incluir todo tipo de obligaciones, financieras, comerciales, personales, impuestos, multas, servicios públicos domiciliarios.

Cuente con el acompañamiento de los mejores profesionales!

Visite nuestra página web
https://abogadocolombia.wordpress.com

Consulte sin costo! Contáctenos!

Permítanos ayudarle. No espere a que la situación se agrave. Contáctanos y conoce las estrategias empresariales que tenemos para ofrecerle a tu empresa o negocio, frente a las problemáticas que ha traído el covid-19.
Contactenos al WhatsApp
PBX: +57-1-84142347
WHATSAPP: +57 3044347186
#decretosley #covid19 #workfromhome #asesorialegal #empresas #abogados #eshoradeseguir #negocio #bogota #sociedades #insolvencia #reoganizacion #ley1116 #decreto560 #colombia
#recuperaciónfinanciera
#insolvenciaeconómica
#salgadedeudas
#eviteembargos
#protejasupatrimonio

Proceso de reorganización abreviado para «Pequeñas Insolvencias»

En esta entrada abordaremos analizaremos el articulo 11 del Decreto 772 de 2020 mediante el cual se crea un proceso de reorganización abreviado.

– Como lo indicamos en anterior publicación, esta dirigido exclusivamente a comerciantes y/o empresas cuyos activos sean inferiores o iguales a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000 SMMLV).

– Debe presentarse la solicitud de admisión ante el juez del concurso, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley 1116 de 2006, acreditando el supuesto de cesación de pagos.
– Reunidos los requisitos el Juez del Concurso admitirá la solicitud y dará inicio al proceso de reorganización abreviado.

– Las partes tienen el deber de revisar el expediente, asistir a las reuniones y audiencias e informarse completa y debidamente sobre el proceso y sus consecuencias.
Ordenes impartidas por el juez del concurso, a partir de la admisión del proceso de reorganización abreviado. Sigue leyendo

Insolvencia Empresarial o de PN Comerciante

La insolvencia es un procedimiento legal que se desarrolla a través de un  proceso de reorganización que pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos.

La insolvencia es la incapacidad de atender las obligaciones pecuniarias de manera temporal o de manera permanente. Dicha situación se da por la disminución parcial o total de los ingresos periódicos del deudor, disminución que atiende a cualquier tipo de circunstancias.

CUALES SON LOS EFECTOS DE LA INSOLVENCIA?

Al comportar un incumplimiento de las obligaciones pecuniarias con acreedores de cualquier naturaleza, el ordenamiento jurídico establece que  los bienes del deudor sean prenda general de los acreedores, ello significa que con los activos que tenga la persona pueden ser objeto de embargo, secuestro y posterior remate para atender las obligaciones de deudor, siempre y cuando dichos bienes tengan la posibilidad de ser embargados.

¿QUE ES EL PROCEDIMIENTO DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL?

Este procedimiento está destinado a salvar al deudor esencialmente a través de un acuerdo, que es llamado acuerdo de reorganización, este se deberá celebrar entre el deudor y los acreedores internos y externos, de acuerdo con unas mayorías estipuladas en la ley 1116 de 2006 y contendrá la forma de pagar las acreencias vigentes al momento de la apertura del proceso.

En el caso del acuerdo de reorganización existe un principio fundamental que es el “principio de agregación de valor”  cuyo objetivo es preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, es por ello que la ley exige acompañar la solicitud de inicio del proceso con un flujo de caja para atender el pago de las obligaciones; una memoria explicativa de las causas que lo llevaron a la situación de insolvencia; y un plan de negocios de reorganización del deudor que contemple no solo la reestructuración financiera, sino también organizacional, operativa o de competitividad, conducentes a solucionar las razones que originaron la crisis. Sigue leyendo

Resumen del Nuevo Régimen Transitorio para el RESCATE EMPRESARIAL – INSOLVENCIA (Decreto Ley 560 de 2020)

Según la Superintendencia de Sociedades, en un escenario de recesión económica, más de 2.600 empresas enfrentan el riesgo de insolvencia, la mayoría pequeñas y medianas (mipymes).

Es por ello que buscando crear un sistema de recuperación empresarial que evite la quiebra de firmas y la pérdida de empleos, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley 560 de 15 de abril de 2020 que contempla medidas transitorias en materia de insolvencia como las que hemos venido explicando en nuestros artículos y que resumimos rápidamente para finalizar con el ABC del Decreto 560 que explica con detalle las particularidades del mismo y sus beneficios:

Las medidas tendrán vigencia de dos años y se sustentan en 4 pilares:

1. Procedimiento Express o de Fast Track. Se trata de la Creación de herramientas extra-judiciales de negociación expeditas: se introducen dos nuevas herramientas dentro del marco de las reorganizaciones empresariales de carácter extra-judicial, que permiten la solución pronta y adecuada de la crisis de la empresa y la atención de diferentes sectores de la economía.

2. Creación de mecanismos extraordinarios de salvamento para proteger la empresa, el empleo y el crédito: (i) Se reducen los requisitos formales para admisión a los procesos, (ii) Se permite el pago de pequeñas acreencias y venta de activos para su pago sin autorización judicial, (iii) Se crean mecanismos de mejoramiento del flujo de caja de la empresa que facilita la celebración de acuerdos (capitalización de acreencias, descarga de deudas y pactos de deuda sostenible, (iv) Se generan incentivos de prelaciones y garantías para créditos nuevos en la etapa de negociación judicial, (v) Se crean mecanismos para evitar la liquidación de una empresa a través de la compra de la empresa en marcha, (vi) Se suspenden las cuotas de los acuerdos de reorganización de abril, mayo y junio, las cuales se considerarán vencidas en julio, y tendrán una periodo de tres (3) meses después de su audiencia.

3. Beneficios tributarios: se adoptan medidas tributarias, hasta el 31 de diciembre de 2020, orientadas a brindar ayuda con la caja y aliviar la situación de los deudores admitidos a un proceso de reorganización empresarial o que hayan celebrado un acuerdo de reorganización y se encuentren ejecutándolo, de renta presuntiva y de retención en la fuente a título de renta e IVA.

4. Suspensión de normas y obligaciones legales: se suspenden normas y obligaciones legales con el fin de preservar las empresas y facilitar el manejo del orden público económico, tales como la causal de disolución por pérdidas.

ABC Del Decreto 560 de 2020

1. ¿Cuál es la finalidad de los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 560 del 15 de abril de 2020?

La creación de un ecosistema de recuperación empresarial, amplio e incluyente, que facilite la preservación de la empresa y el empleo, mediante una serie de herramientas de salvamento y recuperación, tales como la negociación de emergencia de acuerdos de reorganización y el procedimiento de recuperación empresarial en las Cámaras de Comercio, así como mecanismos que facilitan la realización de acuerdos de reorganización y beneficios tributarios, con el fin de afrontar eficazmente la crisis empresarial generada por el Covid-19.

2. ¿A quiénes le son aplicables las disposiciones del Decreto Ley 560 del 15 abril de 2020?

Las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 560 de 15 de abril de 2020, le aplicarán a los deudores sujetos al Régimen de Insolvencia previsto en la Ley 1116 de 2006, es decir, las personas naturales comerciantes y las jurídicas no excluidas de la aplicación del mismo, sucursales de sociedades extranjeras y los patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales, que se hayan visto afectadas por la crisis empresarial generada por el Covid-19.

Ahora bien, para el procedimiento de recuperación empresarial en las Cámaras de Comercio, podrán acceder quienes estén sujetos al Régimen de Insolvencia y sujetos excluidos, siempre que no estén obligados a un régimen especial de recuperación de negocios.

No obstante, el proceso de validación judicial no estará disponible para los sujetos que están excluidos del Régimen de Insolvencia, ante la Superintendencia de Sociedades o el Juez Civil del Circuito.

3. ¿A partir de qué momento entran a regir las disposiciones del Decreto Ley 560 del 15 de abril de 2020, y hasta cuándo se puede solicitar la admisión a uno de los mecanismos diseñados para el salvamento frente a los efectos del Covid-19?

El Decreto Ley 560 se dirige a crear un ecosistema de recuperación empresarial, amplio e incluyente, que facilite la preservación de la empresa y el empleo, sin descuidar el crédito, y que abarque a todos los actores de la economía
proporcionando soluciones efectivas y ágiles, con el fin de afrontar eficazmente la crisis empresarial generada por el Covid-19. El Decreto Ley estará vigente por dos (2) años y se sustenta sobre 4 pilares:

1. Creación de herramientas extrajudiciales de negociación expeditas.

2. Creación de mecanismos extraordinarios de salvamento para proteger la empresa, el empleo y el crédito.

3. Beneficios tributarios.

4. Suspensión de normas y obligaciones legales.

1. La información recopilada tiene como objetivo recoger algunas de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en el Decreto 560 de 2020 “por el cual se adoptan medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

Se trata de un documento meramente informativo e ilustrativo razón por lo cual en caso que requiera profundizar sobre su alcance y contenido recomendamos la revisión directa del Decreto 560.

Las herramientas previstas en el Decreto Ley 560 del 15 de abril de 2020, serán aplicables desde la entrada en vigencia del mismo, es decir a partir del día 16 de abril de 2020, y se podrá hacer uso de éstas, por un término de hasta dos (2) años contados a partir de su entrada en vigencia, esto es hasta el 16 de abril de 2022.

4. ¿Ante cuáles entidades se puede solicitar el inicio de un proceso de insolvencia, de negociación de emergencia o de recuperación empresarial, de acuerdo con los supuestos del Decreto Ley 560 de 15 de abril de 2020?

Los deudores afectados, destinatarios del Régimen de Insolvencia empresarial contenido en la Ley 1116 de 2006, podrán celebrar acuerdos de reorganización, bien sea a través del trámite expedito de admisión a reorganización o de negociación de emergencia en la Superintendencia de Sociedades o jueces civiles, o podrán optar por iniciar un procedimiento de recuperación empresarial en las Cámaras de Comercio.

5. ¿En qué consiste el proceso de negociación de emergencia de acuerdos de reorganización?

Los deudores, tendrán la posibilidad de negociar sus obligaciones con todos o una parte de sus acreedores, según estime, por un término de tres (3) meses, para lograr un acuerdo. Durante este término se suspenden los procesos ejecutivos o de cobro coactivo, que se adelanten en contra del deudor, y el deudor podrá aplazar los pagos de obligaciones por conceptos de gastos de administración que estime necesarios, excluyendo salarios, aportes parafiscales o de seguridad social, lo cual no constituirá mora, pero el pago de estas obligaciones debe hacerse dentro del mes siguiente a la confirmación del acuerdo o fracaso de la negociación.

Posteriormente, el juez concursal confirmará el acuerdo que deberá reunir los requisitos establecidos en la Ley 1116 de 2006. Si no se logra celebrar el acuerdo o no se confirma, el deudor podrá acudir al procedimiento ordinario de reorganización.

Este procedimiento es aplicable a todos los sujetos no excluidos del Régimen de Insolvencia de la Ley 1116 de 2006 y de competencia de la Superintendencia de Sociedades y de los jueces civiles.

6. ¿En qué consiste la figura de negociación de acuerdos de reorganización por categorías, prevista en el Decreto Ley 560 de 15 de abril de 2020?

A través del trámite de negociación de emergencia, el deudor podrá negociar acuerdos de reorganización con una o varias de las categorías establecidas en el artículo 31 de la Ley 1116 de 2006:

El acuerdo de reorganización por categoría deberá ser aprobado por la mayoría de los votos admisibles de la categoría correspondiente, sin contar con los votos de los internos y vinculados.

La negociación y el acuerdo logrado con una categoría no afectará los derechos de las otras categorías que no hicieron parte en la negociación.

Categoría
A Laborales
B Entidades públicas
C Entidades financieras
D Internos
E Externos

7. ¿En qué consiste el procedimiento de recuperación empresarial en las Cámaras de Comercio?

Este es un mecanismo complementario al régimen de reorganización empresarial, que busca mayor capacidad y cobertura para atender a los deudores afectados por el Covid-19, en el cual las Cámaras de Comercio directamente, o a través de sus centros de conciliación, ofrecerán en un entorno reglado, para que los deudores y acreedores, acompañados de un experto llamado mediador puedan resolver sus controversias y lograr una negociación de las acreencias en un término de tres (3) meses, durante el cual se suspenderán los procesos ejecutivos o de cobro coactivo, que se adelanten en contra del deudor, con el propósito de que en dicho plazo lleguen a un acuerdo.

Este acuerdo de recuperación podrá ser validado por la Superintendencia de Sociedades, o el juez civil del circuito, según corresponda, a efectos de extender sus efectos a ausentes o disidentes, al igual que resolver las objeciones de quienes votaron negativamente o no votaron o podrá hacerse uso de los mecanismos alternativos de conciliación y arbitraje de las Cámaras de Comercio a efectos de resolver las diferencias entre deudores y acreedores.

Se resalta que este mecanismo va a ser reglamentado con posterioridad por el gobierno Nacional, como lo dispone el Decreto Ley 560 de 15 de abril de 2020, al igual que se establecerá un reglamento operativo por parte de las Cámaras de Comercio y aprobado por la Superintendencia de Sociedades.

8. ¿En el evento que fracase el trámite o procedimiento que sucederá con el deudor?

En el evento del fracaso del proceso iniciado por el deudor, éste se dará por terminado, y no podrá intentar ninguno de estos trámites o procedimientos dentro del año siguiente a la terminación del mismo. No obstante, el deudor podrá solicitar la admisión a un proceso de insolvencia en los términos de la Ley 1116 de 2006 o el régimen que le resulte aplicable.

9. ¿Cómo se tramita la solicitud de admisión a los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 560 de 15 de abril de 2020?

Adicional a los documentos exigidos en la Ley 1116 de 2006 y sus normas complementarias, el deudor deberá acreditar que se encuentra afectado como consecuencia de la pandemia originada por el Covid-19 y de las medidas adoptadas para su mitigación por el Gobierno Nacional. La fiabilidad de los documentos resentados en la solicitud de admisión, será responsabilidad exclusiva del deudor y su contador o revisor fiscal.

10. ¿Qué efectos tiene la admisión a los mecanismos extrajudiciales establecidos en el Decreto Ley 560 de 15 de abril de 2020, respecto a los procesos judiciales iniciados en contra del deudor?

Durante el término de negociación, se suspenderán los procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías en contra del deudor.

11. ¿Qué tipo de acreencias reorganizables puede pagar el deudor de forma anticipada, sin que medie autorización del Juez del Concurso?

A partir de la presentación de la solicitud de admisión a un proceso de reorganización de un deudor afectado, este podrá pagar anticipadamente a los acreedores laborales y proveedores, en la medida que no estén vinculados al deudor, titulares de pequeñas acreencias sujetas al proceso de reorganización, que en su total no superen el cinco
por ciento (5%) del total del pasivo externo. Para estos efectos, no se requerirá autorización previa del Juez del Concurso, pero deberá contar con la recomendación del promotor, en caso de haber sido designado e informarán al Juez del Concurso sobre tales pagos dentro de los cinco (5) días siguientes a su realización.

12. ¿En caso de que el deudor no cuente con la liquidez necesaria para pagar el tipo de acreencias autorizadas por el Decreto Ley 560 de 15 de abril de 2020, puede hacer uso de sus activos para cubrir el pago de estas obligaciones?

El deudor podrá vender, en condiciones comerciales de mercado, sin autorización del Juez del Concurso, sus activos fijos no necesarios para el giro ordinario del negocio, y que no superen el valor de las acreencias objeto de pago, que en todo caso, no puede ser superior al cinco por ciento (5%) del total de su pasivo.

Sin embargo, en el evento en el que sobre el activo pese una medida cautelar deberá solicitar su levantamiento al Juez del Concurso, quien si lo encuentra ajustado a la ley, librará los oficios de desembargo correspondientes, sin necesidad de auto.

13. ¿Qué efectos tiene el Decreto Ley 560 de 15 de abril de 2020, sobre un deudor que se encuentra en ejecución de su acuerdo de reorganización y no puede cumplir con el pago de las obligaciones pactadas en el mismo?

Las cuotas de los acuerdos de reorganización en ejecución correspondientes a los meses de abril, mayo y junio del año 2020, no se considerarán vencidas sino a partir del mes de julio del mismo año.

Así mismo se debe tener en cuenta que el acuerdo de reorganización de los deudores afectados, no terminará si ocurre un evento de incumplimiento de las obligaciones del acuerdo a menos que dicho incumplimiento se extienda por más de tres (3) meses y no sea subsanado en la audiencia.

14. ¿Qué herramientas de salvamento existen en el evento en que un deudor que está en un proceso de reorganización, se encuentra en curso de liquidación inminente?

Con el propósito de rescatar la empresa y conservar la unidad productiva, cualquier acreedor podrá evitar la liquidación judicial de un deudor afectado, manifestando su interés en aportar nuevo capital.

Presentada la manifestación de interés por parte del acreedor, el Juez del Concurso mantendrá el nombramiento del liquidador, pero suspenderá otros efectos de la liquidación judicial para resolver si se aprueba o no la operación.

15. ¿Cuáles son los mecanismos financieros a los que puede acceder un deudor durante la negociación de un acuerdo de reorganización?

Entre el inicio del proceso de reorganización y la confirmación del acuerdo de reorganización de los deudores afectados, el concursado podrá obtener crédito para el desarrollo del giro ordinario de sus negocios durante la negociación. Estas obligaciones tendrán la preferencia prevista en el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006. En este
evento, no se requerirá la autorización del Juez del Concurso.

Si no consigue financiación, el Juez del Concurso podrá autorizar garantías adicionales sobre los bienes del deudor, y el acreedor que otorgue nuevos recursos podrá acceder a la preferencia en su pago sobre los créditos de la DIAN.

De igual manera el deudor podrá acceder a los mecanismos destinados a mejorar su flujo de caja a través de capitalización de las acreencias, descarga de deudas y pactos de deuda sostenible.

16. ¿Cuáles son los alivios tributarios a los que puede acceder un deudor admitido a un proceso de reorganización o con acuerdos en ejecución?

Con la finalidad de promover el flujo de caja y aliviar la situación de los deudores admitidos a un proceso de reorganización empresarial o que se encuentren en ejecución de un acuerdo de reorganización, se adoptarán las siguientes medidas tributarias, hasta el 31 de diciembre de 2020:

• No estarán sometidas a retención o auto-retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y estarán exoneradas de liquidar y pagar el anticipo de renta de que trata el artículo 807 del Estatuto Tributario.

• Estarán sometidas a retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas IVA del cincuenta por ciento (50%).

• No se encuentran obligados a liquidar renta presuntiva por el año gravable 2020.

17. ¿Cuáles normas quedan suspendidas durante la vigencia del Decreto Ley 560 de 15 de abril de 2020?

8. ¿Los mecanismos de salvamento y beneficios del Decreto Ley 560 del 15 de abril de 2020 son aplicables a los sujetos que se encuentran bajo el régimen previsto en la Ley 550 de 1999?

No. Los mecanismos de salvamento y beneficios son aplicables a las sociedades sujetas al Régimen de Insolvencia empresarial.

La información contenida en el presente documento se encuentra actualizada al 21 de abril de 2020.

Lo invitamos a que conozca mas sobre esta importante alternativa de salvamento, consultando el resumen ejecutivo del Decreto 560 de 2020 haciendo Clic sobre el siguiente enlace: Resumen Régimen Insolvencia Transitorio Salvamento Empresarial

A lo largo de la vida las personas adquirimos bienes que tienen como objetivo nuestra estabilidad y la de nuestra familia tales como la casa donde se convive, enseres que permiten la comodidad de quienes la habitan, vehículos que facilitan su movilidad, inversiones en otro tipo de bienes tales como inmuebles o acciones y en fin, todo aquello fruto del trabajo de una persona.

Es de la mayor importancia para nosotros brindarle herramientas legales con las cuales Usted y su familia puedan gozar de estos bienes tan preciados, sin que los pudieren afectar situaciones de crisis e insolvencia que eventualmente pueden ocurrir o simplemente protegerlos de la exposición a eventuales riesgos jurídicos derivados de la actividad profesional que se desempeña.

También es habitual tener personas allegadas o conocidas que atraviesan momentos de escasez de ingresos y como consecuencia, no pueden atender cumplidamente las obligaciones con sus acreedores siendo obligados a desprenderse de sus bienes, vendiéndolos o siendo fruto de embargos y remates, para ello NOSOTROS TENEMOS LA SOLUCIÓN!.

PORQUE PROTEGER LOS ACTIVOS ES TAN IMPORTANTE COMO CONSEGUIRLOS

Contando con nuestros servicios Usted podrá ver como a un MUY BAJO COSTO es posible proteger su patrimonio y alejar de los acreedores los bienes que con tanto trabajo fueron adquiridos.

Cientos de personas se han beneficiado de estas poderosas herramientas legales, que permiten no solo la protección de su patrimonio y de sus ingresos salariales, sino también la posibilidad de legar a sus seres más queridos el fruto de su trabajo en las condiciones que usted determine, esto es sin necesidad de hacer uso de testamento y sin las limitaciones que la ley provee para esta figura, por lo que Usted podrá disponer de sus bienes en la manera que considere más adecuada.

Olvídese de las compraventas simuladas o ficticias o la constitución de sociedades comerciales que lo único que hacen es adicionar obligaciones comerciales y fiscales; figuras estas que ponen en peligro sus bienes al dejarlas en manos de terceros y constituyen un fraude a sus acreedores, requiriendo de procesos judiciales muy demorados para recuperar lo que es suyo.

Escribanos y consulte para conocer costo:

Salve Su Empresa con Procedimiento de Insolvencia Express del Decreto 560 de 2020

Lo invitamos a que conozca mas sobre esta importante alternativa de salvamento, consultando el resumen ejecutivo del Decreto 560 de 2020  haciendo Clic sobre el siguiente enlace: Resumen Régimen Insolvencia Transitorio Salvamento Empresarial

Consultanos al WhatsApp   

info.legalteamworkers@gmail.com

57-1-84142347 / 3044347186

6 Consejos Utiles para la Crisis en la Empresa

1. La Esperanza vs la Decisión Gerencial

La fe y la esperanza son excelentes aliados en la vida personal. En la empresarial es preciso prever y aunque se espere lo mejor, hay que estar preparado y tomar acción en el evento que ocurra LO PEOR. Prevea un escenario de cero ingreso por un tiempo especifico tentativo y enfóquese en el bien o servicio que mejor se vende y ojala coincida con que sea de mas alta rentabilidad. No ensaye con productos o servicios nuevos y concentre su actividad en lo que conoce y domina.

2. Todo es Negociable

Usted no solo puede: DEBE acercarse a todos y cada uno de sus proveedores de bienes

y servicios. Incluida la DIAN. Estudiar con detalle la normatividad expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de sus facultades extraordinarias con ocasión de la emergencia generada por el COVIT-19. Recuerde ademas que así existan contratos, dada la situacion sobrevenida (Fuerza Mayor o Caso Fortuito) todo lo pactado admite volverse a pactar en forma tal que consulte la realidad de la situación, de la caja y las posibilidades del mercado. Basta como ejemplo solo mirar como esta misma normatividad especial difiere en buena parte los acuerdos entre por ej. arrendador y arrendatario incluso de locales comerciales.

3. La Oportunidad.

Toda crisis es una oportunidad de mejora. Proporciona un escenario ideal para demostrar los valores y estándares éticos de la organización, a través de sus campañas o acciones tomadas frente a la crisis. Asi mismo las lecciones aprendidas fortalecen y generan un cambio cultural en la organización. Es necesario salir a jugar y a jugar atacando, haciendo lecturas tempranas y ágiles del nuevo entorno y mercado y reinventándose como producto y como negocio de ser el caso. Adaptese rápidamente a ese nuevo mercado y adapte su producto, su servicio y su organización a los requerimientos y necesidades. Las nuevas necesidades pueden traer nuevos nichos y target de clientes y producto.

4. Enfóquese en la Caja

Si ha delegado la administración y/o manejo de su caja, retomelo, revise cada iniciativa de gasto o compra, defina cada pago que ha de realizarse de acuerdo con un plan estratégico y concéntrese en los gastos que sean capaces de generar caja. No invierta a largo ni mediano plazo, compre lo de periodos mas cortos que tenga incidencia en la caja.

5. Haga recortes – Corte la Grasa

Elimine cualquier gasto no estratégico o que no resulte indispensable de acuerdo con la coyuntura de crisis. Todo recurso (humano, operacional, fisico, etc.) que no sean productivos, debe ser eliminado y PRONTO.

6. Proponga mucho

Luego de establecer contacto con los órganos de gobierno administrativo de su municipio, localidad o departamento y con sus proveedores, lleve todo un abanico de propuestas. Tenga en cuenta que ellos no son los dolientes, ni deben ser los interesados. Revise todas las alternativas para construir propuestas viables. Lleve mas de una opción y este argumentado para las objeciones. Recuerde que debe estar preparado.

En caso de acogerse a todos los beneficios posibles de acuerdo con la normatividad del gobierno nacional o de no lograr encajar en alguna o algunas de las mas significativas e incidentes para su negocio, la ley de Insolvencia también sufrió ajustes extraordinarios y temporales a través del Decreto 560 de 2020 que facilitan y agilizan el tramite tendiente al salvamento de empresas viables que hayan entrado en crisis por cuenta directa o indirecta del COVIT – 19. Lo invitamos a que revise nuestro articulo: Nuevas Reglas para la Insolvencia

Si gusta puede CONSULTARNOS directo a nuestro

Nuevas reglas Transitorias para la Insolvencia Empresarial (Decreto 560 de 2020)

El Gobierno Nacional en desarrollo de sus facultades extraordinarias con ocasión de la Pandemia COVIT 19 (Decreto 417 del 17 de marzo de 2020), acaba de expedir el Decreto 560 de 2020 mediante el cual introduce reformas útiles y necesarias al régimen de insolvencia previsto en la Ley 1116 de 2006, las cuales permitirán agilizar el trámite y por ende la salvación y recuperación de empresas viables que como consecuencia de esta crisis entraron en situación de insolvencia.

Es de recordar a nuestros lectores que los procesos de insolvencia son instrumentos legales que permiten a los deudores en dificultades renegociar sus obligaciones con sus acreedores, con el fin celebrar acuerdos de pago que les permitan continuar operando como empresa, preservar el empleo y atender el pago de sus créditos.

El informe titulado «Impacto económico COVID-19» de! 14 de abril de 2020 emitido por la Superintendencia de Sociedades, de las sociedades vigiladas e inspeccionadas a las que se les pide información ‘financiera anual, se estima que en un escenario caída del 1,9% del producto interno bruto, 2.676 empresas en su mayoría pequeña y mediana, enfrentarían riesgo de insolvencia y deberían acudir a procesos concursales. En este sentido, de la muestra, se estima que el inventario total de procesos crecería llegando entre 4.280 y 5.376, dependiendo del escenario optimista, pesimista y moderado, pero por el choque macro económico, dada cuenta que se trata de una muestra, podría resultar en que este número varíe.

Que el estatuto concursal vigente es un mecanismo diseñado para tiempos normales
y, en consecuencia, no es suficiente para contener el impacto sorpresivo y profundo
que ha sufrido la economía con ocasión del Coronavirus COV!O-19.

El régimen de insolvencia empresarial actual supone que el deudor cumpliera con numerosos requisitos para acceder al proceso recuperatorio, por lo que la
decisión sobre la admisión se tardaba más de tres meses y, por ello, es necesario la
verificación de documentos y la verificación de la completitud de los mismos.

A efectos de reducir el término de duración del proceso de reorganización se preveen procesos extra-judiciales, con menos etapas e intervención judicial, en los
cuales el deudor, en un término de tres meses puede determinar con sus acreedores los
mecanismos para resolver la situación de insolvencia.

Por su parte el régimen de insolvencia actual limita de manera sustancial la capacidad del deudor para realizar el pago de acreencias y la disposición de activos durante el
término de negociación, lo cual deriva en una afectación a los acreedores más débiles.

En tal sentido a efectos de flexibilizar las limitaciones, el Decreto pretende:

  1. Que el deudor realice pagos de pequeñas acreencias durante la negociación de los acuerdos de reorganización, hasta por el 5% del total del pasivo externo.
  2. Generar incentivos suficientes para promover el alivio financiero del deudor que atraviesa por una crisis económica.
  3. Establecer mecanismos de capitalización de acreencias, descarga de pasivos y pago de deuda sostenible, con el fin de promover acuerdos que verdaderamente viabilicen la continuación de la empresa como unidad productiva y fuente generadora de empleo.
  4. Genera estímulos suficientes a la financiación del deudor durante la negociación de un acuerdo de reorganización y, en consecuencia, una simple crisis de liquidez puede derivar en la liquidación de una empresa viable.
  5. Crea condiciones favorables para promover la financiación del deudor en proceso de reorganización con el fin incentivar a los diferentes actores a proporcionar soluciones de liquidez con el fin viabilizar empresa en crisis y, de esta manera, lograr un efecto favorable para la recuperación de empresa.
  6. Generar herramientas específicas que permitan a los acreedores evitar la liquidación de las empresas a través de la inyección de capital nuevo, lo cual deriva en la muerte de muchas empresas que, a pesar de ser viables, no lograron superar una crisis liquidez.
  7. Crea mecanismos para facilitar la inyección de capital por parte los acreedores con el fin de rescatar empresas que están en situación de liquidación inminente.
  8. Respecto de las empresas que actualmente están en ejecución de un acuerdo de reorganización también afectadas, también reciben alivio temporal de las cuotas pactadas que venzan en los próximos meses.
  9. Se generan mecanismos transitorios de recuperación empresarial desjudicializados (incluyendo las Cámaras de Comercio del país) y que permitirán a los deudores afectados con ocasión de la pandemia generada por el Coronavirus COVID-19 renegociar los términos de obligaciones con sus acreedores y preservar su actividad económica, como forma de proteger el empleo.
  10. Promover la implementación nuevas fórmulas arreglos entre deudor y los acreedores como las capitalizaciones de deuda, las descargas de pasivo y pacto de deuda sostenible, que permitan resolver la crisis del deudor, con el fin de evitar la liquidación y la consecuencia pérdida de puestos de trabajo.
  11. A fin de mantener empleo como forma de atenuar los efectos la crisis, se adoptan medidas que permiten que, aún en el caso que sobrevenga liquidación judicial deudor, se puedan mantener las unidades productivas y que sean transferidas a terceros con capacidad para operarlas y en consecuencia preservar el empleo.

En miras a paliar los efectos en la liquidez de empresarios que se encuentran ejecutando acuerdos de reorganización vean afectada su liquidez y, en consecuencia, no pueda seguir honrando el acuerdo en los términos en que fue celebrado con sus acreedores viéndose abocados a incumplimientos las disposiciones de este Decreto les son extensivas y se les transfieren incentivos de tipo tributario para que los deudores en reorganización puedan mejorar su liquidez, movilizar activos y recibir inversiones nuevas, lo cual pretende permitir la preservación de la empresa y el empleo.

Consulte el Decreto acá: DECRETO 560 DEL 15 DE ABRIL DE 2020 (Reforma Insolvencia)

Todo lo anterior quiere decir que el Decreto Ley 560 adopta medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, que tendrán vigencia de dos años y que se sustentan sobre cuatro pilares.

Creación de herramientas extrajudiciales de negociación expeditas. Se introducen dos nuevas herramientas dentro del marco de las reorganizaciones empresariales de carácter extrajudicial, que permitirán la solución pronta y adecuada de la crisis de la empresa y la atención de diferentes sectores de la economía.

Son las negociaciones de emergencia de acuerdos de reorganización y el procedimiento de recuperación empresarial en las cámaras de comercio.

Mecanismos extraordinarios. También se contempla la creación de mecanismos extraordinarios de salvamento para proteger la empresa, el empleo y el crédito:

(i) Se reducen los requisitos formales para admisión a los procesos.

(ii) Se permite el pago de pequeñas acreencias y venta de activos para su pago sin autorización judicial.

(iii) Se crean mecanismos de mejoramiento del flujo de caja de la empresa que facilita la celebración de acuerdos (capitalización de acreencias, descarga de deudas y pactos de deuda sostenible).

(iv) Se generan incentivos de prelaciones y garantías para créditos nuevos en la etapa de negociación judicial.

(v) Se crean mecanismos para evitar la liquidación de una empresa a través de la compra de la empresa en marcha.

(vi) Se suspenden las cuotas de los acuerdos de reorganización de abril, mayo y junio, las cuales se considerarán vencidas en julio, y tendrán un periodo de tres meses para su subsanación en audiencia.

Beneficios tributarios. Se adoptan algunas medidas tributarias, hasta el 31 de diciembre del 2020, orientadas a brindar ayuda con la caja y aliviar la situación de los deudores admitidos a un proceso de reorganización empresarial o que hayan celebrado un acuerdo de reorganización y se encuentren ejecutándolo, de renta presuntiva y de retención en la fuente a título de renta e IVA.

Suspensión de normas y obligaciones legales. Se suspenden algunas normas y obligaciones legales con el fin de preservar las empresas y facilitar el manejo del orden público económico, tales como la causal de disolución por pérdidas.

“Este decreto, adicionalmente a otras medidas de carácter administrativo que venimos tomando en la entidad, como el uso de la inteligencia artificial y el fortalecimiento de los grupos de trabajo en la Delegatura de Insolvencia, entre otros, nos permitirá hacerle frente a un eventual incremento de solicitudes de reorganización en el corto y mediano plazo, y contribuir a la preservación de la empresa y el empleo”, puntualizó el superintendente.

No dudé en consultarnos todas las alternativas, para lo cual hemos habilitado asistencia remota a través de nuestro WhatsApp:

Cómo podemos Ayudarle en este Momento

Tenemos muchas maneras de apoyarlo. Desde orientarlo en el adecuado manejo de las relaciones laborales y las decisiones que deban desprenderse en esta materia a raíz de la crisis generada por el COVIT-19, la revisión y adecuación de su plan de negocio y estrategia tanto como estructurar un plan de mejoramiento que le permita superar la situación sin necesidad de acudir a mecanismos más invasivos pero no por ello santanizables, como lo son el tramite de una restructuración empresarial en desarrollo de un proceso de insolvencia empresarial previsto en la Ley 1116 de 2006 tanto como la generacion de un Acuerdo General de Acreedores que la Superintendencia de Sociedades pueda convalidar.

Insolvencia o Reestructuración Empresarial

Un proceso de reorganización tiene por objeto la protección del crédito, la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo.

Ello ocurre cuando la Superintendencia de Sociedades determine que la Sociedad aún es viable como fuente generadora de empleo y de riqueza.

La Liquidación Judicial

Cuando quiera que la crisis sea de tal magnitud que no sea posible superar la situación en el corto tiempo y se imponga proteger la prenda general de los acreedores en aras de una pronta y ordenada liquidación buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor.

Si la Supersociedades a través de la Delegatura de Inspección Vigilancia y Control establece que una sociedad tiene una crisis y esta no puede superarse por virtud de un plan de mejoramiento, se ve llamada a llevar a la sociedad a alguno de los procesos señalados, por lo cual, se le deberá allegar a la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia todos los elementos fácticos y jurídicos, con los cuales, en su calidad de Juez del concurso, la decisión que corresponda.

La Superintendencia de Sociedades obra como operador judicial, quien es el garante y director del proceso concursal, pero se reitera, será la administración de la sociedad la encargada de diseñar conjuntamente con el promotor el plan de negocios que servirá de base para la construcción del acuerdo que posteriormente será votado por los acreedores.

Llámenos o escríbanos y lo asesoramos.

Estamos a dos click para mensaje de WhatsApp

Ley de Insolvencia, SALVAVIDAS de empresas viables

Acogerse a la Ley de Insolvencia podría, salvar empresas en riesgo por Covid-19 ya que más de un millón y medio de empleos estarían en riesgo tan sólo en Bogotá.

Mientras que el número de contagios aumenta día a día y las medidas para contener la expansión del Covid-19 se intensifican; las empresas se ven cada vez más afectadas y el riesgo de insolvencia o quiebra aumenta de la mano con la pérdida de empleos, sin que se implementen verdaderos alivios por parte del Gobierno Nacional.

Sigue leyendo

Empresario: Medidas financieras a implementar para mitigar la crisis del COVID-19

Elabore un flujo de caja real proyectado desde este momento hasta diciembre de 2020, semana a semana, para ir evaluando si se presentan flujos positivos o negativos, y así tomar medidas.

Empresas deben elaborar planes de refinanciación y posponer pagos de obligaciones.

Abogado ColombiaSe debe elaborar un flujo de caja real proyectado desde este momento hasta diciembre de 2020, semana a semana, en el cual:

  • Se tomará el saldo de sus saldos en caja y bancos.
  • Se considerarán los ingresos que realmente van a recibir.
  • Se incluirán todos los pagos que deben hacer.

Flujos de caja positivos vs. negativos

Por una parte, si los saldos de flujo de caja semana a semana son positivos, el empresario no tendrá ningún problema para pasar este período de austeridad.

Pero si los saldos de flujo de caja semana tras semana son negativos, tendrá problemas para pasar este período de austeridad.

Frente a lo anterior se pueden realizar las iguientes acciones para mejorar la situación:

Aplazar pagos de préstamos

Por instrucciones de la Superfinanciera todas las entidades financieras deben elaborar planes de refinanciación y posponer pagos de obligaciones. Se recomienda tomar las opciones más largas posibles.

Entre los puntos que dicta esta superintendencia están los siguientes:

  • Personas naturales y jurídicas que pertenezcan a los segmentos y sectores económicos afectados por el COVID-19 podrán acordar con sus entidades financieras nuevas condiciones para sus créditos, como, por ejemplo, períodos de gracia y aumento de plazos.
  • Los cambios en las condiciones iniciales de los créditos no tendrán efecto en la calificación del deudor ni en la información sobre su comportamiento crediticio en las centrales de riesgo.
  • La redefinición de las condiciones de los créditos aplica para créditos comerciales, microcréditos, consumo e hipotecarios, sin limitación del número de obligaciones.
  • Los créditos que se verán beneficiados con esta medida no podrán tener al corte del 29 de febrero de 2020 una mora mayor a 30 días.

Aplazar pagos de obligaciones tributarias y legales

El Gobierno nacional durante los últimos días ha venido tomando decisiones para aplazar la presentación y pago de impuestos, renovaciones de registro mercantil y otras obligaciones tributarias y legales.

A nivel municipal, alcaldes también han tomado medidas para aplazar el pago de algunos impuestos.

Optimizar la gestión de personal

Se recomienda a los empleadores, entre otros puntos, los siguientes:

  • Anticipar períodos de vacaciones de común acuerdo.
  • Negociar acuerdos de rebaja de salarios, auxilios de transporte o disminución de la jornada laboral en los períodos de cuarentena y promover el mecanismo de teletrabajo.
  • “algunos empleadores deben proceder al cese de algunas actividades comerciales

Frente a la actual situación de aislamiento preventivo obligatorio en el país, algunos empleadores deben proceder al cese de algunas actividades comerciales.

Para efectos de lo anterior, en lo que respecta a sus trabajadores, pueden acudir a la figura de la suspensión del contrato.

Aplazar gastos e inversiones

En la medida de lo posible, aplazar gastos e inversiones (como, por ejemplo, viajes, papelería, mantenimiento y compra de activos fijos) que no afecten el desarrollo de las actividades del negocio.

 

Due Diligence Empresarial

Abogado colombia Legal Team Workers ColombiaSon tiempos convulsionados, a la desaceleración económica, una devaluación importante e inflación, se suma una crisis sanitaria con la pandemia que trajo el virus del COVIT 19 Coranovirus. Es momento de desinvertir o de invertir de acuerdo con la perspectiva que se tenga.

En Legal Team Workers, Contamos con  un equipo especializado en procesos de debida diligencia, con el objetivo fundamental de agregar valor a los diferentes actores de la economía, en diversos sectores y para una amplia gama de transacciones. Todo el trabajo del equipo de debida diligencia se enfoca, en generar productos de alta calidad con gran eficiencia, que le sirvan a las compañías y sus administradores como insumo para la toma de decisiones bien informadas.

Due Diligence / Debida Diligencia

El Due Diligence es un proceso de recolección o levantamiento de información, que se realiza en la etapa precontractual de un negocio o empresa, para evaluar las continencias que desencadenaría la realización del mismo. Se realiza antes de que se firmen los documentos que legalizan la compra de la empresa. Sigue leyendo