Ley Insolvencia Personas Naturales No es Patente de Corso pero si un muy Buen Salvavidas!

La nueva Ley de Insolvencia para Personas Naturales No Comerciantes entró en vigor  y da la posibilidad a las personas naturales de llegar a acuerdos de pago con sus acreedores. El mecanismo solo se podrá usar una vez cada 5 años.

A partir de la fecha, declararse insolvente o en quiebra, más que una catástrofe, puede convertirse en el punto de partida para sanear las finanzas personales o del hogar.

Con la entrada en vigor de la llamada Ley de Insolvencia se abre la oportunidad para que los deudores puedan sentarse con sus acreedores a definir acuerdos de pago que les permitan no solo ponerse al día con sus créditos en mora, sino también recobrar su vida financiera.

Aunque el Congreso ya había aprobado una ley para que las personas naturales pudieran declararse en quiebra, tal como lo hacen las empresas cuando tienen dificultades para asumir sus obligaciones crediticias, la Corte Constitucional la tumbó en septiembre del 2011, tras hallar errores en el trámite. El congresista Simón Gaviria, autor de la iniciativa, instó entonces al Gobierno para que la incluyera dentro del nuevo Código General del Proceso, recientemente sancionado por el presidente Santos, que simplifica y acelera las demandas entre particulares.

A este nuevo salvavidas para morosos podrán acogerse quienes incumplan dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de 90 días. Para evitar los excesos, establece que solo se podrá hacer uso de la figura una vez cada cinco años.

Banqueros, empresarios y autoridades coinciden en que se trata de una herramienta que traerá beneficios importantes en la medida en que facilitará a las personas el pago de sus obligaciones crediticias en plazos prudentes, y teniendo en cuenta las condiciones económicas del deudor.

NO ES ‘PATENTE DE CORSO’

Sin embargo, han advertido que la ley, bajo ninguna circunstancia, se puede convertir en ‘una patente de corso’ para eludir las responsabilidades y compromisos adquiridos con los acreedores.

En ese sentido, la normativa establece, por ejemplo, que el deudor no podrá haber transferido sus bienes seis meses antes de declararse en insolvencia.

“El mensaje es muy sencillo: es un procedimiento de última instancia para que las personas paguen sus deudas, no solo las financieras.

Es importante que antes de entrar en esos procesos los ciudadanos tengan claro que en caso de no llegar a un acuerdo pueden exponerse a una liquidación de su patrimonio”, explicó el superintendente financiero, Gerardo Hernández.

Para blindar la figura contra los pillos, la ley establece que quienes busquen utilizarla de forma indebida podrán ser sancionados con una pena de hasta de seis años de cárcel.

El presidente de la Cámara de Representantes, Simón Gaviria, asegura que esta normativa abre una inmensa posibilidad para que millones de colombianos se pongan al día con sus deudas vencidas, pues se hizo pensando en ellos, pero sin descuidar a la contraparte: sus acreedores.

Según cálculos del sistema financiero, sólo los morosos de la banca superan los 2,6 millones de personas, y sus deudas vencidas totalizan más de 12 billones de pesos.

En esos cálculos no están incluidas las miles de personas que están ‘colgadas’ en el pago de sus obligaciones inmobiliarias (arriendos), comerciales (compras a crédito) o las adquiridas de palabra con amigos, familiares o el tendero del barrio. A ellos también los cobija la norma.

EL ABECÉ DE LA NUEVA NORMATIVA

¿Quiénes se pueden acoger?

Deudores que hayan incumplido el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de 90 días. También, deudores contra quienes cursen uno o más procesos ejecutivos, y aquellos cuyas deudas no sean mayores que el 50 por ciento de su pasivo.

¿A dónde acudir?

Inicialmente, se podrá tramitar a través de los consultorios jurídicos de las universidades, centros de conciliación de las alcaldías y de entidades públicas, entre otros, donde el servicio es gratuito, siempre y cuando el monto de la deuda no supere los 53,5 millones de pesos.

No obstante, se deben cancelar algunos gastos por trámites.

Si la deuda supera este monto se deberá recurrir a las cámaras de comercio y notarías, en las que habrá que pagar unas tarifas que fijará el Ministerio de Justicia próximamente.

¿Qué hay que llevar?

El deudor debe presentar un documento con el inventario de sus activos y pasivos certificado por contador público, y bajo la gravedad de juramento. También debe anexar un informe con las causas que lo llevaron a la insolvencia.

Igualmente, es necesario hacer una propuesta para la negociación de deudas. A partir de la admisión de la solicitud, el deudor debe llevar la contabilidad.

¿Cómo llegar al acuerdo?

Debe ser aprobado por dos o más acreedores que representen más del 50 por ciento del monto total de la deuda.

El acuerdo debe respetar la prelación y los privilegios que establece la ley civil para las acreencias (tributarias, laborales, familia, con prenderías o las garantizadas por hipoteca).

¿Cuál es el plazo para llegar a un acuerdo?

60 días hábiles, prorrogables 30 más.

El deudor no podrá adquirir nuevos créditos ni otorgar garantías a favor de terceros sin el consentimiento de los acreedores.

¿Qué beneficios se obtienen?

Si se produce en los primeros 60 días hábiles, no se cobrarán los intereses de mora causados durante ese período.

Además, se suspenderán los procesos jurídicos y no se podrán iniciar nuevos procesos ejecutivos contra el deudor.

Si la persona está ‘colgada’ por una cuenta de servicios públicos domiciliarios, durante el proceso la empresa no puede suspenderle el servicio.

‘ES UN DERECHO TAN PODEROSO COMO LA TUTELA’

El jefe del liberalismo, Simón Gaviria, autor de la iniciativa que les permitirá a las personas naturales acogerse a la insolvencia o declararse en quiebra, explica la importancia de la nueva normatividad.

¿Qué es lo novedoso en materia de insolvencia?

Esta ley les reconoce un derecho financiero importantísimo a los colombianos y, en ese sentido, es tan poderosa como la tutela.

En un país donde la guerrilla, los ‘paras’ y hasta los narcos tienen una segunda oportunidad, la insolvencia también les da ese mismo derecho a los ciudadanos, pero en el campo económico.

¿En qué consiste la norma?

Cuando la gente todavía tiene la capacidad de pagar la totalidad o parte de las deudas, puede acudir a un centro de consolidación y declararse en insolvencia para que se suspendan el cobro de intereses y los procesos judiciales, con el fin de llegar a un acuerdo de pago.

¿Hay tope en el monto de las deudas para poder acogerse?

No hay límite, simplemente la persona, cuando se declare en insolvencia, debe dar una relación de activos, pasivos e ingresos para convocar a los acreedores.

Hay una innovación muy importante, y es que adicionamos el derecho a la quiebra.

Esto cobija arriendos, deudas con la Dian y servicios públicos, entre otros.

¿Cómo funciona el derecho a la quiebra?

Es cuando el deudor, definitivamente, no tiene con qué pagar, entonces se busca el descargue o ley de punto final para que la persona acuda al juez, entregue la totalidad de sus bienes, y empiece un proceso para cancelar las deudas, así los bienes no cubran el monto total.

¿Cómo evitar los abusos?

A la insolvencia solo se puede acudir una vez cada cinco años, mientras que al recurso de punto final sólo se puede acoger cada 10 años.

Es un derecho muy poderoso para los ciudadanos, por lo que hay salvaguardas como que no son válidas deudas con familiares y, si se descubre fraude, se califica como crimen financiero, y lleva cárcel de 1 a 6 años.

Redacción de Economía y Negocios – Portafolio | 30 de septiembre de 2012