El Flujo de Caja descontado como metodología idónea de valoración a la venta, fusión y/o trasformación de una empresa

businesscard_back5_21_151112958771392611736280.pngUno de los grandes interrogantes de socios o accionistas de pequeñas y medianas empresas que no cotizan en bolsa en estos tiempos de crisis y que buscan la formar de encontrar un comprador o un socio estratégico es “¿cuánto vale mi empresa?”.

En este articulo describimos  muy someramente algunos de los diferentes métodos que en los últimos años han hecho carrera para valorar la empresa, entre los cuales se puede citar los basados en el balance,  en la cuenta de resultados y los métodos mixtos,  para finalmente llegar a los métodos de descuentos de flujos de caja como mejor sistema de valoración, haciendo énfasis en el método de flujo de caja descontado y describiendo los elementos que integran la modalidad basada en el flujo de caja libre y la metodología fundamentada en el concepto de EVA (Economic Value Added) que conduce al mismo valor del flujo de caja libre. 

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Contrato de Agencia Comercial Versus de Distribución

La H. Corte Suprema en ponencia del Magistrado  Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, ha precisado que tratándose de la compatibilidad de los referidos negocios no puede confundirse la promoción y la comercialización que el distribuidor haga de los productos que, a nombre propio, coloca en el mercado, con la promoción y explotación que constituye el objeto esencial de la agencia mercantil, en tanto que estas actividades, en el marco de la mencionada tipología contractual, deben recaer en negocios ajenos, más exactamente, del agenciado y en beneficio de este.

La obligación que tiene el agente de cumplir con las instrucciones del agenciado no puede confundirse con la pérdida de su independencia. Conforme al artículo 1321 del Código de Comercio, el agente cumplirá el encargo que se le ha confiado al tenor de las instrucciones recibidas. Existe en la Agencia Mercantil que  la cadena de promoción y colocación de productos, por cuenta y riesgo del agenciado, exige un funcionamiento coordinado y acorde con los estándares diseñados por este, con el fin de mostrar una identidad empresarial frente a los consumidores. Se previene, entonces, una forma de control de la prestación que limita el margen de autodeterminación del contratista, por medio del señalamiento de cómo debe desarrollarse el encargo.

No obstante, el referido control no puede desdibujar la empresa propia del agente, con el fin de convertirlo en un apéndice del agenciado, so pena de desdibujar la esencia misma del contrato de agencia mercantil. Y es que el promotor debe poder organizar su actividad, disponiendo sobre sus cuestiones operativas, administrativas, financieras y de talento humano, claro está, conforme a las recomendaciones, pautas o reglas para la adecuada apertura, consolidación o ampliación de los mercados que le son encomendados.

El agente puede cumplir el encargo de promocionar o explotar los negocios del agenciado, entre otras posibilidades, como “distribuidor de uno o varios productos del mismo”, según voces del artículo 1317 del Código de Comercio.

El papel del agente como “distribuidor” comporta para él la realización de una actividad accesoria a la principal del contrato de agencia, esto es, la de promocionar los productos o la marca del empresario, encaminada simplemente a facilitar el acceso de las mercaderías al adquirente de ellas que, por lo tanto, en ningún caso desvirtúa, se sobrepone o sustituye los elementos esenciales de esta segunda clase de acuerdos.

Así las cosas, tal trabajo complementario de quien es agente no ostenta la misma naturaleza de la gestión que efectúa el que, en desarrollo de un contrato de distribución propiamente dicho, promociona y vende los productos que previamente adquiere a un empresario, obteniendo como ganancia la diferencia de los precios de compra a este último y de enajenación a sus clientes, pues es claro que en dicho supuesto, una y otra actividad, la previa de mercadeo y la posterior de reventa, el intermediario las verifica en el marco de un negocio exclusivamente suyo, por su cuenta y riesgo y para beneficio personal.

Comportamientos de ese linaje no son admisibles para la configuración de una agencia comercial, en tanto contradicen abiertamente los elementos que la caracterizan, pues desdibujan la existencia del encargo de promocionar o explotar negocios del empresario; que las actividades realizadas en tal sentido por aquel tengan por fin satisfacer ese cometido; la percepción por su parte de una remuneración proveniente del empresario y,  sobre todo, que su gestión sea por cuenta ajena.

Coexistencia de la distribución y la agencia mercantil entre las mismas partes y al tiempo

En casos determinados pueden coexistir la distribución y la agencia mercantil, incluso en relación con unos mismos productos, es cuestión admitida por la Corte, siempre sobre la base de la autonomía e individualidad de esas distintas modalidades contractuales y, por ende, de que se acrediten con suficiente claridad y contundencia los presupuestos propios de cada una de ellas. Por consiguiente, para que pueda reconocerse la subsistencia aparejada de esos dos negocios es indispensable acreditar la configuración de la agencia mercantil, que comporta demostrar la concurrencia de sus elementos esenciales.

 

Obligaciones Laborales en Procesos liquidatorios

img_20200408_1442024624040910517100892.pngLas garantías mobiliarias en procesos liquidatorios, la Superintendencia de Sociedades indicó que los bienes en garantía de propiedad del deudor en liquidación judicial podrán excluirse de la masa de liquidación en beneficio de los acreedores garantizados o beneficiarios de la garantía, siempre y cuando la garantía esté inscrita en el registro de garantías mobiliarias o en el registro que, según la clase de acto o naturaleza de los bienes, se hubiere hecho conforme a la ley.

En los términos de la Ley 1676 del 2013, una garantía mobiliaria se define como un negocio jurídico destinado a asegurar el cumplimiento de una obligación. Se constituye a través de la suscripción de un contrato de garantía, donde el garante ofrece al acreedor garantizado un bien. A través de este mecanismo, se pueden garantizar todo tipo de obligaciones, sean presentes o futuras, propias o ajenas, de capital, de dar, hacer o no hacer, entre otras.

Si el valor del bien dado en garantía no supera o es inferior al valor de la obligación garantizada, el juez del concurso podrá adjudicar directamente el bien al acreedor garantizado. Por el contrario, si el valor del bien supera el valor de la obligación garantizada, el producto de la enajenación se adjudicará en primera medida al acreedor garantizado y el remanente se aplicará a los demás acreedores en el orden de prelación legal.

El acreedor garantizado puede optar por quedarse con el bien en garantía y pagar el saldo al liquidador para que lo aplique al pago de los demás acreedores. Si lo que opera es la liquidación por adjudicación, al acreedor garantizado se le adjudicará el bien hasta concurrencia del valor de la obligación garantizada y el remanente será adjudicado a los demás acreedores en el orden de prelación legal.

Dicha potestad conferida al acreedor garantizado procede siempre que los demás bienes del deudor sean suficientes para asegurar el pago de las obligaciones alimentarias de los niños y las salariales y prestaciones derivadas del contrato de trabajo, en caso de haberlas, todo lo cual deberá ser verificado por el juez del concurso. Así lo precisó la entidad, teniendo en cuenta lo dicho por la Corte Constitucional, en Sentencia C-145 del 2018.

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Del Fashion Law

descargaColombia se ha posicionado como el primer exportador de confecciones en tejido plano en Suramérica en productos como sostenes, jeans, fajas y ropa de control. La industria de la moda colombiana representa el 9,4% sobre el total del PIB industrial y emplea alrededor de 600 mil personas.

En latitudes como España el derecho de la Moda es una innovadora especialidad que se origina como respuesta a las necesidades particulares de la demandante industria de la moda. Nació en los Estados Unidos por iniciativa de Susan Scafidi quien identificó la importancia de formar a profesionales especialistas en el negocio de la moda. Actualmente el Fashion Law, o Derecho de la Moda, se encuentra en fase de consolidación y expansión internacional. Con esta nueva especialidad los profesionales visionarios e innovadores que se especialicen en el área tendrán la oportunidad de ser pioneros y destacar en este nuevo nicho de mercado.

No en vano se indica entonces que la industria de la moda en Colombia tiene un importante impacto  en el ámbito económico. Sin embargo esta industria desde su cadena de planeación, adquisición de materia prima y  de producción, carecen de adecuado  respaldo jurídico que le permita consolidarse sin  inconveniente derivado de su desarrollo. Es así como el derecho de la moda pretende blindar cada uno de los aspectos que componen la creación o diseño de piezas de vestir y accesorios.

Se hace necesario entonces recurrir  a la normativa de la propiedad intelectual, pues el espectro de la moda tiene varios aspectos  que son susceptibles de ser protegidos desde esta rama del derecho, razón por la cual, en cabeza de la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentra contemplada la función jurisdiccional de garantizar los derechos y deberes que derivan de la llamada propiedad industrial e intelectual, esto con la intención de que los diseñadores y/o creadores puedan proteger sus diseños y/o marcas personales.

El derecho a la propiedad intelectual protege de manera interdisciplinaria  varias herramientas propias del campo de la moda, con la pretensión de aplicarlo en este espectro tan amplio que las marcas y diseños industriales tienen dentro de su actividad, pues es de anotar que dentro de esta industria se encuentran piezas como diseños, fragancias, bocetos y demás elementos.

Con respecto a la relación comercial que surge entre los diseñadores/creadores con el canal o intermediario de comercialización sea este una empresa o un comerciante,  ámbito donde se pueden presentar las controversias que se derivan de la actividad económica, es recomendable y  necesario la regulación del uso de la imagen del creador, para que se consolide como referente en la industria evitando confusiones o incluso apropiaciones indebidas.

Estos bienes intangibles se encuentran al amparo de la propiedad intelectual y la propiedad industrial, por lo cual consideramos urge generar espacios de discusión entre cada uno de los actores que intervienen en los procesos dentro de este campo, para garantizar el cumplimiento de derechos y deberes de las partes dotando de mayor regulación así fuere contractual, las diferentes relaciones que surgen en cada etapa del proceso, entendiendo por tales: el diseño o creación, la adquisición y seleccion de materiales, la producción y naturalmente la comercialización de la cual derivan modelos de exhibición y venta que conllevan la generación de nuevos vínculos de carácter jurídico que merecen especial cuidado en su estructuración. 

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Tips en la Venta de una Empresa en Colombia

img_20200501_1741097232034513553129643.pngComo lo hemos indicado en otros foros, vender una compañía no es una labor del diario vivir empresarial. Para muchas empresas y para muchos empresarios, este tipo de operaciones representan una “singularidad”, un evento que ocurre quizás una sola vez en la vida de la compañía y que por ende conlleva desafíos únicos para las partes.

Apoyados en nuestra experiencia en el tema, presentamos algunas recomendaciones generales para llevar a cabo un proceso de venta  y compra exitoso.

Preparar la operación

  1. Precisar cuál es el interés estratégico de los accionistas de la compañía en el mediano plazo y si es su intención hacer una venta total o una venta parcial del negocio. Muchas operaciones, de hecho, sólo conllevan la venta parcial de la compañía. Por ejemplo, puede ser en interés de los accionistas retener un interés no controlante, con miras a efectuar una venta del mismo en el futuro.

En este caso la estructuración de la operación toma la fisionomía de un joint venture y, además de la compraventa como tal ya que las partes deberán discutir y acordar los términos de esa asociación, los cuales se suelen instrumentar a través de un acuerdo de accionistas y contemplan principalmente acuerdos de voto, acuerdos sobre la participación de las partes en la administración de la compañía, acuerdos sobre la transferencia de las acciones (derechos de preferencia, derechos de arrastre, derechos de participar en la venta), etc.

2. Definir el tipo de comprador que se desea vincular al proceso.

En este punto, deben evaluarse preguntas cómo si se está buscando un comprador estratégico (esto es, que opere en la misma industria) o un comprador financiero, como es el caso de los fondos de capital privado; si se desea que el comprador sea nacional o extranjero; etc. en consonancia con la modalidad de negocio respecto a la venta total o parcial.

3. Estructurar la operación.

Determinarse si el proceso se estructurará como un proceso competitivo o a través de negociaciones estratégicas. Esto es función de distintas variables como el apetito que existe en la industria, los tiempos del proceso, los costos del proceso, entre otras.

4. Definirse la estructura de venta.

En términos generales, la operación puede estructurarse a través de la venta de acciones, la venta de activos, la venta del establecimiento de comercio o ingeniosas combinaciones de las anteriores. Cada alternativa puede tener implicaciones distintas en relación con las potenciales contingencias que pueden afectar al comprador, los trámites y permisos gubernamentales y de terceros que se requieren y los impuestos a que da lugar la transacción.

Una vez se ha estructurado el proceso, comienza la fase de negociaciones, en donde el énfasis está en la debida diligencia (Due Diligence) y la negociación del contrato de compraventa de acciones.

5. Cómo llevar a cabo las negociaciones

Las negociaciones en un proceso de venta y compra son intensas y particularmente complejas. De acuerdo con nuestra experiencia en el tema,  merecen especial atención la actividad de la debida diligencia y la construcción o estructuración del  contrato de compraventa.

El objetivo de la debida diligencia es obtener una imagen completa sobre la condición financiera, operativa y legal de una compañía. Al efecto es necesario que distintos especialistas participen en este proceso, incluyendo por lo general expertos en valoración y abogados especializados en este tipo de operaciones.

La documentación relevante suele organizarse en lo que se conoce como un cuarto de datos. Hoy en día los cuartos de datos son virtuales. La debida diligencia suele arrojar potenciales contingencias que afectan a la compañía objetivo.

Una vez identificadas, so pena de generalizar, un comprador tiene tres formas básicas de gestionarlas:

  • Disminuir el precio de compra,
  • Exigir que se solucionen antes del cierre o
  • Trasladarlas al vendedor mediante derechos de indemnidad.

El contrato de compraventa de acciones es un acuerdo de voluntades que cumple varias funciones, entre ellas:

  • Instrumenta la compraventa,
  • Establece condiciones para el cierre,
  • Plantea fórmulas de ajuste del precio,
  • Documenta las obligaciones de las partes y
  • Asigna riesgos.

En cuanto a la asignación de riesgos, mediante el buen uso de las declaraciones y garantías del contrato y las cláusulas de indemnidad, algunas contingencias pueden ser asignadas al vendedor, comprometiéndose a indemnizar al comprador si las mismas se materializan después del cierre. Así entendidas, las mismas funcionan como una póliza de seguros.

Preparación del cierre y lo que viene después.

El cierre es el perfeccionamiento de la operación, lo cual ocurre luego de varios meses. Pero muchas cosas tienen que ocurrir antes de destapar esta celebración.  Deberán haberse obtenido las autorizaciones gubernamentales necesarias, siendo la más frecuente la de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de control de integraciones cuando ello aplique.

Deberán haberse obtenido otras autorizaciones de terceros, como las que se desprenden de cláusulas contractuales de cambio de control o de prohibición de cesión, según el caso. Deberá demostrarse que no ha ocurrido un efecto material adverso, es decir, que no ha ocurrido nada extraordinario que afecte sustancialmente la valoración de la compañía antes de la fecha de cierre. Y, en fin, deberán cumplirse otras condiciones que hayan acordado las partes.

Tanto el vendedor como el comprador deben prepararse para las actividades posteriores al cierre. El vendedor hace bien en tomar medidas para gestionar adecuadamente la liquidez a través de esquemas de planeación. El comprador debe planear adecuadamente la toma de control o las acciones de integración, según sea el caso, lo cual a la postre definirá el éxito de la operación. Siendo que en no pocas ocasiones será preciso tener definido bien desde el contrato de compraventa o en documento anexo al mismo, si el vendedor que muchas veces es a la vez administrador de la empresa, dará un acompañamiento posterior en la gestión de la empresa o de alguna de sus áreas, generalmente la comercial, el alcance del mismo, su duración, si el costo de esto se incluye en el valor de la venta, etc. aspecto este ultimo que dependiendo de la actividad empresarial y del empresario puede marcar la diferencia en el éxito del negocio a futuro.

Mas informacion: https://wordpress.com/page/abogadocolombia.wordpress.com/2871

Para mayor información les invitamos a ver nuestra entrada COMO COMPRAR Y VENDER UNA EMPRESA (Haciendo Clic acá AHORA!!)

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FIP – Fundaciones de Interés Privado

OSC y fundaciones empresariales; lo que deben saber las organizaciones -  ExpokNewsSegún algunos autores, puede afirmarse que las Fundaciones existen desde el imperio antiguo  (hacia 2700-2200 a C), en donde nacen en Egipto como la concepción jurídica abstracta de la “Fundación Funeraria” o “concesión perpetua”. Su sentido jurídico permaneció a lo largo de toda la historia de Egipto y puede considerar como el antecedente de la figura actual. Suponía el reconocimiento de lo que hoy se denomina en el derecho «personalidad jurídica», expresión referida a la capacidad de ser sujeto de derechos y obligaciones como condición reconocida a favor, no de personas físicas, sino de entidades constituidas a partir de un acto dispositivo de voluntad de una persona física, ya fuese una autoridad o un particular

Otros las ubican desde el imperio romano, pensadas como actos piadosos (“piae causae”), donde un ciudadano creaba una persona jurídica distinta a él para destinar parte de su patrimonio a esa buena causa. Sigue leyendo

La Importancia del Asesoramiento Legal en su empresa

Logo LTW AdicionadoEl asesoramiento de un profesional especializado puede evitar que pierdas dinero y/o tiempo, recibas sanciones o demandas.

Abrir o cerrar un negocio, gestionar el ámbito fiscal, contrataciones y despidos, salir a bolsa, fusiones y adquisiciones, renegociar deuda o desembarcar en mercados internacionales, entre los campos más recomendables en los que contar con apoyo legal.El abogado puede ayudar en derecho societario, operaciones inmobiliarias, prevención de riesgos laborales, compliance, amenazas digitales y seguros.

Poseer o gestionar un negocio conlleva numerosas implicaciones legales. Desde las más básicas para los negocios pequeños hasta las más complejas en grandes compañías donde por ejemplo, cuentan con estructuras ramificadas, operan en mercados  internacionales y tienen muchas obligaciones fiscales, entre otras cuestiones.

El abogado, figura clave para la actividad empresarial

Por ello, si tienes una empresa o eres administrador, resulta muy aconsejable que cuentes con los servicios de un despacho de abogados, siendo lo ideal un despacho multidisciplinar que pueda apoyarte con un abogado especializado de las diferentes áreas para evitar riesgos, prevenir y protegerte de situaciones complicadas en el futuro o protegerte o simplemente resolver las dudas que puedan surgir sobre el negocio. Esta relación entre la sociedad y el equipo experto en leyes puede ser permanente -lo más común y también práctico- o puntual. Para que te sitúes, aquí van 20 situaciones en las que tu empresa necesita un despacho de abogados.

20 situaciones en las que tu empresa necesita un abogado

Apertura de negocio: Ayuda en toda la burocracia asociada para montar una empresa: qué tipo de sociedad es la más apropiada, cómo poner en marcha una startup, que ventajas existen, etc.  Las cuestiones que rodean a los primeros pasos de la aventura empresarial son múltiples, por lo que el asesoramiento jurídico puede ayudar a eliminar trabas administrativas y dar con las mejores fórmulas para iniciar la actividad. Sigue leyendo

Capitulaciones a Socios prevista en Estatutos de las SAS

sasLa Superintendencia de Sociedades al resolver una consulta relacionada con la validez de pactar en los estatutos sociales de una sociedad por acciones simplificadas (SAS) que las acciones sociales no hagan parte del haber conyugal y patrimonial del socio y que su incumplimiento sea causal de exclusión. La entidad señaló que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1258 del 2008, las SAS se rigen, en lo no previsto en esta ley, por las disposiciones de los estatutos sociales, las normas legales que rigen a la sociedad anónima y, en su defecto, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que rigen las sociedades previstas en el Código de Comercio. En términos generales, una de las características más relevantes de las SAS es la autonomía contractual en la redacción de los estatutos sociales y, en ese sentido, es posible pactar estatutariamente la obligación de los socios de celebrar capitulaciones matrimoniales, con el fin de regular el régimen económico de su matrimonio o para evitar que, por vía de sucesión o divorcio, el cónyuge adquiera la condición de socio. Ahora bien, sobre la exclusión de un accionista, el artículo 39 de la misma ley dispone que los estatutos podrán prever causales de exclusión de accionistas, en cuyo caso deberá cumplirse el procedimiento de rembolso previsto en los artículos 14 a 16 de la Ley 222 de 1995. Si el rembolso implica la reducción de capital, deberá darse cumplimiento, además, a lo previsto en el artículo 145 del Código de Comercio que señala:
«Artículo 145. Autorización para la disminución del capital social La Superintendencia de Sociedades autorizará la disminución del capital social en cualquier compañía cuando se pruebe que la sociedad carece de pasivo externo; o que hecha la reducción los activos sociales representan no menos del doble del pasivo externo, o que los acreedores sociales acepten expresamente y por escrito la reducción, cualquiera que fuere el monto del activo o de los activos sociales. Cuando el pasivo externo proviniere de prestaciones sociales será necesario, además, la aprobación del competente funcionario del trabajo.»
Por último, la superintendencia recordó que, según lo establece el artículo 1494 del Código Civil, las obligaciones nacen ya sea del concurso real de las voluntades de dos o más personas, de un hecho voluntario de la persona que se obliga, a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona o por disposición de la ley. Dentro de las obligaciones están las de hacer, susceptibles de exigir cumplimiento a través de un proceso ejecutivo, si se cumplen los requisitos. Contáctenos haciendo Clic en el Icono de Whatsapp:
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Revisor fiscal de un edificio o conjunto residencial puede ser propietario o tenedor de bienes privados en el mismo

UrbinmobPhUna de las dudas que se presentan en la propiedad horizontal y especialmente en época de asambleas generales de copropietarios cuando, en aquellas copropiedades que estan obligadas a ello o que desean nombrar un revisor fiscal para su conjunto, encuentran que existe la posibilidad e incluso la conveniencia que ese revisor pueda ser un vecino, residentes en la copropiedad que tenga y cumpla con las condiciones personales y profesionales para desempeñar este cargo.

Al respecto y contrario a lo que muchas personas creen, no existe ninguna inhabilidad para ejercer como contador público dentro de una copropiedad en la cual se es propietario, salvo que se trate del ejercicio de la revisoría fiscal y que la copropiedad sea de uso comercial o mixto, según lo indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

Sobre esto último, la entidad recordó lo establecido en el artículo 56 de la Ley 675 del 2001, sobre obligatoriedad del revisor fiscal, según el cual los conjuntos de uso comercial o mixto estarán obligados a contar con revisor fiscal, contador público titulado, con matrícula profesional vigente e inscrito en la Junta Central de Contadores, elegido por la asamblea general de propietarios.

Solamente en este evento (Copropiedades comerciales o mixtas)  es que el revisor fiscal no podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto respecto del cual cumple sus funciones, ni tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni vínculos comerciales o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones, con el administrador y/o los miembros del consejo de administración, cuando exista.

Los edificios o conjuntos de uso residencial podrán contar con revisor fiscal, si así lo decide la asamblea general de propietarios. En este caso, el revisor fiscal podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto.

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto, 125, 24/02/2022.

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Pautas para el uso del Contrato de Prestación de Servicios

Asesoria LaboralEl Consejo de Estado realizó importantes precisiones sobre el uso adecuado del contrato de prestación de servicios.

Entre otras cuestiones, hace un llamado frente al abuso que se hace de estos contratos para encubrir relaciones laborales.

El contrato de prestación de servicios es un contrato de naturaleza civil, comercial o administrativa. Este tipo de contrato se utiliza para la contratación de trabajadores independientes (personas naturales), y también puede ser utilizado para la contratación de personas jurídicas.

En este tipo de contrato existe una amplia libertad contractual, lo cual supone que las partes pueden acodar la prestación de cualquier servicio siempre que este no vulnere la ley.

Tenemos como principal característica de este contrato que el contratista tiene la libertad de ejecutar el servicio contratado con total independencia, ya que no se encuentra sometido al elemento de la subordinación propia de los contratos de trabajo.

Sentencia del Consejo de Estado

Mediante la Sentencia 05001-23-33-000-2013-01143-01 (1317-2016) de 2021, el Consejo de Estado –CE– unificó la jurisprudencia respecto al uso del contrato de prestación de servicios en Colombia y el uso indebido que se le da para encubrir relaciones laborales.

Para esto, el CE precisó las siguientes pautas respecto al uso adecuado de este tipo de contrato:

  1. Solo puede acordarse por un término estrictamente indispensable y definido.
  2. Puede ser utilizado solo para desarrollar actividades relacionadas con la administración o el funcionamiento de la entidad. No puede usarse para la cobertura indefinida de necesidades permanentes de la entidad o empresa.
  3. Permite la vinculación de personas naturales o jurídicas; no obstante, en estos casos, la entidad deberá justificar por qué las actividades no pueden realizarse con personal de planta o se requieren conocimientos especializados para realizar la labor.
  4. El contratista conserva siempre un alto grado de autonomía para la ejecución de la labor encomendada; no puede ser sujeto de una absoluta subordinación o dependencia.
  5. No genera una relación laboral ni el pago de prestaciones sociales.

Respecto a estas condiciones, el CE precisa que entre contratante y contratista debe existir una relación de coordinación de actividades, “la cual implica que el segundo se somete a las condiciones necesarias para el desarrollo eficiente del objeto contractual, como puede ser el cumplimiento de un horario o el hecho de recibir una serie de instrucciones de sus superiores, o tener que reportar informes sobre sus resultados”.

Lo dicho no supone subordinación, solo se coordinan con el contratante determinados aspectos acerca de la consecución de la labor, por ejemplo, el tiempo que el contratista puede estar en la empresa debido a que la labor encomendada solo puede ser realizada en determinado momento del día, o que presente un informe en el que el contratante pueda verificar el estado de la labor encomendada.

Llamado a evitar el uso inadecuado del contrato de prestación de servicios
En la sentencia en mención, el CE hizo un llamado respecto al uso indiscriminado del contrato de prestación de servicios, toda vez que es utilizado para encubrir verdaderas relaciones laborales subordinadas, lo cual genera una precarización de las condiciones laborales y socioeconómicas de los trabajadores.

Para esto, indicó:

En suma, el ordenamiento jurídico nacional proscribe la simulación del contrato (…) de prestación de servicios para evadir el pago de prestaciones sociales y otras garantías propias de la relación laboral ocultada, en tanto dicha práctica no solo es contraria a la Constitución y a la ley, sino que conduce, irremediablemente, a la precarización de las condiciones socioeconómicas mínimas para la supervivencia digna de los trabajadores.

Frente a estas situaciones, el CE determinó que se configura el contrato realidad, figura en la cual se declara la existencia de una verdadera relación laboral y se condena al empleador al pago de todos los conceptos laborales de los que es acreedor un trabajador dependiente.

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PREVENCIÓN LAVADO DEACTIVOS- ACTIVOS VIRTUALES(CRIPTOMONEDAS)

Mediante la Resolución 314 del 29 de diciembre del 2021 de la Unidad de Información y Análisis
Financiero-UIAF impone nuevas obligaciones a los proveedores de servicios de activos virtuales
(PSAV) (criptomonedas) para fortalecer la prevención y detección del lavado de activos y el
financiamiento del terrorismo, en línea con los estándares internacionales del Grupo de Acción
Financiera Internacional (GAFI).

Los PSAV tienen la obligación de enviar los siguientes reportes a la UIAF a partir del 1 de abril de 2022:

1). Reportes operaciones sospechosas y/o su ausencia;

2). Reporte de transacciones con activos virtuales individuales que superen los 150 USD y no sean múltiples;
3). Reporte de operaciones múltiples con activos virtuales que individualmente o en su conjunto superen los 450 USD en un mes;

4). Ausencia de operaciones con activos virtuales y

5). Reporte de clientes de los proveedores de activos virtuales.

Se consideran PSAV y sujetos obligados las personas jurídicas o naturales que presten los
siguientes servicios:
• Intercambio entre activos virtuales y monedas FIAT.
• Intercambio entre una o más formas de activos virtuales.
• Transferencias de activos virtuales.
• Custodia o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales.
• Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor o venta de un activo virtual.
• En general, servicios relacionados con activos virtuales.

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Ley de Desconexión Laboral

LEY DE DESCONEXIÓN LABORAL

Entro a regir la ley de desconexión laboral la cual se fundamenta en preceptos constitucionales y fundamentos internacionales de la OIT, entre otros tratados internacionales sobre garantías laborales.

Esta norma principalmente refiere, los trabajadores tienen, de ahora en adelante, derecho a no recibir mensajes por redes sociales internas de la empresa, de Whatsapp u otra aplicación para la comunicación, llamadas, o correos, fuera de su jornada, la convenida con sus empleadores. También aplica para días de descanso y vacaciones. En el marco de esos períodos de tiempo, los jefes se “abstendrán de formular órdenes y requerimientos”, dicta la norma.

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Requisitos legales vender por medio del Internet

Logo LTW AdicionadoHoy por hoy muchos de los emprendimientos de negocio que por demás no exigen contar con un espacio fisico, local, bodega u oficinas, se desarrollan a traves de la web. Ello ha conducido al gran auge de sitios web a traves de los cuales se promueve la venta de bienes y de serivicios. Sinembargo, es necesario que el empresario o emprendedor que decida realizar sus actividades a través de un sitio web, entienda y conozca que para ello ahora deberá cumplir una serie de requisitos, entre ellos y como primera medida: deberá matricularse en el registro mercantil de su domicilio

Al igual que un comercio físico, el empresario que decida realizar sus actividades a través de un sitio web o aplicación deberá matricularse en el registro mercantil de su domicilio. Lo anterior deberá realizarse a través de una forma asociativa y/o corporativa, o como persona natural comerciante ante la Cámara de Comercio correspondiente. Sigue leyendo

Hasta el 2022 se PRORROGARON las herramientas para facilitar la Recuperación Empresarial  

img_20200608_111806_3004435487266405400860.jpgCon la Ley  de Presupuesto General de la Nacion para el año 2022 (Ley159 del 2021), el Gobierno Nacional prorrogó hasta el 31 de diciembre del 2022 la vigencia de los decretos ley 560 y 772 del 2020 y sus decretos reglamentarios (artículo 136).

Estos decretos establecieron  mecanismos para atender de manera oportuna las dificultades financieras de los empresarios, así como un proceso especial de insolvencia para las micro y pequeñas empresas, y otros mecanismos que ofrecen soluciones especiales para afrontar eficazmente las consecuencias de la pandemia.

Las mencionadas  herramientas permiten contar con un régimen de insolvencia flexible para la reorganización ágil y efectiva de las empresas viables o su pronta liquidación en caso de no ser viables, para que recirculen los activos en la economía, generando una mayor dinámica económica y crecimiento.

Estas normas contemplan medidas especiales en materia de insolvencia como:

  1. Procesos extrajudiciales de reorganización para dar una solución pronta y efectiva de la crisis de la empresa: negociación de emergencia de un acuerdo de reorganización (NEAR) y procedimiento de recuperación empresarial ante las cámaras de comercio (PRES).
  2. Procesos de insolvencia especiales para micro y pequeñas empresas: reorganización abreviada y liquidación simplificada.
    Medidas de descongestión judicial.
  3. Mecanismos para facilitar la financiación, la aprobación de los acuerdos de reorganización y la protección de la empresa.
    Estos mecanismos han tenido un gran impacto en los procesos de insolvencia tramitados ante la Superintendencia de Sociedades. Este es el balance de las solicitudes de admisión desde el 1º de abril de 2020 hasta el 5 de agosto de 2021:

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Sociedad Concursada: Incumplimiento en pago de gastos de Administración (Pos a inicio del trámite de Insolvencia)

20200512_160400_00004593716504932975311.pngLa Superintendencia de Sociedades de Colombia, en su condición de máximo ente regulador societario y  juez concursal, mediante Concepto No. 220-129892 del 9 de septiembre de 2021 sobre el tema indico que las  obligaciones causadas con posterioridad a la fecha de inicio del proceso de insolvencia son gastos de administración y tendrán preferencia en su pago sobre aquellas objeto del acuerdo de reorganización o del proceso de liquidación judicial, según sea el caso, y podrá exigirse coactivamente su cobro, sin perjuicio de la prioridad que corresponde a mesadas pensionales y contribuciones parafiscales de origen laboral, causadas antes y después del inicio del proceso de liquidación judicial.

Puede suceder que dentro de los procesos en los que se esté exigiendo coactivamente el pago de gastos de administración de procesos de reorganización se decreten medidas cautelares de embargo sobre los bienes de la sociedad concursada, que se hayan perfeccionado primero que las que decretó el juez del concurso, lo que eventualmente puede llegar al remate y pago dentro de esos procesos. Sigue leyendo

«Instrucciones y horarios» que limitan la autonomía del trabajador, lo ubican ante una verdadera relación laboral!

img_20200608_111806_3004435487266405400860.jpgSi bien la vinculación de una persona como autónoma no le impide a una empresa fijar horarios, solicitar información, supervisar, impartir instrucciones o, en el caso de la venta de apuestas, suministrar elementos tecnológicos para simplificar el cumplimiento de las labores, dichas actividades no pueden desbordar su finalidad. Una cosa es que una empresa coordine y otra muy distinta que subordine al empleado, lo cual es característico de un contrato de trabajo.

Cuando las instrucciones, horarios y herramientas limitan la autonomía y autodeterminación del tiempo del trabajador, se debe entender que se está ante una verdadera relación de trabajo subordinado.

Con este argumento, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia le dio la razón a los jueces de primera y segunda instancia, pues señaló que entre una empresa de apuestas y una vendedora de chance existió un vínculo de subordinación y, por ende, un verdadero contrato de trabajo.

Prestación personal

De acuerdo con las pruebas, la vendedora debía prestar personalmente el servicio en un local comercial establecido por la empresa, le suministraban los equipos y herramientas necesarias, se le controlaba y supervisaba su trabajo, le hacían seguir reglamentos, mantener un promedio de ventas e informar los días en los que realizaría la venta del chance.

Diariamente, desde las 9:00 a. m. hasta las 9:30 p. m., con un descanso de dos horas para almorzar, la mujer trabajó en el local de la empresa cuestionada vendiendo lotería, chance y haciendo recargas de celular. En el año 2015, presentó una demanda y pidió que se declarara que no trabajó de forma autónoma e independiente, sino que en realidad tuvo un contrato de trabajo, lo que implicaba que le debían pagar la diferencia salarial, horas extras, prestaciones, aportes a seguridad social, vacaciones y cesantías. Sigue leyendo

Protección laboral a la gestante y lactante frente a la terminación y modificación del contrato

Al revisar varias acciones de tutela, la Corte Constitucional explicó que la estabilidad laboral reforzada por maternidad es un derecho cierto e indiscutible y, por lo tanto, de pactarse una terminación de mutuo acuerdo del contrato laboral, este se entenderá como ineficaz.

«Obsesionados por los resultados en favor de nuestros clientes»

Igualmente la licencia de maternidad es un derecho cierto e indiscutible de la trabajadora, por tanto, sería ineficaz un acuerdo de voluntades que desconozca el derecho de la mujer gestante y lactante a su disfrute.

Con base en lo anterior y otras precisiones, el alto tribunal constitucional recordó las reglas relevantes de las facetas de la protección laboral reforzada de la mujer gestante y lactante frente a las figuras de terminación, suspensión y modificación de contratos laborales, así:

La especial protección y asistencia de la mujer gestante y lactante

Esta protección es un principio constitucional que se deriva del derecho a la igualdad, la protección de la mujer como gestora de vida, la protección de la familia y el deber de garantía del mínimo vital.
Este principio de las mujeres lactantes y gestantes comprende principalmente dos garantías:
La protección reforzada y diferenciada del mínimo vital, cuya garantía está a cargo del Estado.
La protección cualificada contra la discriminación, la cual impone diversas obligaciones a los empleadores en el ámbito laboral.

Estabilidad laboral reforzada de la trabajadora en periodo de lactancia

El derecho fundamental a la estabilidad reforzada de la mujer gestante y lactante es una manifestación del principio constitucional de especial protección y asistencia de estas mujeres en el ámbito laboral. El mecanismo de protección de este derecho es el fuero de maternidad.


El fuero de maternidad otorga las siguientes garantías a la mujer, específicamente, durante el periodo de lactancia:

  • El despido que se efectúe durante los primeros tres meses del periodo de lactancia, sin la autorización del inspector del trabajo se presume discriminatorio.
  • El despido que se efectúe durante el periodo de licencia de maternidad posparto es ineficaz.
  • El despido que ocurra entre el cuarto y sexto mes del periodo de lactancia no se presume discriminatorio.
  • La trabajadora debe probar, por medio de pruebas directas o indicios, la causa discriminatoria del despido. Sin embargo, de ser necesario, el juez de tutela debe asumir una posición probatoria activa y, conforme a sus facultades oficiosas, debe exigir al empleador una justificación objetiva que demuestre que su decisión no tuvo ninguna relación con la lactancia.

Protección laboral reforzada de la mujer gestante en suspensiones del contrato de trabajo por fuerza mayor o caso fortuito

El artículo 50.1 del Código Sustantivo del Trabajo faculta al empleador a suspender el contrato de trabajo por fuerza mayor o caso fortuito. Una orden de cierre temporal de actividades por parte de una autoridad pública constituye un evento de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que dicha orden sea imprevisible, irresistible y no sea imputable al empleador.

El fuero de maternidad no es aplicable a la figura de la suspensión del contrato laboral por fuerza mayor. Sin embargo, el principio constitucional de especial protección y asistencia a la mujer trabajadora en estado de gestación y de lactancia impone tres obligaciones al empleador en la hipótesis de suspensión de contratos de trabajo de mujeres gestantes o lactantes:

  • La decisión de suspensión del contrato de trabajo no puede ser discriminatoria, es decir, no puede tener como causa el estado de gestación o lactancia de la trabajadora.
  • La facultad de suspensión del contrato laboral no puede ser ejercida de forma abusiva.
  • El empleador debe demostrar que el hecho que motivó la suspensión constituyó un evento de fuerza mayor o caso fortuito y que dicho evento fue la causa efectiva de la suspensión.

Protección laboral reforzada de la mujer gestante ante acuerdos que modifican el contrato laboral

El Código Sustantivo del Trabajo (CST) permite que los contratos de trabajo sean modificados por mutuo acuerdo. En particular, el artículo 50 del CST prevé la posibilidad de que las partes revisen las condiciones generales del contrato laboral si sobrevienen imprevisibles y graves afectaciones de la normalidad económica. Estos acuerdos que modifiquen el contrato de trabajo deben satisfacer:

  • Los requisitos generales de existencia, validez y eficacia de los actos jurídicos
  • Los requisitos específicos aplicables a las relaciones laborales, que son: (i)La irrenunciabilidad de derechos ciertos e indiscutibles y (ii) el respeto de los beneficios mínimos establecidos en normas laborales (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).

Corte Constitucional, Sentencia, T-279, 20/08/2021.

El uso de Activos Digitales FOREX, CFDs, los criptoactivos y su regulación

El funcionamiento de los criptoactivos esta de moda y a juzgar por su impacto mediático, resulta muy llamativo pues además promocionan grandes opciones de rentabilidad, sinembargo en Colombia, pese a algunos esfuerzos e iniciativas que no han logrado salir adelante,  aún no existe una regulación respecto de los mismos. 

Ubicación – Descripción General de las operaciones FOREX y CFDs

1. FOREX

El mercado de divisas, también conocido como Forex (Foreign Exchange), FX o Currency Market, como mercado descentralizado en el que se negocian divisas facilita el flujo monetario que se deriva del comercio internacional y a partir de sus características, representa un mercado electrónico de divisas, donde se compra y vende divisas spot o a futuro. Las transacciones se llevan a cabo utilizando plataformas electrónicas de negociación ubicadas en diferentes países siendo las monedas mas utilizadas para ello el dólar de los Estados Unidos, el Euro, el Yen y la Libra Esterlina.

El Forex integra el mercado financiero más grande del mundo que mueve un volumen diario transaccional superior a los seis billones de dólares estadounidenses (USD), es decir, mucho más que todos los demás mercados bursátiles del planeta combinados.

Siendo un mercado independiente de las operaciones comerciales reales y de las variaciones entre el precio de dos monedas que no puede explicarse de forma exclusiva por las variaciones de los flujos comerciales que tiene este volumen de negocio, resulta contraevidente que por lo menos en los países latinos, no exista mayor fortaleza en su regulación a través de la cual se facilite su operación.

Así como no existe un mercado centralizado, tampoco existe una sola cotización para las divisas que se negocian de forma que ésta dependerá de los diferentes agentes que participan en el mercado. El FOREX opera las 24 horas con excepción de los fines de semana y las fluctuaciones en los tipos de cambio son causadas, generalmente, por flujos monetarios reales, así como por las expectativas de cambios en ellos debido a los cambios en las variables económicas como el crecimiento del PIB, inflación, los tipos de interés, presupuesto y los déficit o superávit comerciales, entre otras.

Es precisamente gracias a este importante mercado, que existen empresas especializadas encargadas de brindar servicios de administración de cuentas en Forex, Fondos de Inversión y sistemas automáticos bajo el modelo de Broker o intermediario, por medio de las cuales ofrecen la posibilidad de abrir una cuenta en una divisa determinada para que por medio de órdenes de compra y venta (emitidas por diferentes canales), el inversor trate y logre obtener beneficios derivado de las fluctuaciones de los tipos de cambio de las distintas monedas, lo cual hacen a través de portales web ubicados en diferentes países. Por su importancia para el sistema financiero trasnacional, estos brokers están más o menos sujetos a diversos controles y auditorías como adelante lo precisaremos, porque al final es su reputación la que la hace elegible por el inversionista quien cada vez más verifica su solidez y trayectoria además de validar el marco legal por el que se rige cada uno de ellos. Sigue leyendo