Importancia del ‘due diligence’ en una adquisición

En el proceso de adquisición de una compañía es necesario analizar la información para evaluar y ponderar los riesgos ya que el comprador está a punto de adquirir, además de los activos asociados a la compañía, los pasivos, litigios y contingencias relacionadas con la operación de ésta.

La etapa de ‘Due Diligence’ o debida diligencia legal, es fundamental no solamente durante el proceso de negociación, sino que resulta fundamental en la planeación del manejo y dirección de las compañías adquiridas. Lo anterior, ya que, con base en los hallazgos resultantes del proceso, se adoptan las medidas necesarias que permiten ponderar apropiadamente los riesgos para mitigar las contingencias, lograr una mayor eficiencia, y capturar sinergias que permiten solucionar eventuales fallas. Las contingencias ocultas representan un riesgo inaceptable en cualquier transacción.

Sigue leyendo

Compra de Empresas en Crisis

La propagación del covid-19 ha sacudido los mercados financieros y múltiples operaciones de fusiones y adquisiciones (M&A) se han visto frenadas a la espera que se despeje la incertidumbre producida por la pandemia y el impacto de las medidas adoptadas por los gobiernos para combatirla.

En línea con las tendencias mundiales, la actividad transaccional en América Latina, en lo que va corrido del año, reporta una caída de 30% en el número de operaciones en la región, según firmas especializadas como Mergermarket y TTR.

Sigue leyendo

El NO régimen de las Empresas Familiares

Transacciones

Empresas Familiares

Los expertos en Derecho de Sociedades están en mora de proponer al Gobierno la adopción de normas para las llamadas sociedades de familia, si tenemos en cuenta la precariedad de las reglas que las gobiernan y el número significativo de estas en el panorama empresarial colombiano (del orden del 70 %). No se trata de darles un tipo societario especial, pues por la vía de las sociedades por acciones simplificadas (SAS) y de los protocolos familiares se pueden suplir algunos vacíos legales.

No obstante, algunos aspectos ameritan ser aclarados o complementados para generar un verdadero sistema que apoye este tipo particular de emprendimiento. Veamos, en primer lugar, lo que debería ser aclarado.Es de todos conocida la incipiente regulación que trae nuestro Estatuto Mercantil, al disponer, en el artículo 102, que la sociedad entre miembros de familia es válida y, en el 435, que en las juntas directivas no pueden crearse mayorías por personas ligadas por matrimonio o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, salvo que se trate de sociedades “reconocidas” como de familia, para seguidamente establecer la sanción de ineficacia cuando se tomen decisiones contraviniendo esa prohibición. Hasta allí toda la legislación especial disponible, que no es otra cosa que un abordaje limitado, pues no corresponde a un régimen, sino a una regulación incidental, inmersa en una habilitación para que las familias creen sociedades y en una prohibición de conformación de mayorías que, valga mencionarlo, no aplica a las SAS. Sigue leyendo